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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5248-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE PEQUEÑOS COMERCIOS QUE TRABAJAN BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA LEY 24308, DE CONCESIONES OTORGADAS A DISCAPACITADOS PARA EXPLOTAR PEQUEÑOS NEGOCIOS.

Fecha: 15/07/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que
correspondan, informe a esta H.Cámara:
A- Cantidad de Pequeños Comercios que estén trabajando actualmente bajo las
condiciones que establece la Ley 24.308 (Concesiones Otorgadas a
Discapacitados Para Explotar Pequeños Negocios) en las reparticiones
Públicas dependientes del Ejecutivo Nacional.
B- Concesiones otorgadas de Pequeños Comercios en los últimos dos años
(2008-2009) y domicilio.
C- Discapacidad y comprobantes de la misma, a las personas que se les otorgó la concesión de los Pequeños Comercios en estos dos últimos años (2008-2009).
D- Cuántas sanciones se realizaron por la falta de ejercicio personal de la
concesión y cuántas caducaron (como lo establece el art. 15 de dicha ley).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 24.308 (Concesiones Otorgadas a Discapacitados Para
Explotar Pequeños Negocios) establece que se debe mantener en vigencia las
concesiones otorgadas a personas discapacitadas en virtud de la ley l3.926, el Decreto
11703/61, la Ley 22.431 y los Decretos 498/83 y 140/85. Las normas municipales sobre la
materia o actos administrativos se ajustarán a los términos de dicha ley.
Referencias normativas: Ley 13.926 Ley 22431 Decreto Nacional 498/83.
Que la misma Ley establece la prioridad para los ciegos y/o disminuídos
visuales en el otorgamiento de concesiones de uso para la instalación de pequeños
comercios en las reparticiones públicas y dependencias privadas que cumplen un servicio
público.
Asimismo el comercio debe ser ubicado en lugar visible, de fácil acceso
para el personal que trabaje en la repartición y para los concurrentes al establecimiento.El
espacio para la instalación del comercio debe ser lo suficientemente amplio para desarrollar
con comodidad la actividad.
A pesar de todo lo que establece esta ley 24038 y otras, en muy pocos casos
se cumple. Es por eso que es de suma importancia acceder a los datos solicitados en los
articulados y poder comprobar el verdadero cumplimiento de esta ley, o no.
Conocer la cantidad de Pequeños Comercios que se encuentren funcionando
bajo el amparo de la mencionada ley, los criterios de su otorgamiento, la veracidad de
la discapacidad de los beneficiarios y las nuevas concesiones otorgadas en estos dos
ultimos años, de nuevos comercios, nos permitirá seguir trabajando a conciencia para
una integración real de las personas con capacidades diferentes en nuestra sociedad.
Por todo lo antes mencionado es que les pido a mis pares que acompañen
el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/11/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 35/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 09/11/2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA