DISCAPACIDAD
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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5503-D-2014
Sumario: FONDO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS INCLUSIVOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: CREACION.
Fecha: 11/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
FONDO DE FINANCIAMIENTO DE
PROYECTOS INCLUSIVOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Articulo 1ro.- Creación.- Crease el
Fondo de Financiamiento de Proyectos Inclusivos para Personas con Discapacidad
(FOPROYIN), en adelante el Fondow, con afectación especifica.-
Articulo 2do.- Objeto El Fondo tiene
por objeto financiar programas y proyectos dirigidos a mejorar la calidad de vida
de las personas con discapacidad conforme los objetivos previstos en la
presente ley.-
Los proyectos y programas se
sujetarán a las exigencias, formalidades y evaluaciones de impacto que se
establezca por reglamentación.-
Articulo 3ro .- Objetivos .- El Fondo
tiene los siguientes objetivos :
Apoyar la implementación de la Ley
24901
Promover la educación inclusiva en
todos los niveles respetando las diversidades en las personas con
discapacidad
Impulsar la Inserción Laboral
mediante ajustes razonables , fortalecimiento de micro emprendimientos
generados e integrados por personas con discapacidad , o generados por
organizaciones de la sociedad civil dedicados a discapacidad o por instituciones de
educación especial integrados o no por personas con discapacidad
Apoyar los Eventos organizados para
la Presentación de las Actividades Artísticas , Educativas y Deportivas
desarrolladas por las personas con discapacidad
Promover la creación de Bancos de
Provisión de Audífonos, Bastones para Ciegos, Sillas de Ruedas y Ayudas Técnicas
de baja complejidad técnica.-
Diseñar e implementar redes de
Centros y Servicios de Estimulación Temprana y de Rehabilitación de acuerdo a
niveles de complejidad por jurisdicción o por regiones
Promover acciones de apoyo para las
personas con discapacidad en Situaciones Colectivas de Emergencias Críticas
Promover la capacitación en lengua
de señas de funcionarios y personal afectados a la atención al público en
dependencias de la administración pública nacional , jurisdiccional y de bancos
públicos , en los dos últimos casos mediante convenios.-
Articulo 4to.- Recursos.- El Fondo
estará integrado por los siguientes recursos:
Los recursos que por Ley de
Presupuesto se asignen
El impuesto creado en el articulo 4to
de la presente ley
Los recursos que se obtengan en el
marco de programas especiales de créditos que se acuerden con organismos o
instituciones pertinentes, nacionales e internacionales
Las donaciones y legados
Articulo 5to.- Impuesto.- Crease el
Impuesto de Contribución al Fondo consistente en un porcentaje de 0,5%
aplicable a las operatorias de pago realizadas por banca electrónica siendo los
obligados al pago los titulares de las cuentas de origen desde las cuales se
realizan los pagos.-
Artículo 6to: Excepciones .- Quedan
excluidos del impuesto previsto en el artículo precedente los pagos de sueldos y
salarios, jubilaciones y pensiones , alquileres, indemnizaciones fijadas a favor de
los trabajadores por leyes laborales y cuotas de alimentos fijadas judicialmente o
extrajudicialmente mediante acuerdos certificadas por intervención notarial.-
Artículo 7mo.- Ente Recaudador.- El
Banco Central de la Republica Argentina se constituirá en el Ente Recaudador
debiendo transferir los recursos, cada tres meses, a una cuenta especial que se
abrirá a nombre de la CONADIS.-
Artículo 8vo.- Incompatibilidad.- La
administración y control de los recursos pertenecientes al Fondo es incompatible
con la administración y control de los recursos provenientes de la Ley 25.730 por
lo que deberán estar a cargo de distintos funcionarios pertenecientes a la
autoridad de aplicación.-
La autoridad de aplicación deberá fijar
un procedimiento de rendición de cuentas por separado.-
Artículo 9no.- Rendición de Cuentas.-
Los fondos transferidos por el Ente Recaudador serán de carácter no reembolsable
y estarán sujetos a rendición de cuentas cuya periodicidad, procedimiento de
rendición de cuentas por separado previsto en el artículo 7mo de la presente ley y
exigencias materiales y formales serán fijados por reglamentación.-
Artículo 10mo.- Descuento en
Impuesto a las Ganancias.- Los montos debitados podrán ser descontados del
pago del Impuesto a las Ganancias o el que lo reemplace con relación a ejercicios
vencidos.- El procedimiento para la aplicación de los descuentos se fijará por
reglamentación.-
Articulo 11ma.- Comité de Contralor.-
Sin perjuicio de los controles que correspondan por la Ley 24156, se establece un
control externo y participativo a través de un Comité de Contralor de FOPROYIN.-
El Comité estará integrado por
organizaciones de la sociedad civil integradas por personas con discapacidad o
para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad siempre que
tengan en su seno personas con discapacidad idóneas en el área de fiscalización
de recursos públicos.- La actuación será ad honorem y consistirá en la revisión de
las rendiciones de cuentas y en la elaboración de propuestas que se estimen
convenientes para una administración eficiente , eficaz y equitativa .- Las
propuestas presentadas ante la autoridad de aplicación serán al solo efecto de
opinión y colaboración.-
La elección de las organizaciones de
la sociedad civil integrantes del Comité y el reglamento de su funcionamiento se
realizará en el marco del Consejo Federal de Discapacidad.-
Articulo 12ma.- Autoridad de
Aplicación.- La autoridad de aplicación es la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de las Personas con Discapacidad.-
Articulo 13ma.- Coordinación y
Distribución.- La Autoridad de Aplicación coordinará la distribución de los recursos
del Fondo con las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Discapacidad.-
Articulo 14ma.- Reglamentación.- La
presente Ley se reglamentará en el plazo de 90 (noventa) días a partir de la
sanción de la presente ley.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley
apunta a la creación de un Fondo, denominado "Fondo de Financiamiento de
Proyectos Inclusivos para Personas con Discapacidad "con afectación específica
para el financiamiento de políticas sociales destinadas a personas con
discapacidad.-
En la actualidad
existe un Fondo llamado Fondo Nacional para la Integración de Discapacidad que
tiene por objetivo destinar los fondos recaudados por aplicación de la Ley 25730
al financiamiento de Proyectos y Programas presentados a favor de las personas
con discapacidad .- Es decir que este Fondo se integra con los recursos
provenientes de la aplicación de multas equivalentes al 4% del valor del cheque
por libramientos de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para
girar en descubierto o por defectos formales.- Se trata de recursos que varían mes
a mes , son administrados por el Comité Coordinador de Programas para Personas
con Discapacidad ( creado por Decreto 153/96) y se depositan en una cuenta
específica a nombre de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las
Personas con Discapacidad.-
El Fondo es aplicado
para:
Programas destinados a la
implementación de la Ley 24901 , Sistema de Prestaciones Básicas de Atención
Integral a favor de las Personas con Discapacidad
Programas destinados a favorecer la
autonomía de las personas con discapacidad
Programas que favorezcan la
prevención de deficiencias y discapacidades , detección precoz y atención
temprana
Programas de Accesibilidad al Medio
Físico y Comunicacional
Programas alternativos de contención
social
Programas de promoción de la
educación integrada en todos los niveles
Programas de Inserción Laboral en el
ámbito protegido y abierto
Programas que favorezcan la
integración y participación de las personas con discapacidad en las actividades
artísticas , recreativas y deportivas
Programas de incentivo a la
investigación y desarrollo sobre la te.-matica de la discapacidad
Programas destinados a compensar ,
mientras dure la emergencia , los incrementos en las prestaciones que se financian
de acuerdo con lo establecido en el articulo 7 , incisos a, b, y e) de la Ley
24901
Programas de apoyo a centros y
servicios de rehabilitación
Programas de atención a la situación
de emergencia crítica de las personas con discapacidad
Programas de transporte
institucional
Programas de promoción de
asociacionismos de personas con discapacidad
Este Fondo y sus finalidades se
establece a través del Decreto 1277/2003 dictado en mayo de ese año.-
En síntesis, es un Fondo que No
cuenta con recursos genuinos.-
Por otra parte, de acuerdo al Censo
2010 hay un 12,9% de personas con discapacidad en una población de
40.091.359 habitantes , mientras que en la encuesta ENDI de 2002-2004 el
porcentaje era de 7.1% en una población menor , de aproximadamente 36
millones ( Fuente INDEC) .- Es decir que se pasó de 2.176.000 personas con
discapacidad a 5.171.785
Estos datos demuestran la necesidad
de crear un Fondo con recursos genuinos, o sea un Fondo con recursos
presupuestarios.- En ese marco , es que se dispone crear un Impuesto llamado de
Contribución al Fondo de Financiamiento de Proyectos Inclusivos para Personas
con Discapacidad (conforme artículo 4 del Proyecto) .- Este impuesto consiste en
un 0.5% del y al mismo tiempo , es una contribución de una actividad económica
altamente rentable a la equiparación de oportunidades y mejora de calidad de vida
de las personas con discapacidad.- En efecto el Fondo tiene los siguientes
objetivos, conforme artículo 3 del Proyecto:
Apoyar la implementación de la Ley
24901
Promover la educación inclusiva en
todos los niveles respetando las diversidades en las personas con
discapacidad
Impulsar la Inserción Laboral
mediante ajustes razonables , fortalecimiento de micro emprendimientos
generados e integrados por personas con discapacidad , o generados por
organizaciones de la sociedad civil dedicados a discapacidad o por instituciones de
educación especial integrados o no por personas con discapacidad
Apoyar los Eventos organizados para
la Presentación de las Actividades Artísticas , Educativas y Deportivas
desarrolladas por las personas con discapacidad
Promover la creación de Bancos de
Provisión de Audífonos, Bastones para Ciegos, Sillas de Ruedas y Ayudas Técnicas
de baja complejidad técnica.-
Diseñar e implementar redes de
Centros y Servicios de Estimulación Temprana y de Rehabilitación de acuerdo a
niveles de complejidad por jurisdicción o por regiones
Promover acciones de apoyo para las
personas con discapacidad en Situaciones Colectivas de Emergencias Críticas
Promover la capacitación en lengua
de señas de funcionarios y personal afectados a la atención al público en
dependencias de la administración pública nacional , jurisdiccional y de bancos
públicos , en los dos últimos casos mediante convenios.-
Estos objetivos tienden a reforzar los
del Fondo Nacional creado por el Decreto 1277/2003 como por ejemplo en el caso
de los incisos a) ( apoyar la implementación de la Ley 24901), inciso b) (
promover la educación integrada en todos los niveles) y a apuntar a objetivos
propios de este Fondo de Financiamiento de Proyectos Inclusivos para Personas
con Discapacidad como son los incisos c) ( referido a la inserción laboral a través
de ajustes razonables y micro emprendimientos ), f) ( diseñar e implementar
redes de Centro y Servicios de Estimulación Temprana y de Rehabilitación por
niveles de complejidad) entre otros.-
Se destaca la creación de un Comité
de Contralor que tendrá a su cargo, un control externo y participativo .- El
Comité estará integrado aquellas por organizaciones de la sociedad civil
integradas por personas con discapacidad o para la defensa de los derechos de las
personas con discapacidad que tengan en su seno personas con discapacidad
idóneas en el área de fiscalización de recursos públicos.- La actuación será ad
honorem y consistirá en la revisión de las rendiciones de cuentas y en la
elaboración de propuestas que se estimen convenientes para una administración
eficiente , eficaz y equitativa .- Las propuestas presentadas ante la autoridad de
aplicación serán al solo efecto de opinión y colaboración.- La elección de las
organizaciones de la sociedad civil integrantes del Comité y la elaboración del
reglamento de su funcionamiento se realizará en el marco del Consejo Federal de
Discapacidad .-
A los fines de respetar la armonía
normativa y la eficacia y eficiencia de las políticas sociales destinadas a personas
con discapacidad teniendo en cuenta el Fondo que ya existe en la actualidad es
que se establece como autoridad de aplicación a la Comisión Nacional para la
Integración de las Personas con Discapacidad ( CONADIS) .- En ese marco, es que
se establece que la autoridad de aplicación coordinará la distribución de los
recursos con las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Discapacidad a
fin de respetar el eje federal del Fondo tendiente a apoyar el desarrollo económico
y social equitativo en todo el país .-
Finalmente se resalta que el presente
proyecto de ley se presenta en el marco de la Ley 26378 de Aprobación de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo , las Actas del Comité Técnico que expresan la reflexión sobre la
necesidad de la creación de un Fondo con recursos genuinos que permita
profundizar las políticas de construcción social de la inclusión de las personas con
discapacidad a partir del ejercicio de sus derechos humanos en igualdad de
derechos y en el marco de equiparación de oportunidades, Ley 26.206 llamada Ley
Nacional de Educación , Ley 26657 de Salud Mental y normas concordantes
complementarias.-
Por todo lo expuesto, es que invito a
mis pares a apoyar y aprobar el presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GUCCIONE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DONKIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUIGGROS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRILLO (A SUS ANTECEDENTES) |