DEFENSA NACIONAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 437
Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.
Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0972-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DENOMINADO "PROYECTO X".
Fecha: 16/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través del Ministerio de Seguridad de la Nación, informe acerca
de los siguientes puntos respecto del denominado "Proyecto X", implementado
por dicha cartera:
1 - Informe las fuerzas de
seguridad que lo están llevando adelante y bajo qué órbita jurídica se
implementa.
2 - Para el caso de la Provincia de
Santa Fe informe:
a) cuál es su aplicación y las
autoridades a cargo de su implementación
b) qué fines se persigue con
su implementación y los motivos por los cuales se instrumenta.
c) quién o quiénes son
objeto de investigación por parte de las fuerzas de seguridad
d) qué registro se posee de
estas actuaciones, con qué finalidad y bajo que modalidad de archivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de este
cuerpo un proyecto que tiene por objeto solicitar explicaciones al Poder
Ejecutivo Nacional acerca de la implementación del denominado "Proyecto X",
nombre que se le da a un sistema de investigación y espionaje ilegal
implementado por la Gendarmería Nacional bajo la órbita del Ministerio de
Seguridad de la Nación y cuya existencia ha sido reconocida -a raíz del estado
público que tomó la denuncia por diversos medios de comunicación- tanto por
la Ministra Nilda Garré como por el Comandante General de la Gendarmería
Nacional, Héctor Bernabé Schenone.
El "Proyecto X" implica la
realización de tareas de espionaje e investigación sobre trabajadores,
sindicalistas, referentes sociales y políticos y estudiantes, que se han movilizado
o manifestado en reclamo de diversas reivindicaciones. Dicho accionar implica
que efectivos de esa fuerza realizan tareas investigativas que consisten en
infiltrase en movilizaciones y reuniones o asambleas de trabajadores, con el
objetivo posterior de identificarlos a los fines de proseguir causas judiciales en
su contra. Estas tareas ilícitas son llevadas adelante por un cuerpo especial de
la Gendarmería Nacional, dependiente de la "Unidad de Investigaciones y
Procedimientos Judiciales Campo de Mayo".
Reiteramos el concepto de
ilegalidad porque la legislación vigente en nuestro país prohíbe la realización de
estas tareas de inteligencia y espionaje. Nos sustentamos en la Ley de
Seguridad Interior, Nº 24.059 y en la Ley de Inteligencia Nacional, Nº 25.520,
que en su artículo 4º expresamente prohíbe que se realicen tareas de
inteligencia a personas por el sólo hecho de ser miembros de partidos políticos,
asociaciones sindicales o grupos sociales.
La norma es
taxativa: "Ningún organismo de inteligencia podrá: 1. Realizar tareas
represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales
ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por
autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su
jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.
2. Obtener
información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo
hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de
adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales,
comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la
actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
3. Influir de
cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y
económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos
políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios
de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
4. Revelar o
divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones
relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o
privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial."
Asimismo, vale la
pena recordar que el protocolo del Acta Acuerdo del Consejo de Seguridad
Interior encabezado por la Ministra Nilda Garré, firmado por Nación y
diecinueve provincias en marzo del año pasado, dice en su punto 11:
'Establecerán la obligatoriedad, para todo el personal policial y de las fuerzas de
seguridad interviniente en los operativos, de portar una identificación clara que
pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes'.
Luego del estado público que
tomara la denuncia que ya fuera presentada en sede judicial en el mes de
noviembre del año pasado y que quedara radicada en el Juzgado Federal a
cargo del Dr. Norberto Oyarbide, no sólo asistimos al reconocimiento de la
existencia del Proyecto X por parte de las máximas autoridades del Gobierno
Nacional y de la Gendarmería Nacional, sino que distintas en diversas provincias
surgen denuncias similares a las realizadas por los trabajadores de Kraft y sus
letrados patrocinantes del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos.
Es así que pudimos leer en
diversos medios periodísticos que el Proyecto X también es implementado en
provincias como Chaco y Misiones, en el primer caso contra los desocupados
que acampaban en reclamos de planes sociales y en el segundo contra los
docentes y trabajadores yerbateros que en el año 2009 reclamaban por
aumentos salariales. También en estos casos, se utilizó la información obtenida
mediante el espionaje y la investigación ilegal para procesar y embargar a los
referentes sociales de dichas protestas.
Es por ello que requerimos al
Poder Ejecutivo Nacional informe cuál es la si existe alguna implementación del
Proyecto X en la provincia de Santa Fe y, en caso afirmativo, cuáles son los
objetivos y motivaciones por los cuales se implementa.
Por los motivos expuestos solicito
a mis pares la probación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/08/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |