![](/export/system/modules/ar.gob.hcdn.base/resources/img/home.jpg)
DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259
cdiscap@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5717-D-2006
Sumario: LEY 22431 (SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCION A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS): SUSTITUCION DEL TERMINO "PERSONAS DISCAPACITADAS" POR "PERSONAS CON DISCAPACIDAD" EN EL TEXTO.
Fecha: 27/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Modificación Ley 22.431
Art. 1: Sustitúyese en el texto de la
Ley Nº 22.431 la expresión "personas discapacitadas" por "personas con
discapacidad".-
Art. 2: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 75 de la
Constitución Nacional prevé en su inciso 23 que corresponde al Congreso "Legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las
mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (...)".-
En cumplimiento de la manda
constitucional, "promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de trato
respecto de las personas con discapacidad", se presenta este proyecto de ley a efectos de
unificar las expresiones que se utilizan en la legislación nacional equiparándolas con la usada
en nuestra Carta Magna.-
Mi Provincia, Río Negro, cuenta con
legislación de avanzada y es un ejemplo a imitar con propuestas que garantizan
legislativamente la igualdad real de trato y tienen como propósito promover "el cambio en la
sociedad rionegrina respecto del uso del término ´discapacitado´ o cualquier otra expresión que
dé a entender que las personas con discapacidad son personas ´sin capacidad´, ´sin habilidad,
´de menor valor´ o ´sin valor´", en un intento de "contribuir a la adopción de actitudes que
posibiliten la ruptura de barreras sociales y culturales que obstaculizan su desarrollo".-
Es así que, el 29 de junio de 2005 la
legislatura rionegrina sancionó la ley Nº 3980 estableciendo la "modificación de la expresión
´discapacitada´ o ´discapacitado´ por la de ´persona con discapacidad´ en todo el texto de la
Ley Nº 2055 de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad, y establece el uso de la
expresión ´personas con discapacidad´ en todo el ámbito del gobierno de la Provincia de Río
Negro".-
Los fundamentos de la ley provincial
dan cuenta de la apertura de la sociedad rionegrina, que ha encontrado una manera diferente
de garantizar esa igualdad de trato que establece la Constitución Nacional:
"La discapacidad ha sido tratada a lo
largo del tiempo en y desde diversos ámbitos de la vida social, propiciándose el terreno para
cimentar importantes pronunciamientos y concreciones en defensa y lucha por garantizar la
igualdad de oportunidades. En esa lucha encontramos cuestionamientos y críticas dirigidas al
tratamiento que la sociedad brinda a las personas con discapacidad, rebatiéndose con fuerza
situaciones que impliquen discriminación, exclusión, marginación y desvaloración".-
"El uso de palabras que
connotan menor valor, desmerecimiento, anulación, se constituye en una forma
mas de discriminación y posiblemente la mas difícil de erradicar porque se trata
de una construcción socio-cultural que tiende a naturalizarse. Si nos
desentendemos de esta cuestión, en tanto discriminatoria, corremos el riesgo de
contribuir con el proceso de exclusión de las personas con discapacidad".-
"Los expertos coinciden en
concluir que no son las dificultades que origina la discapacidad las que afectan la integración y
participación de las personas sino la incomunicación emanada de la relación individuo -
sociedad, puesto que la mirada social condiciona mas que el propio déficit. Los procesos de
rotulación y estigmatización social terminan por provocar que las personas jueguen el rol que la
palabra le asigna".-
"Por lo tanto, es necesario promover un
verdadero cambio no sólo de las condiciones sino también, y fundamentalmente, de actitudes
del medio social que propicien la participación e integración de las personas con discapacidad.
No se trata de negar la discapacidad sino de negarse a rotular y condenar".-
Asimismo, la Resolución de Naciones
Unidas Nº 56/68, aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2001, estableció un
Comité especial "para que examine propuestas relativas a una convención internacional amplia
e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con
discapacidad". Este Comité se ha reunido en varias oportunidades, y en el 2006 su séptimo
período de sesiones, su Presidente presentó el "Proyecto de Convención internacional amplia e
integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad",
en el cual los Estados partes:
Recuerdan "los principios de la Carta de
las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la igualdad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana".-
Reconocen que " las Naciones Unidas,
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos Internacionales de Derechos
Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades
enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole".-
Reafirman "la universalidad,
indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los
ejerzan plenamente y sin discriminación" .-
Reconocen que "la discriminación
contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la
dignidad intrínseca del ser humano".-
Observan "con preocupación que, pese
a las medidas y actividades de gobiernos, órganos y organizaciones competentes, las personas
con discapacidad siguen encontrando obstáculos para participar en pie de igualdad en la vida
social y sufriendo infracciones de sus derechos humanos en todas las partes del mundo" .-
Resulta clara la preocupación por
encontrar mecanismos que reduzcan y eviten todos aquellos modos de discriminación de las
personas con discapacidad, tanto en el ámbito de nuestras provincias como en el ámbito
internacional.-
El artículo 8 del Proyecto de
Convención internacional mencionado, regula la Toma de Conciencia respecto de la
discapacidad, y en su inciso 1.b) establece que "Los Estados Partes se comprometen a adoptar
medidas inmediatas y eficaces para: Luchar contra los estereotipos y prejuicios respecto de las
personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida".-
Y una de las maneras de luchar contra
los estereotipos es eliminar, en las leyes nacionales, aquellas expresiones que tengan
connotaciones de menoscabo y desmerecimiento, expresiones que en los hechos constituyen
un modo muy particular de discriminación.-
Por ello, teniendo en cuenta el proyecto
internacional aludido y resaltando que nuestra Constitución Nacional utiliza la expresión
"personas con discapacidad", es de destacar la necesidad de que ellas dispongan de los medios
necesarios para ocupar el lugar que les corresponde como ciudadanos de pleno derecho en
todas las esferas de la sociedad.-
Es por ello que se torna imprescindible
promover este tipo de cambios en el lenguaje utilizado en la legislación nacional, no sólo para
unificar las expresiones usadas concondándolas con las de nuestra Constitución sino también
para evitar rotulaciones y estigmatizaciones en el afán de disminuir el riesgo de discriminación y
exclusión social.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
MONTI, LUCRECIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/10/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1250/2006 | 03/11/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - |