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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5226-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA NOMINA DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 07/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126

Proyecto
Dirigirse al P.E.N. a los efectos de que, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas y del Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de los artículos 20º,21ºy 22º de la Ley 22.431, modificados por la Ley 24.314 y su reglamentación, informe :
1.- Nómina de los representantes de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y del Centro de Investigación: Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte (CIBAUT), de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional de Buenos Aires, que como miembros titulares y alternos integran el Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.431 modificados por la Ley Nº 24.314 y su reglamentación. 2.- Jerarquía que detentan los citados miembros titulares y alternos. 3.- Nómina de las acciones llevadas a cabo por el Comité de Asesoramiento y Contralor con el fin de controlar el cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431, sus modificatorias y los decretos 914/1997, 467/1998 y 38/2000.
4.- Nómina de las acciones llevadas a cabo por el Comité de Asesoramiento y Contralor con el fin de verificar y formalizar la denuncia por el incumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431, sus modificatorias y los decretos 914/1997, 467/1998 y 38/2005, al Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a fin de que tome intervención en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º, incisos b), c), d), e) y f) del Decreto Nº 984/92.
5.- Acciones llevadas a cabo por el Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas con cada una de las denuncias presentadas por el Comité de Asesoramiento y Contralor a fin de que tome intervención en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º, incisos b), c), d), e) y f) del Decreto Nº 984/92.
6.- Resultado del seguimiento efectuado sobre dichas denuncias.
7.- Nómina de las acciones llevadas a cabo por el Comité de Asesoramiento y Contralor con el fin de asesorar técnicamente para la correcta implementación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431.
8.- Nómina de los criterios de adecuación propuestos y de las acciones llevadas a cabo para informar y fomentar lo dispuesto por el Anexo I del Decreto Nº 914/97..
9.-. Respecto de lo requerido en 3., 4., 5., 6, 7 y 8, remita a esta Cámara copia de la documentación donde consten las acciones llevadas a cabo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las personas con movilidad o comunicación reducida ven dificultadas o impedidas sus actividades de la vida diaria por la existencia de barreras físicas o comunicacionales en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte y, en la misma medida, el efectivo ejercicio de sus derechos. Fuentes con experiencia en la materia estiman que el porcentaje de ciudadanos afectados directa e indirectamente por esta situación se encuentra cercano al 40%.
Como una respuesta a esta problemática, los representantes del pueblo argentino sancionaron en 1981 la Ley Nº 22.431, modificada mediante la ley 24.314, que instituyó el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas. El Capítulo IV de la ley, denominado "Accesibilidad al Medio Físico", establece como prioridades la supresión de las barreras físicas en dichos ámbitos.
Con el fin de contribuir a modificar la negativa realidad que afecta a la población con alguna discapacidad, mediante el Decreto Nº 914 del 11 de Septiembre de 1997, se instituye el Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de los artículos 20º, 21º y 22º de la Ley 22.431, modificados por la Ley 24.314 y su reglamentación, cuyas siguientes funciones las establece el artículo 5º del citado decreto reglamentario : velar por el cumplimiento de los artículos mencionados, en caso de verificarse el incumplimiento de la norma citada, formalizar la denuncia al Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, asesorar y proponer criterios de adecuación para la correcta implementación de los artículos a los cuales se hace referencia e informar y fomentar lo dispuesto por el Anexo I del Decreto Nº 914/97..
La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, receptora de las denuncias formuladas por el Comité de Asesoramiento y Contralor, por Decreto Nº 984/1992 tiene asignadas las siguientes funciones:
b) Participar con carácter vinculante en la elaboración de las iniciativas que, sobre la temática, proyecten las áreas competentes, manteniendo un permanente análisis sobre el desarrollo de las que se aprueben.
c) Evaluar el cumplimiento de la Ley Nº 22.431 y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas con discapacidad y analizar la conveniencia de que se sancionen normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, elaborando las propuestas respectivas con intervención de los organismos competentes.
d) Participar en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas o iniciadas, sin perjuicio de las atribuciones propias de cada organismo.
e) Participar como órgano de consulta vinculante en la coordinación de las labores que desarrollen sobre la materia las entidades públicas y privadas de todo el país, proponiendo las medidas tendientes a una eficaz articulación de tales labores y evaluar los resultados de esa actividad, para información, en su caso, del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
f) Requerir de los organismos gubernamentales la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, quedando ellos obligados a proporcionarla en forma oportuna.
Asimismo, entre las funciones y atribuciones que la misma norma asignó al Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, se encuentra la de hacer cumplir, por intermedio de los órganos competentes, la legislación vigente y demás instrumentos legales relacionados con las personas discapacitadas.
Es así como el cumplimiento de las funciones específicas de estos organismos mencionados, resulta indispensable para el logro de los objetivos buscados por la promulgación de las citadas leyes.
En particular, mediante el artículo 21º, inciso A "Edificios de uso Público" se establece claramente que los mismos "deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida......"; postulado que resulta funcional al estricto cumplimiento del espíritu de la norma, es decir, la supresión de todas las barreras en todo ámbito en que ellas se encuentren.
A su vez, el artículo 2º, de la ley 24.314, establece que las adecuaciones estipuladas en los artículos 20°, 21°, no podrán exceder un plazo mayor a 3 (tres) años a partir de la sanción de la norma.
En similar sentido se manifiesta respecto de las adecuaciones establecidas en el transporte público por el artículo 22, apartados a) y b), que debían ejecutarse en un plazo máximo de un año a partir de la reglamentación.
Sin embargo, a pesar de los plazos señalados para la realización de las modificaciones que deben llevarse a cabo con el fin de lograr la plena y segura integración de las personas con discapacidad, podemos asegurar que las adecuaciones realizadas hasta el momento no sólo resultan insuficientes, sino que en muchos casos inadecuadas e ineficaces.
Lamentablemente, está suficientemente probado que pese al tiempo transcurrido la voluntad legislativa no fue respetada y, en este sentido, nuestros esfuerzos deben estar orientados a la búsqueda de un efectivo cambio de esta irregular situación que tanto sufrimiento provoca a las personas con discapacidad.
Señor Presidente, miembros de esta Honorable Cámara, es por todo lo expuesto y debido a que no debemos desatender la difícil realidad que diariamente padece este numeroso sector de nuestro pueblo, que solicito la aprobación de la presente iniciativa parlamentaria; recordando nuestra obligación de contribuir a paliar situaciones de esta naturaleza y hacer notar, a las autoridades competentes, cuando alguna de las leyes de la nación están siendo incumplidas parcial o totalmente, ya sea por falta de control o por la simple incapacidad de algunas de las autoridades de turno.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
24/11/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1450/2006 CON MODIFICACIONES 24/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA