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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5717-D-2006

Sumario: LEY 22431 (SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCION A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS): SUSTITUCION DEL TERMINO "PERSONAS DISCAPACITADAS" POR "PERSONAS CON DISCAPACIDAD" EN EL TEXTO.

Fecha: 27/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141

Proyecto
Modificación Ley 22.431
Art. 1: Sustitúyese en el texto de la Ley Nº 22.431 la expresión "personas discapacitadas" por "personas con discapacidad".-
Art. 2: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 75 de la Constitución Nacional prevé en su inciso 23 que corresponde al Congreso "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (...)".-
En cumplimiento de la manda constitucional, "promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de trato respecto de las personas con discapacidad", se presenta este proyecto de ley a efectos de unificar las expresiones que se utilizan en la legislación nacional equiparándolas con la usada en nuestra Carta Magna.-
Mi Provincia, Río Negro, cuenta con legislación de avanzada y es un ejemplo a imitar con propuestas que garantizan legislativamente la igualdad real de trato y tienen como propósito promover "el cambio en la sociedad rionegrina respecto del uso del término ´discapacitado´ o cualquier otra expresión que dé a entender que las personas con discapacidad son personas ´sin capacidad´, ´sin habilidad, ´de menor valor´ o ´sin valor´", en un intento de "contribuir a la adopción de actitudes que posibiliten la ruptura de barreras sociales y culturales que obstaculizan su desarrollo".-
Es así que, el 29 de junio de 2005 la legislatura rionegrina sancionó la ley Nº 3980 estableciendo la "modificación de la expresión ´discapacitada´ o ´discapacitado´ por la de ´persona con discapacidad´ en todo el texto de la Ley Nº 2055 de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad, y establece el uso de la expresión ´personas con discapacidad´ en todo el ámbito del gobierno de la Provincia de Río Negro".-
Los fundamentos de la ley provincial dan cuenta de la apertura de la sociedad rionegrina, que ha encontrado una manera diferente de garantizar esa igualdad de trato que establece la Constitución Nacional:
"La discapacidad ha sido tratada a lo largo del tiempo en y desde diversos ámbitos de la vida social, propiciándose el terreno para cimentar importantes pronunciamientos y concreciones en defensa y lucha por garantizar la igualdad de oportunidades. En esa lucha encontramos cuestionamientos y críticas dirigidas al tratamiento que la sociedad brinda a las personas con discapacidad, rebatiéndose con fuerza situaciones que impliquen discriminación, exclusión, marginación y desvaloración".-
"El uso de palabras que connotan menor valor, desmerecimiento, anulación, se constituye en una forma mas de discriminación y posiblemente la mas difícil de erradicar porque se trata de una construcción socio-cultural que tiende a naturalizarse. Si nos desentendemos de esta cuestión, en tanto discriminatoria, corremos el riesgo de contribuir con el proceso de exclusión de las personas con discapacidad".-
"Los expertos coinciden en concluir que no son las dificultades que origina la discapacidad las que afectan la integración y participación de las personas sino la incomunicación emanada de la relación individuo - sociedad, puesto que la mirada social condiciona mas que el propio déficit. Los procesos de rotulación y estigmatización social terminan por provocar que las personas jueguen el rol que la palabra le asigna".-
"Por lo tanto, es necesario promover un verdadero cambio no sólo de las condiciones sino también, y fundamentalmente, de actitudes del medio social que propicien la participación e integración de las personas con discapacidad. No se trata de negar la discapacidad sino de negarse a rotular y condenar".-
Asimismo, la Resolución de Naciones Unidas Nº 56/68, aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2001, estableció un Comité especial "para que examine propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad". Este Comité se ha reunido en varias oportunidades, y en el 2006 su séptimo período de sesiones, su Presidente presentó el "Proyecto de Convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad", en el cual los Estados partes:
Recuerdan "los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la igualdad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana".-
Reconocen que " las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole".-
Reafirman "la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación" .-
Reconocen que "la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad intrínseca del ser humano".-
Observan "con preocupación que, pese a las medidas y actividades de gobiernos, órganos y organizaciones competentes, las personas con discapacidad siguen encontrando obstáculos para participar en pie de igualdad en la vida social y sufriendo infracciones de sus derechos humanos en todas las partes del mundo" .-
Resulta clara la preocupación por encontrar mecanismos que reduzcan y eviten todos aquellos modos de discriminación de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito de nuestras provincias como en el ámbito internacional.-
El artículo 8 del Proyecto de Convención internacional mencionado, regula la Toma de Conciencia respecto de la discapacidad, y en su inciso 1.b) establece que "Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas y eficaces para: Luchar contra los estereotipos y prejuicios respecto de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida".-
Y una de las maneras de luchar contra los estereotipos es eliminar, en las leyes nacionales, aquellas expresiones que tengan connotaciones de menoscabo y desmerecimiento, expresiones que en los hechos constituyen un modo muy particular de discriminación.-
Por ello, teniendo en cuenta el proyecto internacional aludido y resaltando que nuestra Constitución Nacional utiliza la expresión "personas con discapacidad", es de destacar la necesidad de que ellas dispongan de los medios necesarios para ocupar el lugar que les corresponde como ciudadanos de pleno derecho en todas las esferas de la sociedad.-
Es por ello que se torna imprescindible promover este tipo de cambios en el lenguaje utilizado en la legislación nacional, no sólo para unificar las expresiones usadas concondándolas con las de nuestra Constitución sino también para evitar rotulaciones y estigmatizaciones en el afán de disminuir el riesgo de discriminación y exclusión social.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
MONTI, LUCRECIA CIUDAD de BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/10/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
03/11/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1250/2006 03/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -