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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 5120-D-2007

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ACCEDER ANTE LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD, AL DERECHO GRATUITO PARA VIAJAR EN LOS DISTINTOS TIPOS DE TRANSPORTE COLECTIVO TERRESTRE.

Fecha: 08/11/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través del organismo que corresponda, disponga el cumplimiento de acceder a la sola presentación del certificado de discapacidad, al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la solicitud del presente, en virtud de las cuantiosas quejas manifestadas por parte de las personas discapacitadas contra las empresas de auto transporte de pasajeros, por no cumplir con lo prescripto en la Ley Nº 25.635 y distinta normativa, que determina la obligación de conceder pasajes gratuitos a estas.
A manera de un breve repaso normativo, cabe recordar la inicial redacción acordada a la Ley N° 22.431 en el Capítulo IV, que dispuso que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional debían transportar gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que mediare entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación al que debían concurrir.
Posteriormente el artículo 1° de la Ley N° 25.635, al modificar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 22 de la Ley N° 22.431, conforme la redacción dispuesta por la Ley N° 24.314, incorporó otras causales para obligar al transporte gratuito de las personas con discapacidad, desde el domicilio de las mismas, eliminando al propio tiempo las limitaciones contenidas en cuanto al destino al que pueden concurrir.
Las razones que actualmente posibilitan el ejercicio de tal derecho, en consecuencia de esta, comprenden necesidades familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier índole que permitan su plena integración social.
En tal sentido, el espíritu y la amplitud de criterio en la sanción de la Ley N° 25.635, requiere que su instrumentación permita la obtención de un documento que facilite a las personas con discapacidad el ejercicio del derecho a viajar en condiciones de gratuidad.
De esta manera, debe entenderse que constituye un documento válido y suficiente la portación y exhibición del Certificado de Discapacidad que se expida por la autoridad competente en discapacidad de cada jurisdicción, conforme las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 22.431, según el texto del artículo 1° de la Ley N° 25.504.
Conforme se dicto por parte del Poder Ejecutivo, el Decreto 38 del 2004, que en su Articulo 1º establece que el certificado de discapacidad previsto en la Ley Nº 22.431 y su modificatoria, la Ley N° 25.504, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, según lo establece la Ley N° 25.635.
Asimismo, se dicto el Decreto Nº 118 del 2006, que en su Articulo 4º establece el derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros sometidos a contralor de la autoridad nacional dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 38 de 2004, será reglamentado por la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, que establece que será aplicable a los servicios enumerados en los literales a), b) y c) del Artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº 2407/2002.
La reglamentación para el servicio, enuncia la obligación de transporte que se limitará solamente a UNA (1) plaza para discapacitado y UNA (1) para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta CINCUENTA y CUATRO (54) asientos, correspondiente al servicio "Semicama",.y de DOS (2) plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor.
Esta claro que esta regulación es limitativa y viola el espíritu que emano al momento de sancionar la ley, es decir que no permitir viajar en otro tipo de servicio brindado por las empresas de auto transporte de pasajeros, sean estos servicios denominados "cama-ejecutivo" o "cama-suite", con otra denominación distinta, va en contra del derecho de gratuidad establecido por ley.
A modo de corolario y en función de asegurar los beneficios que determina la obligación de conceder pasajes gratuitos a las personas discapacitadas, conforme Ley Nº 25.635 y normativa arriba descripta, es que resulta imperioso arbitrar los medios y establecer acciones a la mayor brevedad, tendientes a viabilizar el acceso de dicho beneficio en todos los servicios que presten las empresas de auto transporte de pasajeros.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA DE MORENO, EVA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
29/11/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3359/2007 CON MODIFICACIONES 29/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996