DEFENSA NACIONAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1487-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONVENIO FIRMADO CON LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO DE GEORGIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 05/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe a través del Ministerio de Defensa de la Nación, los fines, objetivos, alcances, condiciones y modalidades relativos al convenio firmado entre el Ministerio requerido y la Guardia Nacional del Estado de Georgia de los Estados Unidos, en fecha 13 de Diciembre del año 2016. El mencionado informe deberá además pronunciarse sobre los siguientes aspectos:
1. Si a instancias de las cláusulas expresas obrantes en el convenio suscripto y/o por sus modalidades operativas, la Guardia Nacional de Georgia, en el ámbito del Programa PPS, tendrá facultades para intervenir en el territorio nacional argentino; pudiendo destinar, encomendar y/o destacar en nuestro territorio nacional personal militar propio;
2. En caso afirmativo, que exprese las razones o motivos que según el convenio y su aplicación práctica autorizan dicha intervención;
3. Si el Programa PPS en general y el convenio suscripto con el Estado de Georgia en particular, posibilitan la utilización de fuerzas militares –aunadas a fuerzas militares extranjeras- en conflictos, casos o supuestos ínsitos o propios a la seguridad interior del país;
4. Se exprese y detalle la visión y los informes que tuvo el Ministerio de Defensa a la vista y en consideración, sobre el funcionamiento y/o aplicación del Programa PPS con otros países y las razones por las que dicha Cartera Ministerial decidió solicitar la adhesión al Programa de Colaboración Estatal del Departamento de Defensa estadounidense (SPP) y suscribir el convenio;
5. Se detallen los compromisos y obligaciones que ha asumido la República Argentina en el citado convenio para integrar el Programa de Colaboración Estatal del Departamento de Defensa estadounidense (SPP).
6. Se remita una copia fiel del convenio suscripto, como asimismo copia fiel de toda otra documentación relativa al convenio, incluyendo el expediente administrativo respectivo, los informes, dictámenes y resoluciones emitidos y dictados en el Ministerio sobre el particular.
7. Se exprese y remita todo otro dato o documento de interés para la mejor ilustración y/o explicación de la temática requerida.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 10 de noviembre de 2016 el gobierno del Estado de Georgia, parte de los Estados Unidos de Norteamérica, anunció que su Guardia Nacional había sido seleccionada como la operadora del COMANDO SUR militar estadounidense para la República de Argentina como parte del Programa de Asociación Estatal (SPP por sus siglas en Inglés).
La noticia fue difundida en nuestro país por el propio Ministerio de Defensa de la Nación en fecha 14 de diciembre de 2016 , mediante el Informe de Prensa N° 523/16, el que expresamente manifiesta: “El Ministro Martínez firmó un convenio de ayuda humanitaria con la Guardia Nacional del Estado de Georgia, Estados Unidos, para brindar asistencia ante catástrofes naturales y ayuda humanitaria. Mediante la firma de este convenio, presentado ayer en la Embajada de EE UU por el Embajador argentino en Washington, Martín Lousteau, Argentina pasa a integrar el Programa de Colaboración Estatal del Departamento de Defensa (SPP), lo que permitirá que las Fuerzas Armadas nacionales desplieguen actividades conjuntas con la Guardia Nacional del Estado de Georgia”.
Ahora bien, sabido es, y así específicamente lo expresan los documentos oficiales norteamericanos, que el SPP es un programa administrado por la oficina de la Guardia Nacional que se encuentra “inspirado en las metas de política exterior del Departamento de Estado de los Estados Unidos”, que “apoya los objetivos de cooperación en materia de seguridad de los comandantes de teatros de operaciones” y que por tanto cumple los objetivos de seguridad trazados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos. (lo resaltado pertenece al comunicado emitido por la Embajada de los EEUU en Argentina, información oficial del SPP)
En otras palabras, y de acuerdo a tales documentos, el SPP une y coordina Guardias Nacionales de diversos estados-parte de los Estados Unidos con los restantes países del mundo con la meta de “mejorar capacidades militares, mejorar operabilidad conjunta y mejorar los principios de gobernabilidad responsable”.
Ahora bien, según se ha manifestado, en el documento suscripto se ha convenido que el Programa “SPP entre el Estado de Georgia y Argentina establecerá las bases para desarrollar una relación exitosa a largo plazo, mediante el conocimiento en respuesta a la compartición de emergencias y desastres, la mejora de la seguridad fronteriza y el fortalecimiento de la cooperación en Operaciones de Paz y su preparación”, agregando que “Gracias a la Alianza, la Guardia Nacional llevará a cabo ACCIONES MILITARES entre los dos grupos, no sólo en apoyo de los objetivos de SEGURIDAD Y DEFENSA sino que también hará uso de las relaciones de toda la sociedad y recursos para facilitar las acciones interinstitucionales y de respuesta, no sólo con LOS MEDIOS MILITARES sino también con el gobierno, y los sectores sociales y económicos”.
Lo expuesto ha generado preocupación en diversos ámbitos especializados en la materia, poniéndose de relieve que el Convenio determina que cuando lo consideren necesario los efectivos militares de la Guardia Nacional de Giorgia, éstos podrán operar en el PAIS ASOCIADO (en este caso la República Argentina) y si es necesario tomar decisiones con y aún por sobre las fuerzas armadas y de seguridad locales.
Más aún, se ha expresado que el ”CONVENIO” , elude o vulnera la prohibición explícita que contienen las leyes de Defensa Nacional y de Seguridad Interior, al posibilitar que se utilicen fuerzas militares –aunadas a fuerzas militares extranjeras- en conflictos, casos o supuestos propios de seguridad interna, con el pretexto de intervenir con fines pacíficos (al respecto, opiniones manifestadas por Elsa Bruzzone y el Centro de Militares para la Democracia Argentina).
La sola posibilidad de que pudieren acaecer las circunstancias apuntadas precedentemente, representa una preocupación de máximo nivel político, en tanto nos regresa a las páginas más nefastas de nuestra historia, a las que la nación en su conjunto ha juramentado “nunca más” volver.
Siendo así, es menester que esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación cuente con información veraz sobre el sentido y los alcances del convenio suscripto y sobre las condiciones y modalidades del programa referido, resultando a tal efecto imprescindible que el Ministerio de Defensa de la Nación explique particularmente: 1. Si a instancias de las cláusulas expresas obrantes en el convenio suscripto y/o por sus modalidades operativas, la Guardia Nacional de Giorgia, en el ámbito del Programa PPS, tendrá facultades para intervenir en el territorio nacional argentino; pudiendo destinar, encomendar y/o destacar en nuestro territorio nacional personal militar propio; 2. En caso afirmativo, que exprese las razones o motivos que según el convenio y su aplicación práctica autorizan dicha intervención; 3. Si el Programa PPS en general y el convenio suscripto con el Estado de Giorgia en particular, posibilitan la utilización de fuerzas militares –aunadas a fuerzas militares extranjeras- en conflictos, casos o supuestos ínsitos o propios a la seguridad interior del país;
Que asimismo resulta de vital interés que el Ministerio detalle y remita a esta Honorable Cámara la visión política general y los informes que tuvo el a la vista y en consideración relativos al funcionamiento y/o aplicación del Programa PPS en/con otros países y las razones por las que dicha Cartera Ministerial decidió solicitar la adhesión al Programa de Colaboración Estatal del Departamento de Defensa estadounidense (SPP) y suscribir el convenio;
Que finalmente, resulta menester que el órgano requerido detalle y explique los compromisos y obligaciones que ha asumido la República Argentina en el citado convenio.
Por los motivos expuestos, solicito a los Señores Diputados la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
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Comisión |
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