DISCAPACIDAD
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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6234-D-2010
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 22 Y 53, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LOS TAXIS Y/O REMISES DE CONTAR CON UN SERVICIO ESPECIAL 24 HORAS DE VEHICULOS UTILITARIOS ADAPTADOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Y/O DISCAPACIDAD Y UN ACOMPAÑANTE.
Fecha: 26/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Artículo 1º.- Incorpórese
a la Ley de Tránsito Nº 24.449, Capítulo III, Reglas para vehículos de
transporte, Artículo 53, como inciso l), el siguiente texto:
"l) En todo el territorio nacional
las empresas, cooperativas, etc. de taxis y/o remises, deben incorporar en un
porcentaje del 1% como mínimo del total de los vehículos habilitados que
disponen, un servicio especial 24 horas de vehículos utilitarios adaptados para
el transporte de personas con movilidad reducida y/o discapacidad y un
acompañante. Asimismo, podrá solicitar esta habilitación en los respectivos
municipios toda persona que lo desee.
Artículo 2º: Incorpórese a
la Ley Nº 22.43l, CAPITULO IV, Artículo 22, inciso a) Vehículos de
transporte público, el siguiente párrafo:
"En todo el territorio
nacional las empresas, cooperativas, etc. de taxis y/o remises, deben incorporar
un servicio especial 24 horas de vehículos utilitarios adaptados para el
transporte de personas con movilidad reducida y/o discapacidad y un
acompañante. Los usuarios con discapacidad motriz, gozarán de una tarifa
diferencial que establecerá la reglamentación de la presente ley. Asimismo,
podrá solicitar esta habilitación en los respectivos municipios toda persona que
lo desee.
Artículo 3º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 13/12/2006, las Naciones
Unidas acordaron la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, para proteger y reforzar los derechos y la igualdad de
oportunidades de las cerca de 650 millones de personas con discapacidad que
se estima existen a nivel mundial.
El objetivo es mejorar la situación
de las personas con discapacidad y hacer más fáciles sus vidas basados en
derechos humanos, libertades fundamentales y la igualdad de todos los seres
humanos.
Lamentablemente, entre otras
falencias, en nuestro país es común ver lo difícil que resulta a una persona que
se moviliza en sillas de ruedas, conseguir un Taxi o Remise para su traslado.
Salvo raras y honrosas excepciones, muchos taxistas/remiseros se olvidan que
prestan un servicio público y evitan su requerimiento haciendo señas que van a
cumplir con un llamado telefónico o ignorando sencillamente a quien lo
llama.
Peor aún, se olvidan de principios
básicos de su condición humana. Es importante para entender en toda su
magnitud la realidad que viven los discapacitados y la legislación que los
ampara, conocer bibliografía que se refiere al respecto.
Así, cabe rescatar de Wikipedia los
siguientes conceptos: "La discapacidad es una realidad humana que ha sido
percibida de manera diferente en diferentes períodos históricos y
civilizaciones.La visión que se le ha dado a lo largo del siglo XX estaba
relacionada con una condición o función que se considera deteriorada respecto
del estándar general de un individuo o de su grupo. El término, de uso
frecuente, se refiere al funcionamiento individual, incluyendo la discapacidad
física, la discapacidad sensorial, la discapacidad cognitiva, la discapacidad
intelectual, enfermedad mental o psicosocial, y varios tipos de enfermedad
crónica".
"Por el contrario, la visión basada
en los derechos humanos o modelos sociales introduce el estudio de la
interacción entre una persona con discapacidad y su ambiente; principalmente
el papel de una sociedad en definir, causar o mantener la discapacidad dentro
de esa sociedad, incluyendo actitudes o unas normas de accesibilidad que
favorecen a una mayoría en detrimento de una minoría".
Como señalaba al comienzo de
estos fundamentos, "...las Naciones Unidas han tratado de mejorar la situación
de las personas con discapacidad y hacer más fáciles sus vidas. El interés de las
Naciones Unidas por el bienestar y los derechos de las personas con
discapacidad tiene sus orígenes en sus principios fundacionales, que están
basados en los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad
de todos los seres humanos.
En consecuencia, "Los países
firmantes de la convención deberán adoptar nuevas leyes nacionales, y quitar
viejas leyes, de modo que las personas con discapacidad, por ejemplo, tengan
los mismos derechos a la educación, al empleo, y a la vida cultural".
"El enfoque social de la
discapacidad considera la aplicación la "discapacidad" principalmente como
problema social creado, y básicamente como cuestión de la integración
completa de individuos en sociedad (la inclusión, como los derechos de la
persona con discapacidad). En este enfoque de la discapacidad, es una no
cualidad de un individuo, sino algo una colección compleja de las condiciones,
muchas de las cuales son creadas por el ambiente social. Por lo tanto, en este
enfoque, la gerencia del problema requiere la acción social, y así, es la
responsabilidad colectiva de la sociedad en grande hacer las modificaciones
ambientales necesarias para la participación completa de la persona con
discapacidad en todas las áreas de la vida social".
La Ley Nº 22.431, que determina
la Institución del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas,
prescribe en su Art. 1:
"Institúyese por la presente Ley,
un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a
asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así
como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo
posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les
den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la
comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales".
En su Art. 20, dice: "Establécese
la prioridad de supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos,
arquitectónicos y de transporte que se realicen o en los existentes que
remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos,
con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad
reducida, y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente
capítulo. A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la
posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas
condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el
desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del
ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y
equiparación de oportunidades".
El Art. 22: "Entiéndese por
barreras en los transportes, aquellas existentes en el acceso y utilización de
los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media
y larga distancia, y aquellas que dificulten el uso de medios propios de
transporte por las personas con movilidad reducida...."
Por ello, me asiste el pleno
convencimiento que para evitar esas desagradables y discriminatorias
situaciones, se debe habilitar con el carácter de obligatorio la implementación
de un servicio de taxi/remise especial con vehículos adaptados para el
transporte de personas con discapacidad u enfermas que requieren de sillas de
ruedas para movilizarse, como existen en distantes ciudades del mundo.
Asimismo, y teniendo en cuenta
especialmente a las personas con discapacidad motriz que deben
trasladarse diariamente por razones de trabajo, estudio u otro motivo, se
debe establecer una TARIFA DIFERENCIAL mínima toda vez que al no poder
trasladarse en ómnibus, subterráneos, tren o caminando, los gastos del taxi
absorberían un 35% del salario de bolsillo de los usuarios (subvencionar a
cargo del estado a los usuarios con una especie de 'bono-taxi u otro
similar')
En consecuencia, de manera
transitoria y hasta tanto todas las unidades de Transporte Público de
Pasajeros sean de piso bajo como lo establece la Ley Nº 24.314 y que aún no
se cumple (capítulo IV y sus artículos componentes 20, 21 y 22).
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares Sres. Diputados nos acompañen con el voto afirmativo del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0540-D-12 |