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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5941-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MODIFICAR LOS CRITERIOS DE VALIDEZ TEMPORAL DE LOS "CERTIFICADOS UNICOS DE DISCAPACIDAD", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 05/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, en relación al Certificado Único de Discapacidad, dispuesto por Ley 22.431 Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, que a través del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, arbitre las medidas necesarias para:
1.- Evaluar la necesidad de modificar los criterios de validez temporal de los CUD en los casos de discapacidades permanentes e irreversibles.
2.- Agilizar las gestiones con las provincias y municipios para que los certificados de discapacidad que estas emitan acrediten la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 22. 431.
3.- Realizar campañas de difusión de los derechos de las personas con discapacidad, para que puedan acceder a los beneficios que estipula la normativa vigente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se entiende que la discapacidad es toda limitación en la actividad y restricción en la participación, que se origina en una deficiencia y que afecta a una persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social (1) .
La Organización Mundial de la Salud identifica cinco categorías de Discapacidad: 1) Discapacidad Auditiva: Corresponde a las personas que son sordas totales o han perdido la audición de un oído o presentan problemas de audición y, que a pesar de usar audífonos, no pueden escuchar bien. Se excluye a las personas que usan audífonos y escuchan bien.
2) Discapacidad Visual: Corresponde a las personas ciegas totales, que han perdido totalmente la visión de un ojo, o que tienen dificultades severas para ver, aún haciendo uso de lentes ópticos. Se excluye a las personas que pueden corregir la deficiencia para ver mediante el uso de lentes ópticos.
3) Discapacidad Física: Se trata de personas con dificultades, como las siguientes: moverse, coordinación motora, control de los movimientos, o parálisis de una o más de sus extremidades.
También aquellas personas a las que les falta, o presentan dificultad para hacer uso de una parte del cuerpo, ya sea por accidente, enfermedad, o nacimiento.
Su discapacidad se manifiesta en que pueden requerir de la ayuda de otras personas para realizar las actividades de la vida cotidiana, o que tienen dificultades para trabajar o estudiar debido a su eficiencia.
4) Discapacidad Mental: Se trata de personas con un funcionamiento intelectual significativamente inferior al promedio. También presentan limitaciones en habilidades de adaptación. En esta categoría se incluyen las personas afectadas por cuadros como el Síndrome de Down y el Autismo.
5) Discapacidad Psíquica o Psiquíatrica: Son personas que presentan graves alteraciones en su comportamiento. Su discapacidad se manifiesta en que tienen dificultades para: trabajar, tener amigos, y/o estudiar en forma autónoma. Se incluyen en esta categoría personas afectadas por enfermedades como la esquizofrenia, psicosis, paranoia y depresión mayor.
Según la Encuesta Nacional de Discapacidad (ENDI) (2) 7,1% de la población del país tiene alguna discapacidad. En números absolutos se trata de 2.176.123 personas, de los cuales el 53,6% son mujeres y el 46,4% restante varones. Asimismo el 43,9% de los discapacitados son jefes/as de hogar, el 23,6% son hijos y las/los cónyuges representan el 16,7%.
Las discapacidades más frecuentes son las motoras (39,5%), le siguen las discapacidades visuales (22,0%), auditivas (18,0%) y mentales (15,1%).
Mientras la discapacidad afecta al 7,1% de las personas, el 20,6% de los hogares -uno de cada cinco hogares de la Argentina- alberga al menos una persona con discapacidad. Se trata de 1.802.051 hogares, una cifra que expresa más claramente la magnitud del problema que estamos abordando.
Son las familias o el resto de los miembros del hogar, los que se ven especialmente involucrados por la presencia de al menos un miembro en esta situación dado que una persona con discapacidad es una persona que necesita apoyo y asistencia y su entorno más cercano es su principal recurso.
El Decreto Nacional 498/83 reglamenta la LEY 22.431 de protección integral de las personas discapacitadas, establece las competencias de los Ministerios para dictar las pertinentes normas aclaratorias e interpretativas de la reglamentación.
Asimismo, determina que el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, a los efectos del otorgamiento del certificado previsto en el Artículo 3 de la Ley Nro. 22.431 y su modificatoria 25.504, constituirá una Junta Médica para la evaluación de personas discapacitadas, la que deberá estar integrada por profesionales especializados.
También determina el plazo en el cual deberá producirse el dictamen de la Junta Médica y en qué casos dicho plazo podrá prorrogarse y establece que el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, queda facultado para establecer la autoridad que emitirá el certificado de discapacidad, el que deberá contener los datos enunciados en el Artículo 3 de la Ley Nro. 22.431 y su plazo de validez.
La acción habilita a las Juntas médicas a establecer a su criterio el plazo de validez, por lo general de 5 o 10 años, de los Certificados de Discapacidad, determinando en la mayoría de los casos una renovación del mismo para personas con discapacidades que por definición son permanentes o irreversibles. Dado que el Certificado de Discapacidad es el documento que habilita las prestaciones establecidas por la Ley, todas las familias de personas con discapacidad (1.802.051 hogares) están obligadas a renovar periódicamente los trámites necesarios para certificar una condición que, en muchos casos, no se alterará con el tiempo, con las dificultades y costos que eso significa.
Está preocupación la ha expresado también la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) que en marzo de 2006 se reunieron en Río Cuarto- Córdoba para conformar una Red en Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su declaración expresan: "exhortar al Servicio Nacional de Rehabilitación que modifique los criterios acerca del CUD en lo que hace a su validez en los casos de discapacidades permanentes e irreversibles." Asimismo la Fundación Par, dedicada a promover la integración de las personas con discapacidad propone "Evaluar la necesidad de la documentación requerida para el otorgamiento o renovación del certificado para deficiencias permanentes y del tiempo de vigencia limitado establecido" (3) .
Argentina cuenta con una abundante normativa destinada a eliminar la discriminación que padecen las personas con discapacidad y a promover la igualdad de oportunidades para ellas. Pero casi toda esa legislación, fundamental para mejorar la calidad de vida de los discapacitados y sus familias, requiere el Certificado Unico de Discapacidad. Entre otras: acceso a la cobertura integral médica de las prestaciones básicas de rehabilitación según Ley 24.901; cobertura integral de medicamentos, Ley 23.661; gratuidad en los medios de transporte terrestres por Ley 25.635; ingresar al registro de postulantes para puestos laborales por Ley 22.431; obtención de oblea para libre tránsito y estacionamiento, Ley 19.279, excención del pago de patentes, franquicia para adquirir vehículos, exigir la eliminación de barreras arquitectónicas, acceder al Régimen de Asignaciones Familiares de ANSES o regímenes especiales. Esta enumeración, no exhaustiva, da cuenta claramente de la importancia que reviste para las personas con discapacidad, la obtención del CUD.
Por ello es común ver desfilar cotidianamente por la sede del Servicio Nacional de Rehabilitación en la Ciudad de Buenos Aires (4) , a pacientes que recorren cientos de kilómetros para tramitar su certificado nacional, ante la imposibilidad de hacerlo en una delegación sanitaria al efecto cercana a su domicilio o bien porque el certificado que estos emiten tiene validez provincial con los inconvenientes que ello acarrea.
Esta situación intentó subsanarse con la ley 25.504, que estableció que el CUD acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 22.431. Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación. Pero a 5 años de su sanción, esta ley nunca fue reglamentada y además solamente 17 provincias han adherido a la Ley 24.901 que establece el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, lo que evidencia la necesidad de buscar soluciones alternativas.
La urgencia es notable ya que según la encuesta ENDI citada, del total de personas con alguna discapacidad, el 38,4% no tiene cobertura por obra social y/o plan de salud privado o mutual. En la región del noreste (NEA) esta proporción supera el 50%. Además, solamente el 14,6% de las personas con discapacidad poseen el CUD, necesario para acceder a todos los beneficios que la normativa concede. Es decir, que el 81, 8% de las personas con discapacidad en nuestro país están imposibilitadas de ejercer sus derechos, quedando excluidas de las prestaciones básicas de rehabilitación, del transporte gratuito, de la educación especial gratuita; en definitiva de la igualación de oportunidades.
A modo de ejemplo de los inconvenientes del actual sistema de otorgamiento de los CUD, vale referir la respuesta del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ante una pregunta sobre las dificultades que padecen los discapacitados a la hora de ejercer sus derechos en el área de transporte (5) . Dicho Ministerio dice "...se estudia la unificación u homogeneidad de las características documentales y de seguridad del Certificado Unico de Discapacidad..." Sigue diciendo "Una premisa esencial para el beneficio otorgado, resulta ser la existencia de un documento hábil que lo reconozca. La falta de adhesión de algunas provincias a la ley de Discapacidad, y la heterogeneidad de documentos en circulación que la certifican, desvirtúan este principio, impidiendo su pleno ejercicio a nivel nacional; debe señalarse que ello excede las funciones propias atribuidas por la Ley de Ministerio a la Secretaría de Transporte de la Nación."
Por otra parte, de diversos estudios de diagnóstico realizados por organismos oficiales y privados, se desprende claramente que existe un incumplimiento sistemático de las leyes sobre discapacidad y también un alto desconocimiento de las personas con discapacidad y sus familias sobre los derechos que les asisten. Esta combinación resulta fatal para lograr la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Sin perjuicio de las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de las normas (mejorar los órganos de control, fijar penalidades por incumplimiento, asignar mayor presupuesto, eventuales cambios legislativos, etc.) creemos indispensable la difusión de los derechos, condición necesaria para el ejercicio de la ciudadanía.
De los estudios diagnósticos, citaremos el realizado por el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), a fines de 2005 : "A ello se suman numerosas denuncias sobre el incumplimiento de las obras sociales (y muy en particular de las prepagas) de las obligaciones de asistencia a la población con necesidades especiales, tanto en lo que hace a su rehabilitación como a sus diversos tratamientos y/o necesidades." Luego concluye : "Sin embargo, el mayor problema detectado en este campo radica en el amplio y difundido incumplimiento de esta normativa y en la inexistencia o mal funcionamiento de los órganos encargados del control de la misma, así como de la falta de previsión presupuestaria para darle cumplimiento. Es por ello que, más allá de adecuaciones legislativas específicas, en este campo se requiere la creación, ampliación o modificación de los órganos de control en la materia, así como de la inclusión del cumplimiento de la legislación sobre necesidades especiales en las auditorías de todos los entes públicos y servicios públicos concesionados, así como de las entidades privadas de educación y salud." (6)
También citaremos el estudio realizado por la Fundación Par que en el capítulo sobre la legislación, bajo el título El incumplimiento generalizado (7) expone el panorama que estamos describiendo. "... Para las 580 organizaciones relevadas, el incumplimiento de la leyes relacionadas con la discapacidad es el segundo problema en orden de importancia que afecta a las personas con discapacidad (56%), luego de la discriminación (94,4%). El 84% de los consultados sostiene la necesidad de hacer cumplir la legislación, mientras que el 22% propugna su modificación. Consultadas acerca de cuáles son las normas que más tienen en cuenta para su trabajo, apenas el 12% responde que la Ley del Discapacitado, aunque sin identificarla, por lo que cabe la duda sobre a qué ley se están refiriendo. Las demás menciones son también llamativamente imprecisas. En cuanto a las causas del no ejercicio de los derechos: el 78,3% menciona la falta de difusión por parte del Estado, mientras que el 35,8% lo atribuye a la burocracia que dificulta su ejercicio. Se menciona también la falta de acercamiento de la familia, y también el aislamiento, pobreza y marginalidad que afecta a muchas personas con discapacidad." Concluyendo que la gran demanda consiste en el cumplimiento y difusión de la legislación.
Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría