DEFENSA NACIONAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0232-D-2016
Sumario: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO COMUNITARIO. REGIMEN.
Fecha: 02/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO
MILITAR OBLIGATORIO
COMUNITARIO
PARA INCLUIR A QUIENES NO
TRABAJAN NI ESTUDIAN
TÍTULO I Servicio Militar Comunitario
para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian
ARTÍCULO 1- El Servicio Militar
Obligatorio y Comunitario tendrá como objetivo Incluir a quienes no Trabajan ni
Estudian, será la obligación que cumplan los ciudadanos argentinos nativos, por
opción o naturalizados, ya sean varones o mujeres que no tengan la posibilidad de
estudiar o trabajar incorporados a las fuerzas armadas con la finalidad de contribuir a
su desarrollo personal e inclusión laboral, brindando su esfuerzo y dedicación
personal con las características previstas en la presente ley.
TÍTULO II
Capítulo I Generalidades
ARTÍCULO 2-El ciudadano incorporado a
este sistema se abstendrá de realizar actividades políticas o sindicales. Ejercerá el
derecho a voto de acuerdo a lo que determine la Ley Nacional Electoral.
ARTÍCULO 3-Los ciudadanos
desarrollarán actividades que sean necesarias para el mantenimiento y
funcionamiento cotidiano de las unidades. Asimismo recibirán la educación y
capacitación en general y en oficios en particular en función de la demanda laboral
que se establezca en la reglamentación. No podrán serles encomendadas tareas
ajenas al servicio.
Capítulo II
Servicio de conscripción
ARTÍCULO 4- Servicio de Conscripción
es el Servicio Militar Obligatorio Y Comunitario para Incluir a Quienes no Trabajan ni
Estudian el mismo será de carácter obligatorio para quienes cumplan este
requisito.
ARTÍCULO 5- El servicio de conscripción
tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de un año, salvo las
excepciones que determina la presente ley.
ARTÍCULO 6- Los argentinos nativos,
por opción o naturalizados convocados para prestar el servicio de conscripción,
estarán sujetos a las obligaciones de la presente ley a partir de la fecha que fije la
cédula de llamada para el reconocimiento médico. Tendrán estado militar desde el
momento en que efectúen su presentación, voluntaria o no, ante una autoridad
militar, a los efectos de la asignación de destino.
ARTICULO 7- En este sistema de
Servicio Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni
Estudian se enseñara y se practicara los siguientes campos: Defensa Civil en caso de
catástrofes, colaborar en la preservación del medio ambiente, protección de la fauna
y flora, acompañante terapéutico, colaboración en los centros de salud,
alfabetización, educación vial, organizadores de centros comunitarios, organizadores
de centros culturales, como asimismo podrán desarrollar como una salida laboral, el
oficio de carpinteros, albañiles, gasistas, plomeros, enfermeros y toda aquella
actividad que les permita desarrollarse social y económicamente, no sólo en su
propio interés sino en el de su propia familia y sociedad.
ARTÍCULO 8- Anualmente se efectuará
una convocatoria, de todos los ciudadanos, para cumplir el Servicio Militar Obligatorio
y Comunitario, comprenderá dicha convocatoria a todos los ciudadanos que hayan
cumplido 18 años hasta el 31 de diciembre del año anterior. Aquellos que
estén incluidos en el Sistema Educativo
o en el mercado Laboral quedaran automáticamente exceptuados de cumplir lo
dispuesto en la presente Ley
ARTÍCULO 9- Sobre la base de la
convocatoria mencionada en el artículo anterior se realizará el reconocimiento
médico general de los ciudadanos convocados que permitirá determinar las
inclusiones, las exclusiones y excepciones que determina la presente ley.
ARTÍCULO 10- Los ciudadanos
estudiantes secundarios, universitarios y estudiantes terciarios no universitarios
quedan expresamente exceptuados de este sistema Servicio Militar Obligatorio y
Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian. Deberán acreditar que el
establecimiento en que cursan sus estudios se encuentre reconocido por la Autoridad
Educativa Nacional y/o convenios
Internacionales.
ARTÍCULO 11- Es causal de exclusión o
de excepción aquellos ciudadanos que al ser convocados para cumplir el Servicio
Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian:
a) Que se encuentren a disposición
de los tribunales civiles o sufriendo condena judicial que imposibilite su incorporación
al sistema.
b) Los ciudadanos/as que se
encuentren en seminarios o conventos, en itinerario de formación para vida
sacerdotal y de servicios religiosos, del culto católico apostólico romano y de otros
cultos reconocidos oficialmente
c) Las ciudadanas que al momento
de la convocatoria hayan concebido o se encuentren en estado de gravidez
d) Al ciudadano que hubiere
contraído matrimonio antes del momento de la convocatoria que establece la
presente ley.
Capítulo lll
Responsabilidad y Exclusiones
ARTÍCULO 12- El planeamiento,
dirección y coordinación de este sistema de Servicio Militar Obligatorio y Comunitario
para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian será responsabilidad de los Ministerios
de Defensa, Trabajo y Educación de la Nación.
ARTÍCULO 13- Quienes soliciten
excepción deberán acompañar toda la prueba documental en que funden su
derecho.
ARTÍCULO 14- En el caso que un
ciudadano presentase un pedido de excepción al sistema Servicio Militar Obligatorio y
Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian, y recayera resolución
denegatoria durante el período de incorporación el ciudadano será incorporado con
esa convocatoria.
ARTÍCULO 15- Los ciudadanos que se
hallaren fuera del país, darán aviso de dicha circunstancia por intermedio del
consulado argentino y si no lo hubiera, se dirigirán directamente por escrito a las
autoridades designadas en la presente Ley.
ARTÍCULO 16- Los pedidos de
excepción, como así también toda otra gestión relacionada con el cumplimiento de
las obligaciones impuestas por la presente ley para el sistema de Servicio Militar
Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian, serán
efectuados personalmente por los interesados ante las autoridades designadas
Capítulo lV Penalidades
ARTÍCULO 17- El ciudadano que no se
presentare en la fecha fijada por la autoridad competente para cumplir con sus
obligaciones de la presente norma, sin causa justificada, el que no lo hiciere para dar
cuenta de la desaparición de la causal por cuyo motivo fue exceptuado; como así
también el estudiante que abandonara sus estudios y no pusiera en conocimiento de
la autoridad competente esta circunstancia cumplirá un recargo dentro de este
sistema de Servicio Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no
Trabajan ni Estudian que será de dos días por cada día de retardo en su
presentación y hasta un año como máximo, El mismo se hará efectivo después de
cumplir el tiempo de servicio que le corresponda.
Capítulo V Disposiciones
Complementarias
ARTÍCULO 18- No podrá desempeñar
puesto, cargo o función en los poderes públicos de la Nación o de las provincias o en
la administración nacional, provincial o comunal, quien no justifique haber cumplido
con las obligaciones impuestas por la presente ley.
ARTÍCULO 19- Los gastos de transporte
o movilidad, racionamiento, viáticos, compensaciones, suplementos, etcétera,
originados por la incorporación, cumplimiento del SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
Y COMUNITARIO y licenciamiento, se regirán por lo que determine la reglamentación
de la presente ley..
ARTÍCULO 20 -Durante el cumplimiento
de este sistema de Servicio Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes
no Trabajan ni Estudian a que alude la presente Ley, tendrán derecho a
alimentación, atención de la salud y recibirán una compensación económica
equivalente a un salario mínimo vital y móvil.
Capitulo VII
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 21-La presente ley será
reglamentada dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.
ARTICULO 22-El Poder Ejecutivo
dispondrá lo necesario para la puesta en vigencia de la presente ley, en el periodo
siguiente a la sanción de la misma
ARTICULO 23-Derogar toda norma en
todo aquello que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 24-La totalidad de las
erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, deberán ser incluidas
en la Ley de Presupuesto Nacional dentro de la jurisdicción del Ministerio de Defensa,
Trabajo y Educación desde el momento en que se encuentre a disposición la partida
presupuestaria comenzara a ejecutarse la presente
ARTICULO 25- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto nace de una profunda
preocupación, y pensando en nuestros jóvenes quienes se encuentran atravesando
una inexplicable crisis de valores que no entienden y que los llevan al desconcierto,
la inseguridad y el abandono. Queremos una Argentina instruida y de pie. Queremos
un Estado que promueva y garantice la calidad de los ciudadanos en la educación la
salud y la formación de los mismos en oficios con salida laboral y que este sistema
de Servicio Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni
Estudian será el punta pie inicial de la reconstrucción del entramado social de
nuestro País.
Formarlos dentro de este sistema de
Servicio Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni
Estudian, los enriquecerá y podrán brindarle a la sociedad a través de su aprendizaje
transformados en oficios su colaboración en actividades de protección y defensa civil,
en servicios públicos, sanitarios, sociales y educativos, protección de la naturaleza,
tareas de alfabetización, protección de menores, personas de la tercera edad,
discapacitados, terapéuticos, asistir en la construcción de caminos, en el sembrado
de tierras, con todo lo cual se volverá a la cultura del trabajo, de la dignidad, de la
solidaridad, del acceso a la educación, a la salud, al deporte, a la cultura, al
esparcimiento.-
En efecto, no se trata de restaurar la
"COLIMBA". No se pretende resucitar el viejo Servicio Militar Obligatorio: solo quiero
pretendo ciudadanos formados y capacitados para servir a la patria con orgullo,
respetando la Bandera y la Constitución Nacional, y que esté, dispuesto a darlo todo.
Debemos brindar a las nuevas generaciones ciudadanos atentos a las problemáticas
del presente y del futuro inmediato. Las nuevas generaciones deben ser conscientes
de su misión universal en defensa de los derechos humanos para este milenio.
El nuevo sistema de Servicio Militar
Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian busca
resolver la plural manifestación de problemas de nuestra sociedad globalizada;
teniendo presente que el respeto y los valores familiares son el peldaño principal
para convertirse en HOMBRES y MUJERES de bien. Buscando despertar el fervor
patrio de una Argentina que no es ajena a los tiempos contemporáneos.-
Soy consciente de la necesidad de
avanzar en la contención social y estoy convencido de que este sistema de Servicio
Militar Obligatorio y Comunitario para Incluir a quienes no Trabajan ni Estudian es
una herramienta que fortalece la cohesión social y con este proyecto estamos
brindando una herramienta importante para comenzar a dar solución a una de las
problemáticas actuales.
La institución militar tendrá un
compromiso irrenunciable en la formación de los ciudadanos que se incorporen a
este sistema, brindando conceptos esenciales de la importancia de incorporar en la
persona, la verdad, la ética y el respeto por todos y cada de nuestros semejantes sin
distinción de status social, ni credo con una clara fijación de límites.
Es por ello que propongo este proyecto
de ley que genera un compromiso imposible de eludir al darle el carácter
OBLIGATORIO que es lo mismo que decir IGUALITARIO, la patria no hace
distinciones con sus ciudadanos, nos cabe al conjunto entonces brindar herramientas
legales para igualar e incluir a quienes no tienen las posibilidades del acceso a la
educación o el aprendizaje de un oficio que le permita ser un ciudadano pleno y con
todos su derechos como están regidos en nuestra constitución nacional.
Por lo enunciado, y por qué estoy
convencido de la necesidad de instrumentar herramientas útiles para esta y las
futuras generaciones es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto
de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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