DEFENSA NACIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0440-D-2007
Sumario: IMPLEMENTACION DEL CONTROL DE GASTOS RESERVADOS Y DE PROTOCOLO PARA LOS ORGANISMOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 6 DE LA LEY 25520, DE INTELIGENCIA NACIONAL, AL UNICO FIN DE SER UTILIZADOS PARA ACTIVIDADES DE DEFENSA Y SEGURIDAD.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
CONTROL DE
GASTOS RESERVADOS Y DE PROTOCOLO
Artículo 1: Solo se podrán
asignar créditos presupuestarios en concepto de "gastos reservados" a los
organismos previstos por el artículo 6 de la ley 25.520 y al único fin de ser
utilizados para actividades de defensa y seguridad.
La ley de presupuesto nacional
fijará el monto máximo autorizado bajo el concepto de "gastos
reservados."
Artículo 2: Se prohíbe
cualquier transferencia de partidas hacia los organismos mencionados en el
artículo 6 de la ley 25.520.
Artículo 3: Se deberá requerir
la rendición de cuentas para las erogaciones producidas en la partida
presupuestaria denominada "gastos protocolares".
Artículo 3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desgraciadamente en nuestra
región latinoamericana se produjeron escándalos políticos e intervención
judicial por el uso irregular de los denominados gastos reservados. Casos
como los del ex presidente de Venezuela, Carlos Andrés Pérez o los ex
presidente y vicepresidente de Ecuador, Abdalá Bucarán y Alberto Dahik,
golpearon a la democracia y a la credibilidad en los gobernantes.
Los denominados gastos
reservados no deben ser rendidos y por lo tanto son una excepción al
principio de publicidad que debe imperar en cualquier república
democrática. Una cosa es la publicidad y otra cosa es la propaganda del
Gobierno.
La única justificación para la
existencia de esta partida tiene que ver con la necesidad de preservar la
seguridad nacional. Sin embargo casos como los señalados así como la
manifestación de miembros del gobierno anterior, de que habrían cobrado
sobresueldos, hace necesario implementar mecanismos que dificulten la
posibilidad de un uso delictivo de los recursos de la comunidad.
Un gran avance de nuestra
legislación lo constituyó la puesta en vigencia de la ley de inteligencia del
Estado que crea una Comisión Bicameral del Congreso con facultades para
controlar en la medida de lo razonable, el uso de los gastos reservados de
los Organismos de Inteligencia.
Es clara la legislación cuando
en el artículo 37 de la ley de inteligencia determina expresamente esta
facultad y además otorga competencia a esa Comisión para intervenir en el
tratamiento del proyecto de ley de presupuesto nacional en lo referido a los
montos asignados o ejecutados por jurisdicción que tengan carácter de
gastos reservados, confidenciales o secretos.
La Comisión puede evaluar
entonces, la pertinencia de los montos que se asignarán, en relación al plan
de inteligencia y las actividades básicas a desarrollar.
La normativa permite recabar
información y está a la altura de otras legislaciones a nivel mundial en esta
temática.
Sin embargo hay algunos
aspectos que deben legislarse para impedir que se utilicen los gastos
reservados para pagar sobresueldos, coimas o cualquier otra forma
violatoria de la ley.
Uno de ellos tiene que ver con
la limitación de los gastos reservados a un monto específico determinado
en la ley de presupuesto que es lo que prevé este proyecto.
En la actualidad, los fondos
reservados no son conocidos ni aprobados por el parlamento dado que el
Congreso solo aprueba el presupuesto a nivel de la partida principal: Otros
Servicios no Personales. A partir de esto se dictan decretos distributivos
que asignan esos fondos a la partida gastos reservados.
Es evidente que de nada sirve
el análisis de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos de
Inteligencia si en la práctica el monto a asignarse por gastos reservados
depende del PEN y no del estudio y evaluación de una comisión bicameral
pluripartidaria.
Si se fija el monto por ley a
partir de un estudio de la razonabilidad de lo propuesto por el PEN se habrá
hecho un gran paso en el control posterior del uso de esos fondos. Sin
embargo esto no tendrá ningún sentido si se acepta la transferencia de
fondos de otras jurisdicciones hacia esa partida. Esto es una práctica que
viene de años.
En efecto, si tomamos algunos
datos de la década pasada, mientras el resto de la Administración Nacional
no llega a ejecutar lo autorizado, cifra de gastos reservados ejecutados por
la SIDE y otros organismos supera ampliamente los créditos asignados
previamente.
Este es un mecanismo que
puede favorecer el uso irregular de los gastos reservados pues una
jurisdicción envía fondos con una asignación específica a esa partida y
podrá recibir de los funcionarios de los organismos de inteligencia una
suma que no debe ser rendida.
Por ello esta posibilidad se
debe prohibir expresamente y es lo que determina el presente proyecto de
ley, así como también expresa que dichos fondos solo pueden ser
destinados a los organismos de seguridad y exclusivamente para gastos en
esas actividades.
Finalmente, he considerado
que se debe exigir la rendición de cuentas en todo lo referido a gastos
protocolares, creados por decreto 838/94, ya que se realizan con motivo de
reintegrar sumas gastadas para esos fines. Sin embargo,
contradictoriamente, se exime a sus usuarios del indispensable requisito de
rendición de cuentas. En definitiva se lo asimila en sus efectos a los gastos
reservados sin tener vinculación alguna con temas de seguridad.
En conclusión lo que se
propone a partir de esta proyecto de ley es la de permitir el control efectivo
sobre este tipo de gastos a través de la Comisión Bicameral creada por la
ley 25.520 y asegurar que no haya ningún resquicio legal por el que estos
fondos puedan ser utilizados para otros fines que no sean los de seguridad
nacional.
Debemos resguardar la
credibilidad de las instituciones democráticas. No se podría reclamar una
transparencia en las condiciones salariales de los trabajadores (cobro en
blanco o negro), o luchar contra la evasión impositiva, si desde el poder del
Estado, ya sea nacional, provincial, municipal, y/o en áreas privadas, se
posibilita el pago ilegal de enormes sobresueldos. No podremos construir
una democracia sólida y justa si se violenta la credibilidad de los
ciudadanos en sus gobernantes por actos de corrupción.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación de presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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