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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 5497-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A CUMPLIR CON LO NORMADO POR LOS DECRETOS 1125/01 Y 318/04 CON RELACION A LA LEY 24147, DE CREACION Y ORGANIZACION DE TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION Y GRUPOS LABORALES PROTEGIDOS.

Fecha: 20/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional cumpla con lo dispuesto por los Decretos N° 1125/01 y N° 318/04 en relación a la ley Nacional N° 24147 - Creación y organización de talleres protegidos de producción y grupos laborales protegidos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El decreto N° 318/04 modificatorio del decreto N° 1125/01, establece un plazo determinado de 10 meses para que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social concluya la redacción definitiva del proyecto de ley que sustituya en todo o en parte la ley 24147.
Por su parte, el anterior decreto 1125/01 encomendó al entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos (actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) que en seis meses desde la entrada en vigencia del mismo, concluyera la redacción definitiva de un proyecto de ley que sustituya a la antigua ley 24147, compatibilizando los criterios de los actores involucrados en la actividad de los mencionados talleres así como otros proyectos legislativos en la materia.
La ley 24147 de Talleres Protegidos de Producción y Grupos laborales Protegidos, fue una alternativa para el grupo de personas discapacitadas que transitoria o permanentemente no se encuentran en condiciones de ingresar al mercado laboral competitivo. Y tuvo la finalidad de asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores y debiendo participar regularmente en las operaciones de mercado.
La ley promueve el programa de taller protegido de producción de acuerdo con el Decreto Nº 498/83 reglamentario de la Ley Nº 22431 se define a los talleres protegidos de producción como "entidades estatales o privadas bajo dependencia de asociaciones con personas jurídica y reconocidas como de bien público que tengan por finalidad la producción de bienes y/o servicios, cuya planta esté integrada por trabajadores discapacitados físicas y/o mentalmente preparados y entrenados para el trabajo y que cumplan con los requisitos de edad para el trabajo" Deben inscribirse en la Subsecretaría de Trabajo, organismo encargado de supervisar los talleres.
La función que cumplen los Talleres Protegidos de producción, en la adaptación e inserción laboral y social de las personas con discapacidad, es preponderante. Y corresponde al Estado nacional propiciar la creación y el desarrollo de los mismos, propendiendo a mejor cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados.
Los Talleres Protegidos de Producción son tal como su nombre lo indica, talleres de producción de bienes y/o servicios integrados por trabajadores con discapacidad física y/o mental y que estén preparados y entrenados para el trabajo que se realiza, contando con la edad necesaria para trabajar.
Pueden ser Estatales o Privados estando en el último caso bajo la dependencia de Asociaciones de bien Público con personería jurídica. El organismo estatal encargado de los Talleres Protegidos de Producción es el Ministerio de Trabajo y debe ser éste quien los promueva (según lo establecido en el art. 85 de la ley Nacional de Empleo N° 24.013) y apoye su creación, habilitación, registro y supervisión proponiendo al Poder Ejecutivo Nacional el régimen laboral al que estarán sometidos los trabajadores de los mismos (Ley 22.431, art. 12).
Por su parte, la Ley 24.174 también promueve los Talleres Protegidos de Producción con el fin de asegurar el empleo remunerado y la readaptación laboral debiendo ser financiados, entre otros, por aportes de los titulares de los propios talleres, donaciones y/o de terceros, una parte del Presupuesto Nacional con la finalidad de incentivar la creación y compensar los desequilibrios de los talleres, etc. y a los fines de la distribución del último de dichos fondos la ley mencionada crea en su art. 7 la "Comisión Nacional Permanente de Asesoramiento para la distribución de los fondos..." Es decir, que el estado apoya económicamente la creación de los Talleres Protegidos.
El Ministerio de Trabajo lleva un Registro en el que obligatoriamente deben inscribirse los talleres.
Si bien los Índices de desocupación abarcan, según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (ÍNDEC), a más del 21,5% de la población en general, en relación a las personas con discapacidad supera al 90% de ellas desde hace mucho tiempo atrás, lo que denota que esa situación no solo está dada por el contexto económico actual en general, sino también por una serie de pautas culturales que han imperado en la sociedad desde siempre.
En materia de inserción laboral de las personas discapacitadas cuentan con tres posibilidades de origen legislativo: 1) la determinación de un cupo laboral reservado para ingresar en Organismos públicos y empresas del Estado prestadoras de servicios públicos (actualmente privatizadas), 2) la concesión de espacios para la explotación de pequeños comercios en organismos públicos y empresas prestatarias de servicios públicos privatizados y 3} los Talleres Protegidos de Producción y los Grupos laborales Protegidos.
Los Talleres Protegidos de Producción (TPP), que fueron inicialmente, regulados por el art. 12° de la ley 22 431 que establece "El Ministerio de Trabajo apoyará la creación de talleres protegidos de producción y tendrá a su cargo su habilitación, registro y supervisión. Apoyará también la labor de las personas discapacitadas a través del régimen de trabajo a domicilio..."
Posteriormente, la actividad de esos TPP fue legislada por ley N° 24.147, cuyo art. 1° determina: "Los Talleres Protegidos de Producción deberán participar regularmente en las operaciones de mercado y tener la finalidad de asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores La estructura y organización de los Talleres Protegidos de Producción y de los Grupos Laborales Protegidos serán similares a las adoptadas por las empresas ordinarias, sin perjuicio de sus peculiares características y de la función social que ellos cumplan. Estas organizaciones estarán obligadas a ajustar su gestión a todas las normas y requisitos que afectan a cualquier empresa del sector al que pertenezcan, debiendo además cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 de ley 22.431.'" Artículo 22 que ordena la supresión de las barreras arquitectónicas en todo lugar destinado al ingreso de público.
Pero pese a la importancia de la ley para el sector y los plazos expresos de reglamentación previstos por los decretos, la ley no ha sido reglamentada. Sabemos que estos talleres reclaman una legislación clara y en particular que delimite los efectos de la relación laboral que establecen con las personas empleadas en ellos. Por eso esta situación reclama nuestra especial atención.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
INGRAM, RODDY ERNESTO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría