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DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259
cdiscap@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5941-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MODIFICAR LOS CRITERIOS DE VALIDEZ TEMPORAL DE LOS "CERTIFICADOS UNICOS DE DISCAPACIDAD", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 05/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, en
relación al Certificado Único de Discapacidad, dispuesto por Ley 22.431 Sistema de
Protección Integral de las Personas Discapacitadas, que a través del Ministerio de
Salud y Ambiente de la Nación, arbitre las medidas necesarias para:
1.- Evaluar la necesidad de modificar los
criterios de validez temporal de los CUD en los casos de discapacidades permanentes e
irreversibles.
2.- Agilizar las gestiones con las provincias y
municipios para que los certificados de discapacidad que estas emitan acrediten la
discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos que sea necesario
invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 22. 431.
3.- Realizar campañas de difusión de los
derechos de las personas con discapacidad, para que puedan acceder a los beneficios
que estipula la normativa vigente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se entiende que la discapacidad es toda
limitación en la actividad y restricción en la participación, que se origina en una
deficiencia y que afecta a una persona en forma permanente para desenvolverse en su
vida cotidiana dentro de su entorno físico y social (1) .
La Organización Mundial de la Salud
identifica cinco categorías de Discapacidad:
1) Discapacidad Auditiva: Corresponde a las personas que son sordas totales o
han perdido la audición de un oído o presentan problemas de audición y, que a pesar
de usar audífonos, no pueden escuchar bien. Se excluye a las personas que usan
audífonos y escuchan bien.
2) Discapacidad Visual: Corresponde a las
personas ciegas totales, que han perdido totalmente la visión de un ojo, o que tienen
dificultades severas para ver, aún haciendo uso de lentes ópticos. Se excluye a las
personas que pueden corregir la deficiencia para ver mediante el uso de lentes
ópticos.
3) Discapacidad Física: Se trata de
personas con dificultades, como las siguientes: moverse, coordinación motora, control
de los movimientos, o parálisis de una o más de sus extremidades.
También aquellas personas a las que les
falta, o presentan dificultad para hacer uso de una parte del cuerpo, ya sea por
accidente, enfermedad, o nacimiento.
Su discapacidad se manifiesta en que
pueden requerir de la ayuda de otras personas para realizar las actividades de la vida
cotidiana, o que tienen dificultades para trabajar o estudiar debido a su eficiencia.
4) Discapacidad Mental: Se trata de
personas con un funcionamiento intelectual significativamente inferior al promedio.
También presentan limitaciones en habilidades de adaptación. En esta categoría se
incluyen las personas afectadas por cuadros como el Síndrome de Down y el
Autismo.
5) Discapacidad Psíquica o Psiquíatrica: Son
personas que presentan graves alteraciones en su comportamiento. Su discapacidad se
manifiesta en que tienen dificultades para: trabajar, tener amigos, y/o estudiar en forma
autónoma. Se incluyen en esta categoría personas afectadas por enfermedades como
la esquizofrenia, psicosis, paranoia y depresión mayor.
Según la Encuesta Nacional de
Discapacidad (ENDI) (2) 7,1% de la población del país tiene alguna discapacidad. En
números absolutos se trata de 2.176.123 personas, de los cuales el 53,6% son
mujeres y el 46,4% restante varones. Asimismo el 43,9% de los discapacitados son
jefes/as de hogar, el 23,6% son hijos y las/los cónyuges representan el 16,7%.
Las discapacidades más frecuentes son las
motoras (39,5%), le siguen las discapacidades visuales (22,0%), auditivas (18,0%) y
mentales (15,1%).
Mientras la discapacidad afecta al 7,1% de
las personas, el 20,6% de los hogares -uno de cada cinco hogares de la Argentina-
alberga al menos una persona con discapacidad. Se trata de 1.802.051 hogares, una
cifra que expresa más claramente la magnitud del problema que estamos
abordando.
Son las familias o el resto de los miembros
del hogar, los que se ven especialmente involucrados por la presencia de al menos un
miembro en esta situación dado que una persona con discapacidad es una persona
que necesita apoyo y asistencia y su entorno más cercano es su principal recurso.
El Decreto Nacional 498/83 reglamenta la
LEY 22.431 de protección integral de las personas discapacitadas, establece las
competencias de los Ministerios para dictar las pertinentes normas aclaratorias e
interpretativas de la reglamentación.
Asimismo, determina que el Ministerio de
Salud Pública y Medio Ambiente, a los efectos del otorgamiento del certificado previsto
en el Artículo 3 de la Ley Nro. 22.431 y su modificatoria 25.504, constituirá una Junta
Médica para la evaluación de personas discapacitadas, la que deberá estar integrada
por profesionales especializados.
También determina el plazo en el cual
deberá producirse el dictamen de la Junta Médica y en qué casos dicho plazo podrá
prorrogarse y establece que el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, queda
facultado para establecer la autoridad que emitirá el certificado de discapacidad, el que
deberá contener los datos enunciados en el Artículo 3 de la Ley Nro. 22.431 y su plazo
de validez.
La acción habilita a las Juntas médicas a establecer a su criterio el plazo de validez, por lo
general de 5 o 10 años, de los Certificados de Discapacidad, determinando en la
mayoría de los casos una renovación del mismo para personas con discapacidades que
por definición son permanentes o irreversibles. Dado que el Certificado de Discapacidad
es el documento que habilita las prestaciones establecidas por la Ley, todas las
familias de personas con discapacidad (1.802.051 hogares) están obligadas a renovar
periódicamente los trámites necesarios para certificar una condición que, en muchos
casos, no se alterará con el tiempo, con las dificultades y costos que eso significa.
Está preocupación la ha expresado también la Asociación de Defensores del Pueblo de
la República Argentina (ADPRA) que en marzo de 2006 se reunieron en Río Cuarto-
Córdoba para conformar una Red en Defensa de los Derechos de las Personas con
Discapacidad, en su declaración expresan: "exhortar al Servicio Nacional de
Rehabilitación que modifique los criterios acerca del CUD en lo que hace a su validez
en los casos de discapacidades permanentes e irreversibles."
Asimismo la Fundación Par, dedicada a promover la integración de las personas con
discapacidad propone "Evaluar la necesidad de la documentación requerida para el
otorgamiento o renovación del certificado para deficiencias permanentes y del tiempo
de vigencia limitado establecido" (3) .
Argentina cuenta con una abundante normativa destinada a eliminar la discriminación
que padecen las personas con discapacidad y a promover la igualdad de oportunidades
para ellas. Pero casi toda esa legislación, fundamental para mejorar la calidad de vida
de los discapacitados y sus familias, requiere el Certificado Unico de Discapacidad.
Entre otras: acceso a la cobertura integral médica de las prestaciones básicas de
rehabilitación según Ley 24.901; cobertura integral de medicamentos, Ley 23.661;
gratuidad en los medios de transporte terrestres por Ley 25.635; ingresar al registro de
postulantes para puestos laborales por Ley 22.431; obtención de oblea para libre
tránsito y estacionamiento, Ley 19.279, excención del pago de patentes, franquicia para
adquirir vehículos, exigir la eliminación de barreras arquitectónicas, acceder al Régimen
de Asignaciones Familiares de ANSES o regímenes especiales. Esta enumeración, no
exhaustiva, da cuenta claramente de la importancia que reviste para las personas con
discapacidad, la obtención del CUD.
Por ello es común ver desfilar cotidianamente por la sede del Servicio Nacional de
Rehabilitación en la Ciudad de Buenos Aires (4) , a pacientes que recorren cientos de
kilómetros para tramitar su certificado nacional, ante la imposibilidad de hacerlo en una
delegación sanitaria al efecto cercana a su domicilio o bien porque el certificado que
estos emiten tiene validez provincial con los inconvenientes que ello acarrea.
Esta situación intentó subsanarse con la ley 25.504, que estableció que el CUD
acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los
supuestos que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la ley
22.431. Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las
provincias adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones que se establezcan por reglamentación. Pero a 5 años de su sanción, esta
ley nunca fue reglamentada y además solamente 17 provincias han adherido a la Ley
24.901 que establece el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación
integral a favor de las personas con discapacidad, lo que evidencia la necesidad de
buscar soluciones alternativas.
La urgencia es notable ya que según la encuesta ENDI citada, del total de personas con
alguna discapacidad, el 38,4% no tiene cobertura por obra social y/o plan de salud
privado o mutual. En la región del noreste (NEA) esta proporción supera el 50%.
Además, solamente el 14,6% de las personas con discapacidad poseen el CUD,
necesario para acceder a todos los beneficios que la normativa concede. Es decir, que
el 81, 8% de las personas con discapacidad en nuestro país están imposibilitadas de
ejercer sus derechos, quedando excluidas de las prestaciones básicas de rehabilitación,
del transporte gratuito, de la educación especial gratuita; en definitiva de la igualación
de oportunidades.
A modo de ejemplo de los inconvenientes del actual sistema de otorgamiento de los
CUD, vale referir la respuesta del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios ante una pregunta sobre las dificultades que padecen los discapacitados a
la hora de ejercer sus derechos en el área de transporte (5) . Dicho Ministerio dice "...se
estudia la unificación u homogeneidad de las características documentales y de
seguridad del Certificado Unico de Discapacidad..." Sigue diciendo "Una premisa
esencial para el beneficio otorgado, resulta ser la existencia de un documento hábil que
lo reconozca. La falta de adhesión de algunas provincias a la ley de Discapacidad, y la
heterogeneidad de documentos en circulación que la certifican, desvirtúan este
principio, impidiendo su pleno ejercicio a nivel nacional; debe señalarse que ello excede
las funciones propias atribuidas por la Ley de Ministerio a la Secretaría de Transporte
de la Nación."
Por otra parte, de diversos estudios de diagnóstico realizados por organismos oficiales y
privados, se desprende claramente que existe un incumplimiento sistemático de las
leyes sobre discapacidad y también un alto desconocimiento de las personas con
discapacidad y sus familias sobre los derechos que les asisten. Esta combinación
resulta fatal para lograr la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad. Sin perjuicio de las acciones necesarias para lograr el
cumplimiento de las normas (mejorar los órganos de control, fijar penalidades por
incumplimiento, asignar mayor presupuesto, eventuales cambios legislativos, etc.)
creemos indispensable la difusión de los derechos, condición necesaria para el ejercicio
de la ciudadanía.
De los estudios diagnósticos, citaremos el realizado por el Instituto Nacional contra la
Discriminación (INADI), a fines de 2005 : "A ello se suman numerosas denuncias sobre
el incumplimiento de las obras sociales (y muy en particular de las prepagas) de las
obligaciones de asistencia a la población con necesidades especiales, tanto en lo que
hace a su rehabilitación como a sus diversos tratamientos y/o necesidades." Luego
concluye : "Sin embargo, el mayor problema detectado en este campo radica en el
amplio y difundido incumplimiento de esta normativa y en la inexistencia o mal
funcionamiento de los órganos encargados del control de la misma, así como de la falta
de previsión presupuestaria para darle cumplimiento. Es por ello que, más allá de
adecuaciones legislativas específicas, en este campo se requiere la creación,
ampliación o modificación de los órganos de control en la materia, así como de la
inclusión del cumplimiento de la legislación sobre necesidades especiales en las
auditorías de todos los entes públicos y servicios públicos concesionados, así como de
las entidades privadas de educación y salud." (6)
También citaremos el estudio realizado por la Fundación Par que en el capítulo sobre la
legislación, bajo el título El incumplimiento generalizado (7) expone el panorama que
estamos describiendo. "... Para las 580 organizaciones relevadas, el incumplimiento de
la leyes relacionadas con la discapacidad es el segundo problema en orden de
importancia que afecta a las personas con discapacidad (56%), luego de la
discriminación (94,4%). El 84% de los consultados sostiene la necesidad de hacer
cumplir la legislación, mientras que el 22% propugna su modificación. Consultadas
acerca de cuáles son las normas que más tienen en cuenta para su trabajo, apenas el
12% responde que la Ley del Discapacitado, aunque sin identificarla, por lo que cabe la
duda sobre a qué ley se están refiriendo. Las demás menciones son también
llamativamente imprecisas. En cuanto a las causas del no ejercicio de los derechos: el
78,3% menciona la falta de difusión por parte del Estado, mientras que el 35,8% lo
atribuye a la burocracia que dificulta su ejercicio. Se menciona también la falta de
acercamiento de la familia, y también el aislamiento, pobreza y marginalidad que afecta
a muchas personas con discapacidad." Concluyendo que la gran demanda consiste en
el cumplimiento y difusión de la legislación.
Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |