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DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259
cdiscap@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5936-D-2006
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY 22431: INCORPORACION DE LOS INCISOS D), E), F), G), H) E I), DEL ARTICULO 22 (ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO).
Fecha: 05/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
ARTICULO 1º -
Incorpórese al artículo 22, Capítulo IV "Accesibilidad al medio físico", de
la Ley 22.431, Sistema de Protección Integral de las Personas con
Discapacidad, los siguientes incisos:
d)Las empresas de
transporte aéreo de pasajeros sometidas al contralor de autoridad
nacional, deberán transportar gratuitamente en los servicios regulares
internos a las personas cuyo tipo de discapacidad requiera
acompañante, en el trayecto que medie entre el aeropuerto mas
próximo al domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban
concurrir por razones asistenciales. La franquicia se hará extensiva al
acompañante.
e)Para cada servicio, la
obligación de transporte será de una plaza para usuario con
discapacidad y una para su acompañante, con las siguientes
excepciones se deberá otorgar el numero de plazas suficientes para
posibilitar su traslado en la misma unidad y por los motivos expresados
en el inciso a cuando el requirente sea un núcleo familiar con mas de
una persona con discapacidad. En el caso que el servicio cuente con
capacidad ociosa sin que medie escala alguna, las plazas libres se
asignarán a usuarios con discapacidad y acompañantes que reúnan las
condiciones antedichas.
f)La gratuidad establecida
será de aplicación para viajes de ida y vuelta. La reserva, adquisición y
entrega de los pasajes se efectuará en las mismas condiciones que para
los usuarios en general y exclusivamente en el aeropuerto de origen o
bien en las oficinas comerciales de las líneas aéreas en las respectivas
zonas de influencia.
g) A los efectos de la
obtención de los pasajes , la discapacidad se deberá acreditar con
certificados emitidos por la autoridad nacional, provincial o municipal, en
los términos de la Ley N° 22.431 y modificatorias o provincial
pertinente; el acompañante con el certificado de discapacidad y
certificado médico de organismo sanitario público expedido no más de
treinta días antes de peticionada la franquicia; la necesidad de traslado
mediante certificado emitido por el profesional interviniente en el que
conste nombre y dirección completo del establecimiento al que debe
concurrir la persona con discapacidad para realizar actividades
asistenciales .
h)La reglamentación no
podrá establecer restricciones ni exigir mayores requisitos a los aquí
establecidos para acceder al derecho instituido por la presente y
determinará las sanciones aplicables a los transportistas en caso de
inobservancia.
i)A efectos de garantizar el
cumplimiento de la presente ley, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
ejercerá la fiscalización correspondiente.
ARTICULO 2º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley se
inscribe dentro de lo establecido por la Constitución Nacional, Primera Parte,
Capítulo IV: Atribuciones del Congreso, Art. 75, inciso 23, que dice: "Legislar y
promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato en el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por esta Constitución en los Tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad".
Tiene como objetivo
solucionar el grave problema que se presenta cuando las personas con
discapacidad no autónomas deben concurrir por razones asistenciales a
centros alejados de su lugar de residencia y la desventaja que la
discapacidad provoca grandes dificultades en el traslado por medio de
los servicios públicos de transporte terrestre, circunstancias que impiden
ejercer su derecho a la salud.
Se procura mediante este
proyecto el efectivo cumplimiento de la LEY N° 22.431 cuyo Artículo 1° -
establece: "Institúyese por la presente ley, un sistema de protección
integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su
atención médica, su educación y su seguridad social, así como a
concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible
neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca el
cumplimiento de lo establecido concederles las franquicias y estímulos
que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad
les provoca."
A tal efecto resulta
indispensable el uso del Servicio Público de Transporte Aerocomercial de
Cabotaje con el fin de disminuir en la mayor medida posible el
considerable tiempo que demanda recorrer grandes distancias, factor
limitante de las posibilidades psicológicas y funcionales de las personas
con discapacidad para tolerar un viaje con estas características. Para
citar un ejemplo un discapacitado.
Que deba trasladarse
entre La ciudad de Río Turbio hasta Bs. As. Debe recorrer una distancia
de alrededor de 3500 Km que insumen 2 días de viaje por vía terrestre
u otro paciente discapacitado que deba realizar el trayecto entre Perico
en La provincia de Jujuy y Bs.AS. o Córdoba donde también debe
recorrer miles de Km..
Al respecto, debemos
también tener en cuenta que el absoluto incumplimiento de la normativa
vigente en materia de accesibilidad en todos los modos del servicio
público de transporte terrestre de pasajeros de larga distancia, en
particular la ausencia de baños accesibles, dificulta aún más el traslado
durante trayectos prolongados de las personas cuyos derechos este
proyecto procura tutelar.
Asimismo, cabe destacar
que la mayor prevalencia de la discapacidad en los sectores de menores
recursos económicos, el alto índice de desocupación de las personas
para las que se propicia la franquicia y el mayor gasto que demanda al
núcleo familiar la presencia de un integrante con discapacidad,
determinan la necesaria gratuidad del servicio, derecho que el Poder
legislativo reconoció plenamente a los usuarios con discapacidad en los
distintos modos de transporte terrestre al promulgar la Ley Nº
25.635.
Este proyecto tiende aliviar a muchas familias Argentinas que tienen en
su seno personas discapacitadas con problemas de salud imposibles de
solucionar en lugares de baja complejidad y sin duda será un aporte
beneficioso no solo en el aspecto de la salud sino, también
económico sobre todo en aquellas familias de menores recursos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de este
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
CAMBARERI, FORTUNATO RAFAEL | CHUBUT | UCR |
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
ABDALA, JOSEFINA | MENDOZA | UCR |
GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
MANSUR, NELIDA MABEL | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
BONACORSI, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
TOMAZ, ADRIANA ELISA | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
MONTI, LUCRECIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/04/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | FE DE ERRATAS (CORRECCION DE ORDEN DEL FIRMANTE DEL PROYECTO) |