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DEFENSA NACIONAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 437

Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.

Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2440 Internos 2440/39

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2768-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS FOTOGRAFIAS TOMADAS A DOS JOVENES EN ROPA INTERIOR CUANDO CUMPLIAN CON EL EXAMEN MEDICO OBLIGATORIO PARA INGRESAR AL COLEGIO MILITAR.

Fecha: 18/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 100, inciso 11, de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento para que por intermedio del Ministerio de Defensa de la Nación, Estado Mayor Argentino, Fuerzas Armadas, Colegio Militar de la Nación y demás organismos competentes en la materia informen a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación diversos aspectos relacionados a los graves episodios registrados en una dependencia militar y difundidos por el programa televisivo “Animales Sueltos” de canal América el pasado 27 de abril, de acuerdo a los siguientes puntos:
1. Informe acerca de las medidas que se tomaron a los fines de determinar la responsabilidad administrativa, civil y penal de los hechos que fueran conocidos el día 27 de abril en el programa televisivo “Animales Sueltos”, mediante el cual se difundieron fotografías tomadas a aspirantes a ingresar como oficiales del cuerpo de enfermería profesional, que se trataba mujeres que se encontraban en ropa interior, mientras se realizaba el control médico a tales fines.
2. Organismo encargado de realizar los concursos de ingreso de personal técnico femenino al Hospital Militar Central, requisitos y criterios de selección.
3. Personal que se encuentra a cargo de llevar a cabo las revisaciones médicas y las condiciones en que se efectúan las mismas, en el marco de la selección de personal.
4. Recaudos que se toman a los fines de preservar la intimidad física y psicológica en las revisaciones médicas de los aspirantes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto de Resolución está motivado por los graves hechos de violación a la propia imagen y atentado al derecho a la intimidad que tomaron estado público a través de medios masivos de comunicación en que se puede observar a por lo menos dos mujeres aspirantes a un cargo como personal de enfermería en el Hospital Militar Central que fueron violentadas doblemente por su condición de mujer, en primera cuestión porque las aspirantes debieron recorrer distintos escritorios en ropa interior, en frente de personal masculino, y segundo porque su imagen fue tomada sin su conformidad, y luego difundida públicamente.
Este hecho que ha salido a la luz por un hecho fortuito totalmente ajeno a las autoridades competentes representa una violación a los Derechos Humanos. A más de verse afectados derechos reconocidos en Tratados internacionales que integran el bloque constitucional, que desde la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22° CN) se encuentran incorporados a nuestra legislación, afecta derechos de la normativa internacional a la que nuestro estado ha adherido. Los hechos acaecidos afectan fundamentalmente el derecho a la intimidad que ha sido protegido específicamente en el artículo 1071 bis del Código Civil, en la siguiente forma:
“El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación”
Sobre el derecho a la intimidad la jurisprudencia argentina elaboró abundante doctrina. En principio se estableció que el derecho a la privacidad e intimidad, se fundamenta en el artículo 19 de la Constitución Nacional, en relación directa con la libertad individual, protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual, es decir, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significan un peligro real o potencial a la intimidad (CSJN, 15-4-93, E. D. 152-569), debe tenerse presente que el derecho protege la vida privada, el derecho al silencio, a no exhibirse, a mantener en secreto los aspectos más delicados de la intimidad fuera de toda curiosidad agresiva, indagación o mofa.
En particular, vemos con preocupación que se incumplan las obligaciones que surgen para nuestro país de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. "Convención de Belem do Pará", suscripta por la Organización de los Estados Americanos el 09/06/1994y ratificada por Ley Nº 24.632 del año 1996. En su artículo 2, establece que “...Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica... que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual...”. Y lo establecido en el artículo 7 “.Los Estados Partes...convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia...y en llevar a cabo lo siguiente...c)Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso... d)Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad...; e)Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g)Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y h)Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención...”.
Asimismo nuestro país ha ratificado por Ley N° 23179 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Mayo de 1985) aprobada por la Asamblea General en 1979.
Vale mencionar que estos hechos pueden considerarse discriminatorios hacia la mujer por su condición de tal. La discriminación contra la mujer es una realidad muy difundida que se perpetúa por la supervivencia de estereotipos y de prácticas y creencias culturales y religiosas tradicionales que perjudican a la mujer. La noción de igualdad significa mucho más que tratar a todas las personas de la misma manera. Brindando un trato igual a personas que están en situaciones desiguales se perpetua y no se erradica la injusticia.
En su artículo 1 conceptualiza como "discriminación contra la mujer" a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
En su artículo 2 enumera los compromisos que asumen los estados partes a través de la Convención, el inc d) establece que debe “Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación”; y en el inc f) que debe “Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.
En su artículo 5, establece las medidas que deben adoptar los Estados Parte, específicamente en el inc. a, los compromete a “Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
El artículo 11 se refiere a las medidas a apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos
La responsabilidad de los Estados Partes en virtud de la Convención consiste también en eliminar la discriminación por motivo de sexo por parte de cualquier persona, organización o empresa.
La responsabilidad estatal puede, pues, invocarse no sólo cuando un funcionario del Estado interviene en un acto de violencia sexualmente motivada, sino también cuando el Estado no procede con la diligencia debida para impedir violaciones de derechos perpetradas por particulares o para investigar y castigar esos actos de violencia y conceder la indemnización oportuna.
Por ultimo cabe destacar que más allá de las fotografías que tomaron conocimiento público, entendemos que es de más humillante para cualquier aspirante sea cual sea su género, que las revisaciones medicas se realicen en condiciones en que se menoscabe la intimidad de la persona, sin preservar la intimidad que implica un examen médico de cualquier tipo.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/06/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
28/06/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
30/06/2016 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
05/07/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0275/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2280-D-2016, 2310-D-2016 y 2768-D-2016 CON MODIFICACIONES 05/07/2016