DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6018-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN LOS ARTICULOS 20 A 22 DE LA LEY 22431, SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCION A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, SOBRE ACCESIBILIDAD A LOS AMBITOS URBANOS, ARQUITECTONICOS Y AL TRANSPORTE.
Fecha: 28/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Dirigirse al P.E.N. a los efectos de
que, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas y del Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de
los artículos 20º,21ºy 22º de la Ley 22431, modificados por la Ley 24.314 y su
reglamentación, informe:
1.- Nómina de los representantes de la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas, de la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte y del Centro de Investigación: Barreras Arquitectónicas,
Urbanísticas y en el Transporte (CIBAUT), de la Facultad de Arquitectura,
Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional de Buenos Aires, que desde el
1º de enero de 2007 a la fecha de respuesta del presente pedido de informe
integraron como miembros titulares y alternos el Comité de Asesoramiento y
Contralor del cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.431
modificados por la Ley Nº 24.314 y su reglamentación.
2.- Jerarquía de los citados
miembros titulares y alternos.
3.- Nómina de las acciones
llevadas a cabo por el Comité de Asesoramiento y Contralor con el fin de
controlar el cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431, sus
modificatorias y los decretos 914/1997, 467/1998 y 38/2000.
4.- Nómina de las acciones
llevadas a cabo por el Comité de Asesoramiento y Contralor con el fin de
verificar y formalizar la denuncia por el incumplimiento de los artículos 20, 21 y
22 de la Ley 22.431, sus modificatorias y los decretos 914/1997, 467/1998 y
38/2005, al Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de
Personas Discapacitadas a fin de que tome intervención en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4º, incisos b), c), d), e) y f) del Decreto Nº
984/92.
5.- Resultado del seguimiento
efectuado sobre dichas denuncias.
6.- Nómina de las acciones
llevadas a cabo por el Comité de Asesoramiento y Contralor con el fin de
asesorar técnicamente para la correcta implementación de los artículos 20, 21 y
22 de la Ley 22.431.
7.- Nómina de los criterios de
adecuación propuestos y de las acciones llevadas a cabo para informar y
fomentar lo dispuesto por el Anexo I del Decreto Nº 914/97.
9.-. Respecto de lo requerido en
3., 4., 5., 6 y 7, remita a esta Cámara copia de la documentación donde
consten las acciones llevadas a cabo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas con movilidad o
comunicación reducida ven dificultadas o impedidas sus actividades de la vida
diaria por la existencia de barreras físicas o comunicacionales en los ámbitos
urbanos, arquitectónicos y del transporte y, en la misma medida, el efectivo
ejercicio de sus derechos.
Fuentes con experiencia en la
materia estiman que el porcentaje de ciudadanos afectados directa e
indirectamente por esta situación se encuentra cercano al 40%.
Como una respuesta a esta
problemática, los representantes del pueblo argentino sancionaron en 1994 la
ley 24.314, modificatoria de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.431 que
instituyó el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas. El
Capítulo IV de la ley, denominado "Accesibilidad al Medio Físico", establece
como prioridades la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos,
arquitectónicos y del transporte..
El 11 de Setiembre de 1997 se
dicta el Decreto Nº 914, reglamentario de la ley 24.314 cuyo Artículo 4º crea el
Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de los artículos 20º, 21º
y 22º de la Ley 22.431, modificados por la Ley 24.314 y su reglamentación,
Las funciones de dicho Comité que
establece el artículo 5º del citado decreto reglamentario son las
siguientes:
"a) Controlar el
cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 modificados por la
Ley 24.314, y la presente Reglamentación.
b) Verificar y
formalizar la denuncia por el incumplimiento de la presente Reglamentación, al
Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas a fin de que tome intervención en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4°, incisos b), c), d), e) y f) del Decreto N° 984/92.
c) Asesorar
técnicamente para la correcta implementación de los artículos 20,21 y 22 de la
Ley 22.431 modificados por la Ley 24.314 y la presente Reglamentación.
d) Proponer criterios
de adecuación, informar y fomentar lo dispuesto por la presente
Reglamentación."
Por su parte, tal como consta en el
inc. b), artículo 4º del Decreto Nº 914/97, la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS),
receptora de las denuncias formuladas por el Comité de Asesoramiento y
Contralor, por Decreto Nº 984/1992 tiene asignadas las siguientes
funciones:
"b) Participar con
carácter vinculante en la elaboración de las iniciativas que, sobre la temática,
proyecten las áreas competentes, manteniendo un permanente análisis sobre el
desarrollo de las que se aprueben.
c) Evaluar el
cumplimiento de la Ley Nº 22.431 y demás instrumentos legales y
reglamentarios relacionados con las personas con discapacidad y analizar la
conveniencia de que se sancionen normas complementarias o modificatorias
que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, elaborando
las propuestas respectivas con intervención de los organismos
competentes.
d) Participar en el
seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas
o iniciadas, sin perjuicio de las atribuciones propias de cada organismo.
e) Participar como
órgano de consulta vinculante en la coordinación de las labores que desarrollen
sobre la materia las entidades públicas y privadas de todo el país, proponiendo
las medidas tendientes a una eficaz articulación de tales labores y evaluar los
resultados de esa actividad, para información, en su caso, del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
f) Requerir de los
organismos gubernamentales la información que considere necesaria para el
cumplimiento de sus funciones, quedando ellos obligados a proporcionarla en
forma oportuna."
Asimismo, entre las funciones y
atribuciones que la misma norma asignó al Presidente de la COMISION
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS,
se encuentra la de hacer cumplir, por intermedio de los órganos competentes,
la legislación vigente y demás instrumentos legales relacionados con las
personas discapacitadas.
Es así como el cumplimiento de las
funciones específicas de estos organismos resulta indispensable para el logro de
los objetivos buscados en la promulgación de las citadas leyes.
En particular,
mediante el artículo 21º, inciso A "Edificios de uso Público" se establece
claramente que los mismos "deberán observar en general la accesibilidad y
posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad
reducida......"; postulado que resulta funcional al estricto cumplimiento del
espíritu de la norma, es decir, la supresión de todas las barreras en todo ámbito
en que ellas se encuentren.
A su vez, el artículo 2º, de la ley
24.314, establece que las adecuaciones estipuladas en los artículos 20°, 21°, no
podrán exceder un plazo mayor a 3 (tres) años a partir de la sanción de la
norma.
En similar sentido se manifiesta
respecto de las adecuaciones establecidas en el transporte público por el
artículo 22, apartados a) y b), que debían ejecutarse en un plazo máximo de un
año a partir de la reglamentación.
Sin embargo, a pesar de los plazos
señalados para la realización de las modificaciones que deben llevarse a cabo
con el fin de lograr la plena y segura integración de las personas con
discapacidad, se puede asegurar que las adecuaciones realizadas hasta el
momento no sólo resultan insuficientes, sino que en muchos casos inadecuadas
e ineficaces.
Lamentablemente, está
suficientemente probado que pese al tiempo transcurrido la voluntad legislativa
no fue respetada y, en este sentido, nuestros esfuerzos deben estar orientados
a la búsqueda de un efectivo cambio de esta irregular situación que tanto
perjuicio provoca a las personas con discapacidad y sus familias.
Cabe destacar finalmente que esta
preocupante e injusta situación dio lugar a la Resolución 5226 - D - 06 de esta
Honorable Cámara, mediante la que se solicitó información al Poder Ejecutivo
sobre las acciones que al respecto haya ejecutado el Comité de Asesoramiento
y Contralor del cumplimiento de los artículos 20º, 21º y 22º de la Ley 22.431,
modificados por la Ley 24.314 y su reglamentación, requerimiento al que la
CONADIS respondió expresando que el volumen de la documentación
relacionada requería la presencia de los señores diputados en su sede a fin de
tomar vista de la misma.
Sin embargo, quien suscribe en
primer término se presentó infructuosamente a tal efecto en dos oportunidades
en la sede de dicha COMISION NACIONAL ASESORA,
Señor Presidente, señores
miembros de esta Honorable Cámara, más allá de continuar a la espera de la
debida respuesta a lo solicitado al Poder Ejecutivo, resulta indispensable que
esta Honorable Cámara mantenga continuidad en el seguimiento del
cumplimiento de leyes tan significativas para la inclusión social de las personas
con discapacidad como las aquí tratadas.
Es por todo lo expuesto y debido a
que no debemos desatender la difícil realidad que diariamente padece este
numeroso sector de nuestro pueblo, que solicito la aprobación de la presente
iniciativa parlamentaria.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |