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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5730-D-2006

Sumario: CREACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION NACIONAL SOBRE DISCAPACIDAD (SIIND).

Fecha: 28/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142

Proyecto
Sistema Integral de Información Nacional sobre discapacidad (SIIND)
Capítulo I
Del Sistema
Artículo 1: Créase el Sistema Integral de Información Nacional sobre Discapacidad (SIIND). Dicho sistema se constituirá en una base de datos nacional de actualización permanente que se realizará con información de la Dirección Nacional de Registro de las Personas, que aportará datos de personas y de organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades relacionadas a la discapacidad ; y de los datos obtenidos en los censos para personas con discapacidad realizados por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina) a través del ENDI ( Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad).
Artículo 2: El Sistema Integral de Información Nacional sobre Discapacidad (SIIND) funcionará en el ámbito del Registro Nacional de las Personas.
Artículo 3: El objetivo del Sistema Integral de Información Nacional sobre Discapacidad (SIIND) es garantizar al total de la población discapacitada el acceso a lo dispuesto por las leyes: Ley 22.431 (Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas) y sus modificatorias ; Ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con Discapacidad) ; Ley 25.785 (Programas Sociolaborales del Estado Nacional. Proporción 4 % de personas discapacitadas); Ley 24.204 (Servicio de Telefonía Pública para Hipoacúsicos) ; Ley 24.421 (Servicio de Telefonía Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas) ; Ley 19.279 (Adquisición de automotores para uso personal por personas lisiadas) ; Ley 25.643 ( Turismo Accesible para personas con discapacidad) ; Ley 25.644 (Transporte Colectivo Terrestre de Jurisdicción Nacional); Ley 23.660 (Obras Sociales) y sus modificatorias ; Ley 23.661 (Sistema Nacional de Seguro de Salud) y sus modificatorias ; Ley 23. 413 ( Prueba obligatoria al recién nacido. Fenilcetonuria) y sus modificatorias; Ley 25.415 (Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacúsia), Ley 22.439 (Migraciones) y sus modificatorias; Ley 24.147 (Talleres Protegidos de Producción); Ley 24.716 ( Ley Especial por nacimiento de hijo con Síndrome de Down); Ley 24.557 (Riesgo de trabajo); Ley 24.521 (Educación Superior) y sus modificatorias; Ley 24.651 (Personal Policial, retiro por incapacidad.) ; Ley 25.682 (Personas con baja visión. Uso del Bastón Verde), y los decretos y resoluciones inherentes al tema de discapacidad.
Artículo 4: El Sistema Integral de Información Nacional sobre Discapacidad (SIIND), será informatizado. Deberá estar estructurado de forma tal que permita su relación con el Padrón Base del Sistema Nacional de Salud (Registro Nacional de Discapacidad.) y con Sistema Unico de Registro Laboral.
Deberá permitir la consulta desde cualquier parte del país por los organismos nacionales e instituciones autorizadas. Las características informáticas del programa se establecerán en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 5: La base de datos del Sistema Integral de Información Nacional sobre Discapacidad (SIIND) deberá contar con: Información de las personas, certificación de discapacidad , cobertura de salud, seguridad social , ayudas técnicas externas, beneficios sociales, educación, tratamiento o rehabilitación, subsidios, prestaciones; y con información sobre las organizaciones privadas describiendo los servicios que prestan.
Capítulo II
Del Carnet
Artículo 6: : Créase el Carnet Unico para personas discapacitadas, El cuál será entregado por el Registro Civil correspondiente al domicilio de la persona, contra presentación del certificado de discapacidad emitido según la ley vigente. La obtención del carnet se realizará en forma voluntaria por parte de los familiares responsables y/ o de la misma persona en caso de poder hacerlo.
Artículo 7: El Carnet Unico será una tarjeta con banda electrónica donde solo constará a la vista el nombre , apellido y número de inscripción.
A partir de la presente ley el carnet será el único documento necesario para acreditar la discapacidad.
Artículo 8: Las personas que tengan una discapacidad permanente renovarán su Carnet Unico cada diez años, para lo cual deberán presentar un nuevo certificado.
Para las personas que tengan una discapacidad transitoria el Carnet Unico tendrá validez transitoria, de acuerdo a la discapacidad de la cuál trate.
Articulo 9 : El estar inscripto en el Sistema Integral de Información Nacional sobre Discapacidad (SIIND) y recibir el Carnet Unico, le dará la posibilidad de tramitar beneficios como: Prestaciones de Prevención, de Rehabilitación, Terapéuticas, Educativas, Asistenciales, Ayudas Técnicas, Prótesis y Ortesis, Transporte, Turismo, Licencias laborales especiales, Programas de Trabajo, Asignaciones Familiares, Subsidios, Becas.
Artículo 10: A partir de la implementación de la presente ley las personas con discapacidad que hayan renovado sus certificados, deberán presentarlos en los registros civiles, donde se les hará entrega del Carnet Unico correspondiente.
Capítulo III
De las Organizaciones Privadas
Artículo 11: Los organismos e instituciones que brinden servicios a las personas con discapacidad deberán inscribirse en los registros civiles por única vez, donde se les hará entrega del Carnet Unico que será diseñado para tal fin. Dicho Carnet Unico será requerido para toda gestión que realicen ante los organismos del Estado y les facilitará tener acceso a subsidios y programas especiales de educación, salud, trabajo, medio ambiente y turismo.
Articulo 12: El Registro Nacional de las Personas confeccionará y actualizará el Registro Nacional de Organizaciones Privadas dedicadas a la atención de las personas con discapacidad, describiendo los servicios que prestan.
Capítulo IV
De la Publicidad del Sistema y Presupuesto
Artículo 13: El Consejo Federal de Discapacidad, tomará las medidas necesarias a fin de llevar a cabo una campaña de amplia difusión de los alcances de la presente ley , como así también colaborará con las provincias para efectivizar el cumplimiento de la presente.
Artículo 14: Las erogaciones que emanen del cumplimiento de la presente ley, serán devengadas de las partidas del Presupuesto Nacional destinadas al Registro Nacional de las Personas.
Capítulo V
De Forma
Artículo 15: Reglamentación- La reglamentación de la presente ley se realizará a los 90 días de su promulgación.
Artìculo 16: De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de la presente inciativa es crear un Sistema Integral formado por una base de datos de carácter nacional de personas discapacitadas, instituciones privadas que brinden servicios a las personas con discapacidad , subsidios, servicios educacionales, servicios de turismo, terapéuticos, de rehabilitación y que he llamado Sistema Integral de Información Nacional sobre Discapacidad (SIIND).
Contar con una base de datos nacional es en la actualidad una imperiosa necesidad, a los fines polìticos, ya que permite generar políticas nacionales, provinciales y municipales para el sector, como así tambíen el control y transparencia sobre la entrega de beneficios sociales ya que se puede identificar la cantidad de personas que perciben algún tipo de beneficio social, de aquellas que no poseen ningún beneficio, de esta forma se elimina la necesidad y molestia de tener que reempadronarse periódicamente.
La incripción en el Sistema Integral de Información Nacional sobre Discapacidad (SIIND) les permite a las personas con discapacidad obtener el Carnet Unico que les servirá como documento exclusivo para acreditar su discapacidad en cualquier parte del país. El Carnet Unico pretende preservar la intimidad de la persona, ya que solo será una tarjeta magnética con el nombre de la persona y un número de registro dejando archivado el certificado de discapacidad en los Registros Civiles.
La inscripción de las instituciones privadas en el Sistema les facilita la obtención de un Carnet Unico específico, que le servirá para gestionar ante el Estado diferentes beneficios sociales , facilitando a su vez, la realización de un Registro Nacional de Instituciones Privadas que desarrollan diferentes actividades relacionadas a la discapacidad.
Rescato en esta iniciativa a los Registros Civiles como organismos del Estado que están ubicados en todo el país y por lo tanto es la presencia del Estado mas accesible y cercana que tienen las personas para inscribirse.
Si bien es cierto que se ha recorrido mucho camino desde la aprobación de la ley 22.431 (Sistema de Protección Integral para las personas con discapacidad), todavía las personas discapacitadas no son beneficiarias plenas de lo que establece la ley.
Según información que se desprende de la ENDI (Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad 2002/3) , complementaria del Censo 2001 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC),surge que en nuestro país los hogares con presencia de discapacidad alcanzan al 20,6% del total de hogares urbanos de localidades de 5.000 y más habitantes. Estos albergan a apróximadamente 2.200.000 personas con al menos una discapacidad y unas 4.500.000 personas que conviven con aquellas en esos hogares. Que sólo el 14,6% de personas con discapacidad cuenta con el certificado correspondiente, cuando este es un requisito obligatorio para acceder a los derechos y prestaciones Las causas de este tan bajo porcentaje reside en varios motivos: desconocimiento de la legislación, tramitación engorrosa y dificultosa del certificado , esto a su vez esta agravado por la necesidad de tener que renovarlos anualmente aún en aquellos casos que tienen discapacidades permanentes .
Todo esto sumando a la lejanía de los centros de certificación , hace que las familias tengan que solventar efectivamente a las necesidades de personas con discapacidad, influyendo en la vida familiar multiplicando las dificultades, recargando su presupuesto y comprometiendo particularmente a algunos miembros (madre, padre, hermanos, etc.) en la prestación de ayuda, sobre todo en aquellos sectores de recursos mas bajos y mas alejados de los grandes centros de población.
Estamos hablando de un universo en números absolutos de 2.176.123 personas (Según la Encuenta para Personas con Discapacidad- ENDI-2002-2003 ) o sea el 7,1% de la población total, que tiene una o varias discapacidades.
Es obligación moral de esta Honorable Cámara legislar sobre todas las herramientas posibles para proveerlos de todos los beneficios que el Estado les puede brindar.
De esta forma estaríamos alcanzando una integración mas amplia con la sociedad y facilitando el acceso de la persona con discapacidad a todo tipo de beneficio a fin de promover y mejorar su calidad de vida.
Por todo lo expuesto y convencida de la necesidad de legislar sobre este tema, es que solicito a mis pares que me acompañen con esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERRAUTE, ANA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA DE MORENO, EVA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HEREDIA, ARTURO MIGUEL CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/11/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones