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DEFENSA NACIONAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. CAPPIELLO GUSTAVO A.

Jefe LIC. GARDES JUAN PEDRO

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0917-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS IMPLICANCIAS DE LA RECIENTE APROBACION DE LA RESOLUCION MD Nº 154-E/2017, POR LA CUAL DEROGO Y REEMPLAZO LA RESOLUCION MD Nº 1020/2009, REFERIDA A DELITOS COMETIDOS BAJO JURISDICCION MILITAR.

Fecha: 20/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que brinde ante esta Honorable Cámara de Diputados información detallada sobre las implicancias de la reciente aprobación de la Resolución MD N° 154-E/2017, por la cual se derogó y reemplazó la Resolución MD N° 1020/2009. En tal sentido, se solicita facilitar la información que a continuación se precisa.
1.- ¿Qué elementos justifican la derogación de la Resolución MD N° 1020/2009 y el reemplazo del concepto “jurisdicción militar” por el de “zona militar”? Máxime cuando la nueva Resolución no define qué se entiende por “zona militar” y qué aspectos la diferencian de la denominación “jurisdicción militar” utilizada en la resolución abrogada.
2. ¿Qué delitos quedan comprendidos como objeto del accionar conjurativo de las Fuerzas Armadas? Esta incertidumbre surge del hecho que la Resolución MD N° 1020/2009 hacía una clara alusión a “hechos delictivos violentos flagrantes contra la jurisdicción militar”, es decir, a aquellos delitos cometidos con la finalidad de infligir bienes o capacidades militares dentro de los límites estrictos de las instalaciones/establecimientos de las Fuerzas Armadas. La recientemente aprobada Resolución MD N° 154-E/2017, por el contrario, omite estos componentes de violencia y especificidad, lo que habilitaría el accionar policíaco de cuerpos militares en espacios físicos no circunscriptos claramente desde el punto de vista geográfico. El estándar así dilatado podría abarcar, por ejemplo, manifestaciones de protestas sociales.
3.- ¿Por qué motivo las Fuerzas Armadas quedan habilitadas a realizar informes socioambientales cuando en el artículo 2° de la Resolución MD N° 154-E/2017 bien se explicita que el accionar de las Fuerzas Armadas estará motivado por la necesidad de rechazar la comisión de “todo delito flagrante contra la Zona Militar”? ¿Con qué finalidad podrían ser elaborados dichos informes sin colisionar abiertamente con las prescripciones contenidas en la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la Resolución MD N° 154-E/2017, el Ministerio de Defensa derogó y reemplazó la Resolución MD N° 1020/2009, dirigida a establecer una serie de criterios vinculados con la conjuración de delitos cometidos bajo jurisdicción militar. En particular, la norma derogada tenía como objetivo reglamentar las excepciones de empleo del instrumento militar previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de N° 24.059 de Seguridad Interior, que señalan respectivamente que “todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior” y que ante estos casos “constituye una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia”.
La resolución aprobada recientemente por el Ministerio de Defensa realiza una modificación parcial de estos criterios e introduce una serie de conceptos que contravienen los principios doctrinarios establecidos en las Leyes de Defensa Nacional, Seguridad Interior e Inteligencia Nacional. En primer lugar, la norma suscripta por el ministro Julio Martínez reemplaza el concepto de “jurisdicción militar” por el de “zona militar”. De acuerdo al artículo 30 de la Ley de Defensa Nacional, el término “zona militar” refiere a aquellos ámbitos que, por resultar de interés para la Defensa Nacional, deben ser sometidos a la custodia y protección militar. Sin embargo, la norma aclara que la delimitación de una zona militar debe contar con la aprobación previa del Congreso de la Nación. En este sentido, se aprecia que –de acuerdo a la terminología empleada en la Resolución MD N° 154-E/2017– la aplicación de los principios allí establecidos en cualquier porción del territorio nacional exige la tramitación de su aprobación parlamentaria en las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación.
De lo antedicho se desprende que las denominaciones “jurisdicción militar” y “zona militar” no son intercambiables. Mientras que la primera refiere específicamente a los ámbitos territoriales donde la autoridad militar ejerce sus competencias derivadas de las leyes de Defensa Nacional y de Reestructuración de las Fuerzas Armadas –tal como fue definido en la derogada Resolución MD N° 1020/2009–, la segunda refiere a aquellos espacios operacionales considerados de interés en función de la política de defensa de la República Argentina, previa aprobación parlamentaria.
Asimismo, debe señalarse que el empleo de la denominación “zona militar” –que no se encuentra justificada en la Resolución MD N° 154-E/2017– no sólo resulta arbitrario, sino que incluso resulta inapropiado en función del espíritu democrático que orienta la política de defensa nacional argentina desde la sanción de la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional en 1988 y el consecuente reemplazo de la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) por la Doctrina de Defensa Nacional (DDN).
Cabe señalar que, en el marco de la DSN, el concepto “zona militar” fue utilizado para delimitar la división territorial del país con fines operativos vinculados al plan sistemático de desaparición de personas llevado a cabo durante la última dictadura militar. En virtud de lo dispuesto por la Directiva N° 1/75 del Consejo de Defensa, el 28 de octubre de 1975 fue distribuida la Directiva del Comandante General del Ejército N° 404/75, en donde se precisaba la “misión del Ejército” y se determinaban las “zonas”, “subzonas” y “áreas” en que se materializaría la represión militar. A esta jerga, importada de la doctrina contrainsurgente de los franceses, se retorna en la reciente resolución suscripta por el ministro Julio Martínez.
En segundo término, resulta propicio señalar que la resolución realiza una modificación en la naturaleza de las acciones delictivas que deben ser objeto de conjuración por parte de las Fuerzas Armadas en las denominadas “zonas militares”. La derogada Resolución MD N° 1020/2009 estipulaba la obligatoriedad para el personal de las Fuerzas Armadas del uso de la fuerza necesaria, proporcionada y razonable para rechazar la comisión de todo “delito violento flagrante contra la jurisdicción militar”. Además, establecía el deber de comunicar el hecho a la autoridad judicial competente en forma inmediata, requiriendo la presencia de Fuerzas de Seguridad o policiales. En la citada norma, la dimensión de esta problemática estaba claramente mensurada y precisada con la cantidad de hechos delictivos violentos registrados en las tres fuerzas armadas durante el periodo 2004-2009.
En contraste, la Resolución MD N° 154-E/2017 modifica la denominación de la problemática en cuestión y señala la obligatoriedad de actuación de las Fuerzas Armadas ante la comisión de todo “delito flagrante contra la Zona Militar”. Si se considera la citada ambigüedad que atraviesa el término “zona militar” –dado que según la Ley de Defensa Nacional puede hacer referencia a cualquier porción del territorio nacional–, se aprecia que este cambio de denominación resulta llamativo y no se encuentra justificado en los fundamentos de la norma. La eliminación de la exigencia de delito “violento” podría suponer la conjuración de cualquier tipo de hecho delictivo que tenga lugar en la “zona militar”, independientemente del grado de violencia con que se lleve cabo. La exigencia de violencia –tal como estaba estipulada en la Resolución MD N° 1020/09– daba cuenta del estándar de excepcionalidad extrema con el que aquélla abordaba la cuestión. Sin embargo, la resolución suscripta por el ministro Julio Martínez sostiene simplemente que “en los últimos años en las instalaciones militares se han registrado hechos delictivos de diferente índole en donde se han visto involucrados miembros de las Fuerzas Armadas” y no realiza ningún tipo de justificación en torno a esta modificación conceptual.
Finalmente, la Resolución MD N° 154-E/2017 se refiere a la prohibición de la producción de inteligencia por cuestiones de seguridad interior, realizando la siguiente aclaración: "No se considerarán tareas de inteligencia o contrainteligencia la realización de los informes socioambientales realizados por los organismos de personal de cada una de las Fuerzas Armadas". Sin embargo, en los considerandos de la norma no se mencionan elementos que fundamenten esta excepción. En consecuencia, no resulta comprensible cómo si el accionar policíaco habilitado para un cuerpo militar se circunscribe en principio, según la nueva Resolución, a la conjuración de delitos flagrantes contra la zona militar, puede en definitiva abarcar tareas de investigación socioambiental. Esta medida resulta preocupante, en tanto acarrea el riesgo de que dichos informes socioambientales abarquen elementos, datos o información que entren en colisión con lo normado en la Ley de Inteligencia Nacional y se conviertan en una puerta de entrada para que las Fuerzas Armadas intervengan en la contención de eventuales conflictos sociales.
Es por estos motivos que resulta estrictamente necesario que el Poder Ejecutivo aclare con precisión cuáles fueron los motivos que condujeron a la reciente aprobación de la Resolución MD N° 154-E/2017, que derogó y reemplazó a su antecesora Resolución MD N° 1020/2009. En tal sentido, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de este proyecto de resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/07/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría