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DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5226-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA NOMINA DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 07/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Dirigirse al P.E.N. a los
efectos de que, a través de la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas y del Comité de Asesoramiento
y Contralor del cumplimiento de los artículos 20º,21ºy 22º de la Ley
22.431, modificados por la Ley 24.314 y su reglamentación, informe :
1.- Nómina de los representantes de la Comisión Nacional Asesora para
la Integración de Personas Discapacitadas, de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte y del Centro de Investigación: Barreras
Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte (CIBAUT), de la
Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional
de Buenos Aires, que como miembros titulares y alternos integran el
Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de los artículos
20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.431 modificados por la Ley Nº 24.314 y su
reglamentación.
2.- Jerarquía que detentan los citados miembros titulares y alternos.
3.- Nómina de las acciones llevadas a cabo por el Comité de
Asesoramiento y Contralor con el fin de controlar el cumplimiento de los
artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431, sus modificatorias y los decretos
914/1997, 467/1998 y 38/2000.
4.- Nómina de las acciones
llevadas a cabo por el Comité de Asesoramiento y Contralor con el fin
de verificar y formalizar la denuncia por el incumplimiento de los
artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431, sus modificatorias y los decretos
914/1997, 467/1998 y 38/2005, al Presidente de la Comisión Nacional
Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a fin de que
tome intervención en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º, incisos
b), c), d), e) y f) del Decreto Nº 984/92.
5.- Acciones llevadas a
cabo por el Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas con cada una de las denuncias
presentadas por el Comité de Asesoramiento y Contralor a fin de que
tome intervención en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º, incisos
b), c), d), e) y f) del Decreto Nº 984/92.
6.- Resultado del
seguimiento efectuado sobre dichas denuncias.
7.- Nómina de las acciones
llevadas a cabo por el Comité de Asesoramiento y Contralor con el fin
de asesorar técnicamente para la correcta implementación de los
artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431.
8.- Nómina de los criterios
de adecuación propuestos y de las acciones llevadas a cabo para
informar y fomentar lo dispuesto por el Anexo I del Decreto Nº
914/97..
9.-. Respecto de lo
requerido en 3., 4., 5., 6, 7 y 8, remita a esta Cámara copia de la
documentación donde consten las acciones llevadas a cabo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas con
movilidad o comunicación reducida ven dificultadas o impedidas sus
actividades de la vida diaria por la existencia de barreras físicas o
comunicacionales en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del
transporte y, en la misma medida, el efectivo ejercicio de sus derechos.
Fuentes con experiencia en la materia estiman que el porcentaje de
ciudadanos afectados directa e indirectamente por esta situación se
encuentra cercano al 40%.
Como una respuesta a
esta problemática, los representantes del pueblo argentino sancionaron
en 1981 la Ley Nº 22.431, modificada mediante la ley 24.314, que
instituyó el Sistema de Protección Integral de las Personas
Discapacitadas. El Capítulo IV de la ley, denominado "Accesibilidad al
Medio Físico", establece como prioridades la supresión de las barreras
físicas en dichos ámbitos.
Con el fin de contribuir a
modificar la negativa realidad que afecta a la población con alguna
discapacidad, mediante el Decreto Nº 914 del 11 de Septiembre de
1997, se instituye el Comité de Asesoramiento y Contralor del
cumplimiento de los artículos 20º, 21º y 22º de la Ley 22.431,
modificados por la Ley 24.314 y su reglamentación, cuyas siguientes
funciones las establece el artículo 5º del citado decreto reglamentario :
velar por el cumplimiento de los artículos mencionados, en caso de
verificarse el incumplimiento de la norma citada, formalizar la denuncia
al Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de
Personas Discapacitadas, asesorar y proponer criterios de adecuación
para la correcta implementación de los artículos a los cuales se hace
referencia e informar y fomentar lo dispuesto por el Anexo I del Decreto
Nº 914/97..
La COMISION NACIONAL
ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS,
receptora de las denuncias formuladas por el Comité de Asesoramiento
y Contralor, por Decreto Nº 984/1992 tiene asignadas las siguientes
funciones:
b) Participar con carácter
vinculante en la elaboración de las iniciativas que, sobre la temática,
proyecten las áreas competentes, manteniendo un permanente análisis
sobre el desarrollo de las que se aprueben.
c) Evaluar el cumplimiento
de la Ley Nº 22.431 y demás instrumentos legales y reglamentarios
relacionados con las personas con discapacidad y analizar la
conveniencia de que se sancionen normas complementarias o
modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines
perseguidos, elaborando las propuestas respectivas con intervención de
los organismos competentes.
d) Participar en el
seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones
dispuestas o iniciadas, sin perjuicio de las atribuciones propias de cada
organismo.
e) Participar como órgano
de consulta vinculante en la coordinación de las labores que desarrollen
sobre la materia las entidades públicas y privadas de todo el país,
proponiendo las medidas tendientes a una eficaz articulación de tales
labores y evaluar los resultados de esa actividad, para información, en
su caso, del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
f) Requerir de los
organismos gubernamentales la información que considere necesaria
para el cumplimiento de sus funciones, quedando ellos obligados a
proporcionarla en forma oportuna.
Asimismo, entre las
funciones y atribuciones que la misma norma asignó al Presidente de la
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS, se encuentra la de hacer cumplir, por intermedio de
los órganos competentes, la legislación vigente y demás instrumentos
legales relacionados con las personas discapacitadas.
Es así como el
cumplimiento de las funciones específicas de estos organismos
mencionados, resulta indispensable para el logro de los objetivos
buscados por la promulgación de las citadas leyes.
En particular, mediante el
artículo 21º, inciso A "Edificios de uso Público" se establece claramente
que los mismos "deberán observar en general la accesibilidad y
posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad
reducida......"; postulado que resulta funcional al estricto cumplimiento
del espíritu de la norma, es decir, la supresión de todas las barreras en
todo ámbito en que ellas se encuentren.
A su vez, el artículo 2º, de
la ley 24.314, establece que las adecuaciones estipuladas en los
artículos 20°, 21°, no podrán exceder un plazo mayor a 3 (tres) años a
partir de la sanción de la norma.
En similar sentido se
manifiesta respecto de las adecuaciones establecidas en el transporte
público por el artículo 22, apartados a) y b), que debían ejecutarse en
un plazo máximo de un año a partir de la reglamentación.
Sin embargo, a pesar de
los plazos señalados para la realización de las modificaciones que deben
llevarse a cabo con el fin de lograr la plena y segura integración de las
personas con discapacidad, podemos asegurar que las adecuaciones
realizadas hasta el momento no sólo resultan insuficientes, sino que en
muchos casos inadecuadas e ineficaces.
Lamentablemente, está
suficientemente probado que pese al tiempo transcurrido la voluntad
legislativa no fue respetada y, en este sentido, nuestros esfuerzos deben
estar orientados a la búsqueda de un efectivo cambio de esta irregular
situación que tanto sufrimiento provoca a las personas con discapacidad.
Señor Presidente,
miembros de esta Honorable Cámara, es por todo lo expuesto y debido
a que no debemos desatender la difícil realidad que diariamente padece
este numeroso sector de nuestro pueblo, que solicito la aprobación de la
presente iniciativa parlamentaria; recordando nuestra obligación de
contribuir a paliar situaciones de esta naturaleza y hacer notar, a las
autoridades competentes, cuando alguna de las leyes de la nación están
siendo incumplidas parcial o totalmente, ya sea por falta de control o
por la simple incapacidad de algunas de las autoridades de turno.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1450/2006 | CON MODIFICACIONES | 24/11/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | ||
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |