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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5503-D-2014

Sumario: FONDO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS INCLUSIVOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: CREACION.

Fecha: 11/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84

Proyecto
FONDO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS INCLUSIVOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Articulo 1ro.- Creación.- Crease el Fondo de Financiamiento de Proyectos Inclusivos para Personas con Discapacidad (FOPROYIN), en adelante el Fondow, con afectación especifica.-
Articulo 2do.- Objeto El Fondo tiene por objeto financiar programas y proyectos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad conforme los objetivos previstos en la presente ley.-
Los proyectos y programas se sujetarán a las exigencias, formalidades y evaluaciones de impacto que se establezca por reglamentación.-
Articulo 3ro .- Objetivos .- El Fondo tiene los siguientes objetivos :
Apoyar la implementación de la Ley 24901
Promover la educación inclusiva en todos los niveles respetando las diversidades en las personas con discapacidad
Impulsar la Inserción Laboral mediante ajustes razonables , fortalecimiento de micro emprendimientos generados e integrados por personas con discapacidad , o generados por organizaciones de la sociedad civil dedicados a discapacidad o por instituciones de educación especial integrados o no por personas con discapacidad
Apoyar los Eventos organizados para la Presentación de las Actividades Artísticas , Educativas y Deportivas desarrolladas por las personas con discapacidad
Promover la creación de Bancos de Provisión de Audífonos, Bastones para Ciegos, Sillas de Ruedas y Ayudas Técnicas de baja complejidad técnica.-
Diseñar e implementar redes de Centros y Servicios de Estimulación Temprana y de Rehabilitación de acuerdo a niveles de complejidad por jurisdicción o por regiones
Promover acciones de apoyo para las personas con discapacidad en Situaciones Colectivas de Emergencias Críticas
Promover la capacitación en lengua de señas de funcionarios y personal afectados a la atención al público en dependencias de la administración pública nacional , jurisdiccional y de bancos públicos , en los dos últimos casos mediante convenios.-
Articulo 4to.- Recursos.- El Fondo estará integrado por los siguientes recursos:
Los recursos que por Ley de Presupuesto se asignen
El impuesto creado en el articulo 4to de la presente ley
Los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales
Las donaciones y legados
Articulo 5to.- Impuesto.- Crease el Impuesto de Contribución al Fondo consistente en un porcentaje de 0,5% aplicable a las operatorias de pago realizadas por banca electrónica siendo los obligados al pago los titulares de las cuentas de origen desde las cuales se realizan los pagos.-
Artículo 6to: Excepciones .- Quedan excluidos del impuesto previsto en el artículo precedente los pagos de sueldos y salarios, jubilaciones y pensiones , alquileres, indemnizaciones fijadas a favor de los trabajadores por leyes laborales y cuotas de alimentos fijadas judicialmente o extrajudicialmente mediante acuerdos certificadas por intervención notarial.-
Artículo 7mo.- Ente Recaudador.- El Banco Central de la Republica Argentina se constituirá en el Ente Recaudador debiendo transferir los recursos, cada tres meses, a una cuenta especial que se abrirá a nombre de la CONADIS.-
Artículo 8vo.- Incompatibilidad.- La administración y control de los recursos pertenecientes al Fondo es incompatible con la administración y control de los recursos provenientes de la Ley 25.730 por lo que deberán estar a cargo de distintos funcionarios pertenecientes a la autoridad de aplicación.-
La autoridad de aplicación deberá fijar un procedimiento de rendición de cuentas por separado.-
Artículo 9no.- Rendición de Cuentas.- Los fondos transferidos por el Ente Recaudador serán de carácter no reembolsable y estarán sujetos a rendición de cuentas cuya periodicidad, procedimiento de rendición de cuentas por separado previsto en el artículo 7mo de la presente ley y exigencias materiales y formales serán fijados por reglamentación.-
Artículo 10mo.- Descuento en Impuesto a las Ganancias.- Los montos debitados podrán ser descontados del pago del Impuesto a las Ganancias o el que lo reemplace con relación a ejercicios vencidos.- El procedimiento para la aplicación de los descuentos se fijará por reglamentación.-
Articulo 11ma.- Comité de Contralor.- Sin perjuicio de los controles que correspondan por la Ley 24156, se establece un control externo y participativo a través de un Comité de Contralor de FOPROYIN.-
El Comité estará integrado por organizaciones de la sociedad civil integradas por personas con discapacidad o para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad siempre que tengan en su seno personas con discapacidad idóneas en el área de fiscalización de recursos públicos.- La actuación será ad honorem y consistirá en la revisión de las rendiciones de cuentas y en la elaboración de propuestas que se estimen convenientes para una administración eficiente , eficaz y equitativa .- Las propuestas presentadas ante la autoridad de aplicación serán al solo efecto de opinión y colaboración.-
La elección de las organizaciones de la sociedad civil integrantes del Comité y el reglamento de su funcionamiento se realizará en el marco del Consejo Federal de Discapacidad.-
Articulo 12ma.- Autoridad de Aplicación.- La autoridad de aplicación es la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.-
Articulo 13ma.- Coordinación y Distribución.- La Autoridad de Aplicación coordinará la distribución de los recursos del Fondo con las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Discapacidad.-
Articulo 14ma.- Reglamentación.- La presente Ley se reglamentará en el plazo de 90 (noventa) días a partir de la sanción de la presente ley.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley apunta a la creación de un Fondo, denominado "Fondo de Financiamiento de Proyectos Inclusivos para Personas con Discapacidad "con afectación específica para el financiamiento de políticas sociales destinadas a personas con discapacidad.-
En la actualidad existe un Fondo llamado Fondo Nacional para la Integración de Discapacidad que tiene por objetivo destinar los fondos recaudados por aplicación de la Ley 25730 al financiamiento de Proyectos y Programas presentados a favor de las personas con discapacidad .- Es decir que este Fondo se integra con los recursos provenientes de la aplicación de multas equivalentes al 4% del valor del cheque por libramientos de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales.- Se trata de recursos que varían mes a mes , son administrados por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad ( creado por Decreto 153/96) y se depositan en una cuenta específica a nombre de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.-
El Fondo es aplicado para:
Programas destinados a la implementación de la Ley 24901 , Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad
Programas destinados a favorecer la autonomía de las personas con discapacidad
Programas que favorezcan la prevención de deficiencias y discapacidades , detección precoz y atención temprana
Programas de Accesibilidad al Medio Físico y Comunicacional
Programas alternativos de contención social
Programas de promoción de la educación integrada en todos los niveles
Programas de Inserción Laboral en el ámbito protegido y abierto
Programas que favorezcan la integración y participación de las personas con discapacidad en las actividades artísticas , recreativas y deportivas
Programas de incentivo a la investigación y desarrollo sobre la te.-matica de la discapacidad
Programas destinados a compensar , mientras dure la emergencia , los incrementos en las prestaciones que se financian de acuerdo con lo establecido en el articulo 7 , incisos a, b, y e) de la Ley 24901
Programas de apoyo a centros y servicios de rehabilitación
Programas de atención a la situación de emergencia crítica de las personas con discapacidad
Programas de transporte institucional
Programas de promoción de asociacionismos de personas con discapacidad
Este Fondo y sus finalidades se establece a través del Decreto 1277/2003 dictado en mayo de ese año.-
En síntesis, es un Fondo que No cuenta con recursos genuinos.-
Por otra parte, de acuerdo al Censo 2010 hay un 12,9% de personas con discapacidad en una población de 40.091.359 habitantes , mientras que en la encuesta ENDI de 2002-2004 el porcentaje era de 7.1% en una población menor , de aproximadamente 36 millones ( Fuente INDEC) .- Es decir que se pasó de 2.176.000 personas con discapacidad a 5.171.785
Estos datos demuestran la necesidad de crear un Fondo con recursos genuinos, o sea un Fondo con recursos presupuestarios.- En ese marco , es que se dispone crear un Impuesto llamado de Contribución al Fondo de Financiamiento de Proyectos Inclusivos para Personas con Discapacidad (conforme artículo 4 del Proyecto) .- Este impuesto consiste en un 0.5% del y al mismo tiempo , es una contribución de una actividad económica altamente rentable a la equiparación de oportunidades y mejora de calidad de vida de las personas con discapacidad.- En efecto el Fondo tiene los siguientes objetivos, conforme artículo 3 del Proyecto:
Apoyar la implementación de la Ley 24901
Promover la educación inclusiva en todos los niveles respetando las diversidades en las personas con discapacidad
Impulsar la Inserción Laboral mediante ajustes razonables , fortalecimiento de micro emprendimientos generados e integrados por personas con discapacidad , o generados por organizaciones de la sociedad civil dedicados a discapacidad o por instituciones de educación especial integrados o no por personas con discapacidad
Apoyar los Eventos organizados para la Presentación de las Actividades Artísticas , Educativas y Deportivas desarrolladas por las personas con discapacidad
Promover la creación de Bancos de Provisión de Audífonos, Bastones para Ciegos, Sillas de Ruedas y Ayudas Técnicas de baja complejidad técnica.-
Diseñar e implementar redes de Centros y Servicios de Estimulación Temprana y de Rehabilitación de acuerdo a niveles de complejidad por jurisdicción o por regiones
Promover acciones de apoyo para las personas con discapacidad en Situaciones Colectivas de Emergencias Críticas
Promover la capacitación en lengua de señas de funcionarios y personal afectados a la atención al público en dependencias de la administración pública nacional , jurisdiccional y de bancos públicos , en los dos últimos casos mediante convenios.-
Estos objetivos tienden a reforzar los del Fondo Nacional creado por el Decreto 1277/2003 como por ejemplo en el caso de los incisos a) ( apoyar la implementación de la Ley 24901), inciso b) ( promover la educación integrada en todos los niveles) y a apuntar a objetivos propios de este Fondo de Financiamiento de Proyectos Inclusivos para Personas con Discapacidad como son los incisos c) ( referido a la inserción laboral a través de ajustes razonables y micro emprendimientos ), f) ( diseñar e implementar redes de Centro y Servicios de Estimulación Temprana y de Rehabilitación por niveles de complejidad) entre otros.-
Se destaca la creación de un Comité de Contralor que tendrá a su cargo, un control externo y participativo .- El Comité estará integrado aquellas por organizaciones de la sociedad civil integradas por personas con discapacidad o para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad que tengan en su seno personas con discapacidad idóneas en el área de fiscalización de recursos públicos.- La actuación será ad honorem y consistirá en la revisión de las rendiciones de cuentas y en la elaboración de propuestas que se estimen convenientes para una administración eficiente , eficaz y equitativa .- Las propuestas presentadas ante la autoridad de aplicación serán al solo efecto de opinión y colaboración.- La elección de las organizaciones de la sociedad civil integrantes del Comité y la elaboración del reglamento de su funcionamiento se realizará en el marco del Consejo Federal de Discapacidad .-
A los fines de respetar la armonía normativa y la eficacia y eficiencia de las políticas sociales destinadas a personas con discapacidad teniendo en cuenta el Fondo que ya existe en la actualidad es que se establece como autoridad de aplicación a la Comisión Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad ( CONADIS) .- En ese marco, es que se establece que la autoridad de aplicación coordinará la distribución de los recursos con las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Discapacidad a fin de respetar el eje federal del Fondo tendiente a apoyar el desarrollo económico y social equitativo en todo el país .-
Finalmente se resalta que el presente proyecto de ley se presenta en el marco de la Ley 26378 de Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo , las Actas del Comité Técnico que expresan la reflexión sobre la necesidad de la creación de un Fondo con recursos genuinos que permita profundizar las políticas de construcción social de la inclusión de las personas con discapacidad a partir del ejercicio de sus derechos humanos en igualdad de derechos y en el marco de equiparación de oportunidades, Ley 26.206 llamada Ley Nacional de Educación , Ley 26657 de Salud Mental y normas concordantes complementarias.-
Por todo lo expuesto, es que invito a mis pares a apoyar y aprobar el presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GUCCIONE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DONKIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUIGGROS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRILLO (A SUS ANTECEDENTES)