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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5471-D-2017

Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL MANUAL "EDUCACION INCLUSIVA Y DE CALIDAD, UN DERECHO DE TODOS" DESTINADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Fecha: 11/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145

Proyecto
Declarar de interés de esta Honorable Cámara el manual “Educación inclusiva y de calidad, un derecho de todos” elaborado conjuntamente por la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad –COPIDIS- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la coalición de organizaciones de la sociedad civil “Grupo Artículo 24, por la Educación Inclusiva”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco del artículo 117 del Reglamento de esta Honorable Cámara, el presente proyecto de resolución tiene por objeto declarar de interés de esta Honorable Cámara el manual “Educación inclusiva y de calidad, un derecho de todos” elaborado conjuntamente por la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad –COPIDIS- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la coalición de organizaciones de la sociedad civil “Grupo Artículo 24, por la Educación Inclusiva”.
I. Artículo 24, por la Educación Inclusiva y COPIDIS.
El “Grupo Artículo 24, por la Educación Inclusiva” es una coalición de más de 150 organizaciones en todo el país que, adhiriendo a una Declaración de Principios basada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, propone como eje garantizar el goce del ejercicio del derecho a la educación para todas las personas con énfasis central en las personas con discapacidad.
Por su parte, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad –COPIDIS- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como objetivo la promoción de los derechos de las personas con discapacidad y el fomento de la igualdad de oportunidades, el acceso al trabajo, la educación y la vida independiente en el ámbito de la ciudad de referencia.
A esos efectos, cuenta con áreas específicas de trabajo, a saber:
a) Área de Accesibilidad:
Recibe solicitudes y reclamos sobre la accesibilidad del espacio público, los edificios públicos y domicilios particulares. Con el objetivo de concientizar, asesorar y ayudar a eliminar las barreras físicas, trabaja en forma articulada con las distintas dependencias del GCBA en dar cumplimiento a la Ley 962 “Accesibilidad Física para todos”. El área también dicta cursos de Diseño Universal a través del Instituto Superior de la Carrera.
b) Área de Educación:
Becas de Estudio y Capacitación Laboral: Promueve el acceso a la educación terciaria y universitaria, la formación profesional y la capacitación de las personas con discapacidad.
c) Relaciones Institucionales:
Trabaja con Organizaciones de la Sociedad Civil y con todas las Áreas del GCBA para promover los derechos de las personas con discapacidad y generar políticas públicas inclusivas.
d) Toma de Conciencia
Forma a agentes del Gobierno y a vecinos de la Ciudad para que sean promotores de los derechos de las personas con discapacidad.
e) Registro Laboral
COPIDIS cuenta con una bolsa de trabajo con el objetivo de mejorar las posibilidades de inclusión laboral de las personas con discapacidad, dentro del sector público y el sector privado.
Asimismo, desarrolla y promueve la construcción de redes de recursos vinculados a la temática de la discapacidad y a esos efectos cuenta con numerosas publicaciones y material de descarga libre, gratuita y en formatos accesibles (audiolibros y en Lengua de Señas Argentina). Entre estas publicaciones , cabe mencionar algunas: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Guía de Información para Personas con Discapacidad 2017; La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Avances, Perspectivas y Desafíos en la sociedad argentina; Una mirada transversal de la sordera; el Manual de Educación Inclusiva, objeto del presente proyecto; entre otras.
II. Manual de Educación Inclusiva
“Educación inclusiva y de calidad, un derecho de todos” es una publicación de distribución gratuita, de libre descarga y disponible en formatos accesibles, cuyo objetivo es promover prácticas inclusivas en las escuelas y colegios de todos los niveles.
En cuanto a sus destinatarios, la publicación está dirigida a establecimientos educativos, áreas de Gobierno que trabajan en educación y a personas con discapacidad y sus familias para que conozcan sus derechos en el ámbito educativo y la educación inclusiva, con el objetivo de promover el conocimiento del artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378, con jerarquía constitucional –Ley 27.044-).
En relación a su contenido, cabe destacar que la publicación recorre los principios de la Educación Inclusiva junto con la legislación que garantiza el ingreso y la trayectoria en el sistema educativo común en todos los niveles (Inicial, Primario y Secundario). Asimismo, se analizan conjuntamente los diseños curriculares vigentes, los proyectos institucionales, la gestión de las aulas, la trayectoria escolar, las evaluaciones, los boletines, la certificación y el paso de Nivel, poniendo el foco en los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En sus apartados, se analizan los siguientes temas:
 Conceptos básicos (Personas con Discapacidad; Educación inclusiva; Modelo Social de la Discapacidad; Integración e Inclusión);
 Ingreso al Sistema de Educación Común (Dificultades; Acto de discriminación por motivos de discapacidad; Resolución 311/2016 del Consejo Federal de Educación –CFE-; Ley Antidiscriminación N° 23.592, Ley 2.681 CABA; Respuestas a argumentos utilizados por escuelas para impedir ingreso de alumnos/as con discapacidad)
 Trayectoria escolar (¿Cómo transformar todas las escuelas en espacios inclusivos?; ¿En qué consisten los apoyos?; ¿Qué son los ajustes razonables?)
 Gestión de la escuela y las aulas (¿De quién es alumno/a el/la estudiante?; Aspectos que debe considerar la organización escolar de una escuela inclusiva);
 Barreras para el acceso, el aprendizaje y la participación (Barreras físicas; barreras de la comunicación; barreras didácticas y procesos de enseñanza-aprendizaje; barreras actitudinales/sociales: actitud de docentes, estudiantes, familias, etc. Accesibilidad física, didáctica comunicacional, capacitación, cooperación, seguimiento, investigación. Observación General N°4 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas);
 Las potencialidades para los alumnos (Resolución 174/12 del CFE y otras);
 Proyecto institucional (Dimensiones: equidad, pertinencia, Eficiencia, eficacia, relevancia; Diseño curricular en el nivel inicial, primario y secundario)
 Diversidad de estrategias (Experiencias de educación variadas -Resolución 84/09 CFE-; Proyecto Pedagógico Individual pata la Inclusión –Resolución 311/16 CFE)
 Boletines (Resolución 311 CFE);
 Certificación (Artículo 24 de la CDPCD; Resolución 311/16 CFE, Ley 24.521);
 Palabras finales;
 Anexo: Procedimiento para la autorización de ingreso del acompañante personal no docente.
En cuanto a las posibilidades de acceso al Manual de Educación Inclusiva, cabe destacar que es libre, gratuito y accesible. Puede obtenerse de alguna de las siguientes maneras y modalidades:
 Descarga en PDF (http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/manual_educacion_inclusiva.pdf);
 Descarga de audiolibro en formato MP3 (http://www.grupoart24.org/downloads/publicaciones/manual_educacion_inclusiva-audios/Portada-y-prologo.mp3);
 Video en lengua de señas argentina (https://www.youtube.com/watch?time_continue=14&v=rQYry2y2BrA).
Como se refirió ut supra, el Manual de Educación Inclusiva fue realizado en gestión asociada entre el Grupo Art 24 por la Educación Inclusiva y COPIDIS, cuya Presidenta es la Lic. Mercedes Rozental.
La coordinación general del proyecto estuvo a cargo de Gabriela Santuccione y Adriana Schnek.
Las autoras de la obra son: Pilar Cobeñas, de la Asociación Azul; Celeste Fernandez y Mariela Galezzi, de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia; Jimena Noziglia y Gabriela Santuccione, de la Red Amparar de los Derechos de las Personas con Discapacidad; y Adriana Shcnek, de Ciencia entre Todxs.
III. Normativa.
La declaración de interés por esta Honorable Cámara del Manual de Educación Inclusiva resulta conforme al compromiso asumido por el Estado argentino a través de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378, con jerarquía constitucional conforme Ley 27.044) considerando que se trata de una medida legislativa que contribuye a promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, conforme el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional.
Específicamente, resulta oportuno recordar el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que establece:
“Artículo 24: Educación
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
IV. Conclusiones.
Finalmente, considerando que el manual “Educación inclusiva y de calidad, un derecho de todos” elaborado conjuntamente por la COPIDIS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la coalición de organizaciones de la sociedad civil “Grupo Artículo 24, por la Educación Inclusiva” se trata de una iniciativa para promover el derecho a la educación de las personas con discapacidad así como los valores y principios de las educación inclusiva, proponiendo la transformación de las escuelas y colegios en instituciones inclusivas, y que se trata de una herramienta de difusión del referido derecho, disponible en formatos accesibles (audiolibro, en Lengua de Señas Argentina, libre descarga en PDF), es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BESADA, ALICIA IRMA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
24/11/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2093/2017 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 24/11/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 07/12/2017 APROBADO