DEFENSA NACIONAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0440-D-2007

Sumario: IMPLEMENTACION DEL CONTROL DE GASTOS RESERVADOS Y DE PROTOCOLO PARA LOS ORGANISMOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 6 DE LA LEY 25520, DE INTELIGENCIA NACIONAL, AL UNICO FIN DE SER UTILIZADOS PARA ACTIVIDADES DE DEFENSA Y SEGURIDAD.

Fecha: 12/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
CONTROL DE GASTOS RESERVADOS Y DE PROTOCOLO
Artículo 1: Solo se podrán asignar créditos presupuestarios en concepto de "gastos reservados" a los organismos previstos por el artículo 6 de la ley 25.520 y al único fin de ser utilizados para actividades de defensa y seguridad.
La ley de presupuesto nacional fijará el monto máximo autorizado bajo el concepto de "gastos reservados."
Artículo 2: Se prohíbe cualquier transferencia de partidas hacia los organismos mencionados en el artículo 6 de la ley 25.520.
Artículo 3: Se deberá requerir la rendición de cuentas para las erogaciones producidas en la partida presupuestaria denominada "gastos protocolares".
Artículo 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desgraciadamente en nuestra región latinoamericana se produjeron escándalos políticos e intervención judicial por el uso irregular de los denominados gastos reservados. Casos como los del ex presidente de Venezuela, Carlos Andrés Pérez o los ex presidente y vicepresidente de Ecuador, Abdalá Bucarán y Alberto Dahik, golpearon a la democracia y a la credibilidad en los gobernantes.
Los denominados gastos reservados no deben ser rendidos y por lo tanto son una excepción al principio de publicidad que debe imperar en cualquier república democrática. Una cosa es la publicidad y otra cosa es la propaganda del Gobierno.
La única justificación para la existencia de esta partida tiene que ver con la necesidad de preservar la seguridad nacional. Sin embargo casos como los señalados así como la manifestación de miembros del gobierno anterior, de que habrían cobrado sobresueldos, hace necesario implementar mecanismos que dificulten la posibilidad de un uso delictivo de los recursos de la comunidad.
Un gran avance de nuestra legislación lo constituyó la puesta en vigencia de la ley de inteligencia del Estado que crea una Comisión Bicameral del Congreso con facultades para controlar en la medida de lo razonable, el uso de los gastos reservados de los Organismos de Inteligencia.
Es clara la legislación cuando en el artículo 37 de la ley de inteligencia determina expresamente esta facultad y además otorga competencia a esa Comisión para intervenir en el tratamiento del proyecto de ley de presupuesto nacional en lo referido a los montos asignados o ejecutados por jurisdicción que tengan carácter de gastos reservados, confidenciales o secretos.
La Comisión puede evaluar entonces, la pertinencia de los montos que se asignarán, en relación al plan de inteligencia y las actividades básicas a desarrollar.
La normativa permite recabar información y está a la altura de otras legislaciones a nivel mundial en esta temática.
Sin embargo hay algunos aspectos que deben legislarse para impedir que se utilicen los gastos reservados para pagar sobresueldos, coimas o cualquier otra forma violatoria de la ley.
Uno de ellos tiene que ver con la limitación de los gastos reservados a un monto específico determinado en la ley de presupuesto que es lo que prevé este proyecto.
En la actualidad, los fondos reservados no son conocidos ni aprobados por el parlamento dado que el Congreso solo aprueba el presupuesto a nivel de la partida principal: Otros Servicios no Personales. A partir de esto se dictan decretos distributivos que asignan esos fondos a la partida gastos reservados.
Es evidente que de nada sirve el análisis de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos de Inteligencia si en la práctica el monto a asignarse por gastos reservados depende del PEN y no del estudio y evaluación de una comisión bicameral pluripartidaria.
Si se fija el monto por ley a partir de un estudio de la razonabilidad de lo propuesto por el PEN se habrá hecho un gran paso en el control posterior del uso de esos fondos. Sin embargo esto no tendrá ningún sentido si se acepta la transferencia de fondos de otras jurisdicciones hacia esa partida. Esto es una práctica que viene de años.
En efecto, si tomamos algunos datos de la década pasada, mientras el resto de la Administración Nacional no llega a ejecutar lo autorizado, cifra de gastos reservados ejecutados por la SIDE y otros organismos supera ampliamente los créditos asignados previamente.
Este es un mecanismo que puede favorecer el uso irregular de los gastos reservados pues una jurisdicción envía fondos con una asignación específica a esa partida y podrá recibir de los funcionarios de los organismos de inteligencia una suma que no debe ser rendida.
Por ello esta posibilidad se debe prohibir expresamente y es lo que determina el presente proyecto de ley, así como también expresa que dichos fondos solo pueden ser destinados a los organismos de seguridad y exclusivamente para gastos en esas actividades.
Finalmente, he considerado que se debe exigir la rendición de cuentas en todo lo referido a gastos protocolares, creados por decreto 838/94, ya que se realizan con motivo de reintegrar sumas gastadas para esos fines. Sin embargo, contradictoriamente, se exime a sus usuarios del indispensable requisito de rendición de cuentas. En definitiva se lo asimila en sus efectos a los gastos reservados sin tener vinculación alguna con temas de seguridad.
En conclusión lo que se propone a partir de esta proyecto de ley es la de permitir el control efectivo sobre este tipo de gastos a través de la Comisión Bicameral creada por la ley 25.520 y asegurar que no haya ningún resquicio legal por el que estos fondos puedan ser utilizados para otros fines que no sean los de seguridad nacional.
Debemos resguardar la credibilidad de las instituciones democráticas. No se podría reclamar una transparencia en las condiciones salariales de los trabajadores (cobro en blanco o negro), o luchar contra la evasión impositiva, si desde el poder del Estado, ya sea nacional, provincial, municipal, y/o en áreas privadas, se posibilita el pago ilegal de enormes sobresueldos. No podremos construir una democracia sólida y justa si se violenta la credibilidad de los ciudadanos en sus gobernantes por actos de corrupción.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA