DEFENSA NACIONAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1050-D-2017

Sumario: TRANSFIERANSE A LA PROVINCIA DEL CHUBUT, LAS TIERRAS RESERVADAS A LA ARMADA NACIONAL, UBICADAS DENTRO DEL AREA NATURAL PROTEGIDA PENINSULA VALDES, EN EL GOLFO NUEVO, EN CABO RASO Y EN CABO DOS BAHIAS.

Fecha: 23/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
Artículo 1°: Transfiérase a la Provincia del Chubut, en el marco del artículo 10° de la ley 14.408, aclarado por el artículo 1° de la ley 17.830, las tierras ocupadas por el Estado Nacional, reservadas a la Armada Nacional, ubicadas dentro del Área Natural Protegida Península Valdés, en el Golfo Nuevo, en Cabo Raso y en Cabo Dos Bahías que, como anexo I, integra la presente, en virtud de la caducidad del uso, utilidad o interés público nacional que motivaron dicha afectación.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo transferir tierras a la Provincia del Chubut – a jurisdicción provincial o municipal según corresponda - de fracciones de tierras fiscales ubicadas en el ámbito de la Península de Valdés, aún en poder del Estado Nacional, bajo la órbita de la Armada Nacional, que son un resabio del antiguo régimen de los “territorios nacionales”, antes de que aquélla fuera provincializada.
La Ley 14.408 de Junio de 1955, que estipuló la creación de la Provincia del Chubut, reza en su artículo 10°: “Pasarán al dominio de las Provincias los bienes situados dentro de sus respectivo límites territoriales que pertenezcan al dominio público o privado de la Nación, excepto aquellos que necesite destinar a un uso o servicios público nacionales, en cuyo caso la reserva deberá establecerse por ley de la Nación dentro de los tres años de promulgada la presente…”.
En mayo de 1958 se sanciona la Ley provincial N° 1, que en su artículo primero reza: “Asúmase el pleno dominio y jurisdicción de las tierras y bosque fiscales ubicados dentro de los límites territoriales”.
En el año 1968, el gobierno nacional (de facto) sanciona la Ley 17.830, aclaratoria del artículo 10° de la Ley 14.408, disponiendo que “la transferencia de dominio a favor de las nuevas Provincias…, no comprende los bienes pertenecientes al dominio público o privado de la Nación que al tiempo de la provincialización estaban afectados o destinados a servicios o usos de utilidad o interés público nacional, los cuales continuarán en el dominio de la Nación, siempre que ésta se encuentre en posesión de dichos bienes, a la fecha de promulgación de la presente ley”.
La disposición realizada por el legislador de facto fue extemporánea, habida cuenta de que transcurrieron 13 años entre la sanción de la ley 14.408 y la norma de facto 17.803, ya que la primera de ellas concedía un plazo de 3 años para realizar la reserva de tierras a favor del Estado Nacional. Además, con la sanción de la ley provincial N° 1 sancionada en el año 1958, la Provincia del Chubut asumió el pleno dominio de todas las tierras ubicadas dentro de sus límites.
A pesar de la situación referida, las tierras que integran el Anexo I de esta ley están afectadas al uso del Estado Nacional, situación que se extiende desde antes de que el territorio chubutense fuera provincializado. Sin embargo, nunca se le dio a aquéllas el destino para el que fueron reservadas, motivo por el cual corresponde que sean desafectadas y pasen al dominio provincial.
Las tierras en poder del Estado Nacional que se pretenden transferir al dominio de la Provincia del Chubut, ubicadas en Península de Valdés, bajo ningún concepto se pueden considerar afectados a destinos, utilidad o interés público nacional. Las propiedades en cuestión tenían básicamente dos usos: 1) ejercicios militares ó 2) instalación de faros para la navegación. Ambos destinos han perdido absolutamente su función, en el primer caso por estar dentro de un Área Natural Protegida (Ley provincial 4722/01) y haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en el año 1999. En el segundo caso, debido a que las nuevas tecnologías aplicadas a la navegación han tornado obsoleta la utilización de faros, que perviven en el tiempo como muestras del pasado.
El Estado Provincial creó a través de la Ley Provincial 4617/00 el Sistema Provincial de Áreas Protegidas. En este marco crea por Ley 4722/01 el Área Natural Protegida Península Valdés y, finalmente, por Decreto Provincial 1328/01 (modif. Dtos 943/03 y 222/04) se crea la Administración Área Natural Protegida Península Valdés como ente público no estatal participativo donde interactúan el Estado y distintas organizaciones público - privadas con interés en el área.
Sería redundante destacar la importancia que la Península Valdés ha adquirido en el marco nacional e internacional respecto de la conservación del medio marino costero, santuario de ballenas y mamíferos marinos, que cuenta en su entorno con la Reserva faunística de Punta Norte (Elefantes Marinos), la Reserva faunística de Punta Delgada, la Lobería de Puerto Pirámide, la Reserva Isla de los Pájaros, la Reserva faunística Golfo Nuevo, el Área Protegida Caleta Valdés y el Parque Marino Provincial del Golfo San José.
La Marina posee reservadas a su favor diversas y variadas tierras a lo largo del litoral marítimo provincial, que se extienden desde pequeñas parcelas donde se encuentran asentados faros o balizas (ej. Punta Ninfas), varias islas (ej. Isla Toba), hasta grandes extensiones de tierras como Punta Buenos Aires, originalmente prevista como lugar de práctica de tiro de los buques de guerra.
La finalidad prevista al momento de efectuar reservas de tierras en islas, puntas y playas fue la de brindar auxilio a la navegación marítima, mediante la instalación de faros y balizas o la asistencia de buques en tierras litorales a fondeaderos naturales existentes. Con el devenir del tiempo y los avances tecnológico, su importancia fue decreciendo hasta resultar inútiles, existiendo en la actualidad muchos faros y balizas desactivadas y algunos de ellos en estado de abandono.
En el año 1997, el gobernador en funciones inició tratativas para que la provincia del Chubut recibiera una la cesión gratuita de Punta Buenos Aires y la respuesta del Estado Nacional fue negativa, amparándose en la ley 17.830. Desde año en adelante continuaron las tratativas para obtener las tierras referidas, sin embargo las negociaciones se estancaron, motivo por el cual presentamos el presente proyecto de ley, para que todas las propiedades que tenga la Armada Nacional en el Área Natural Protegida Península Valdés, en el Golfo Nuevo, en Cabo Raso y en Cabo Dos Bahías y que no tengan la afectación específica que marca la ley 14.408, se transfieran al dominio de la Provincia del Chubut
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento a mis pares al presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
Tierras ubicadas dentro del Area Natural Protegida Península Valdés
Tabla descriptiva Tabla descriptiva
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERMEJO, SIXTO OSVALDO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA