DISCAPACIDAD
Comisión Permanente
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5094-D-2006
Fecha:06/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Sumario: EXENCION DEL IMPUESTO INTEGRADO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
EXENCIÓN IMPUESTO
INTEGRADO
DEL REGIMEN
SIMPLIFICADO
PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
ARTICULO 1° - Modificase el artículo 12 de la Ley Nº 24.977 Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes, al que se incorpora el siguiente párrafo:
"Las Personas Discapacitadas inscriptas
como Pequeños Contribuyentes en el Régimen Simplificado quedan eximidas del pago del
impuesto integrado y sólo abonarán las cotizaciones mensuales fijas con destino a la
Seguridad Social. La discapacidad se certificará mediante el procedimiento establecido en la
Ley Nº 22.431 y sus normas reglamentarias. "
ARTICULO 2° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
LA SANCIÓN DE LA LEY NACIONAL
Nº 22.431 TUVO COMO OBJETIVO LA PROMOCIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD HACIENDO ESPECIAL HINCAPIÉ EN LA ELIMINACIÓN DE LA
VULNERABILIDAD ESPECIAL QUE POSEEN FRENTE AL MERCADO LABORAL Y EL
INCENTIVO A DISTINTAS INICIATIVAS DE TRABAJO AUTÓNOMO,
MICROEMPRENDIMIENTOS, DESARROLLO PROFESIONAL Y OTROS. ESTOS OBJETIVOS
FUERON ASEGURADOS MEDIANTE LA CONCESIÓN A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS DE
FRANQUICIAS Y ESTÍMULOS QUE PERMITIESEN EN LO POSIBLE NEUTRALIZAR LAS
DESVENTAJAS QUE LA DISCAPACIDAD LES PROVOCA Y DÁNDOLES OPORTUNIDAD,
MEDIANTE SU ESFUERZO, DE DESEMPEÑAR EN LA COMUNIDAD UN ROL EQUIVALENTE AL
QUE EJERCEN LAS PERSONAS SIN DISCAPACIDAD ALGUNA.
Mediante dicha ley el Estado Nacional, sus
Organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas
del Estado, quedaron obligados a ocupar personas discapacitadas que reunieran
condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento
(4%) de la totalidad del personal. También la norma estableció que en todos los casos en
que se concediese u otorgase el uso de bienes del dominio público o privado del Estado
Nacional, para la explotación de pequeños comercios, se daría prioridad a las personas
discapacitadas que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades.
Otra forma de incentivar el trabajo de los
discapacitados fue que los empleadores que concediesen empleo a personas discapacitadas
tendrían derecho al cómputo de una deducción especial del impuesto a las ganancias,
equivalente al setenta por ciento (70%) de las retribuciones correspondientes al personal
discapacitado en cada período fiscal. Incluso en algunas provincias las personas
discapacitadas que se desempeñan en forma autónoma están exentas del pago del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Como en el caso de la Ley Provincial Nº 5.041 de
Mendoza.
El Monotributo o "Régimen Simplificado"
establecido por la ley 24.977 para pequeños contribuyentes consiste en la posibilidad de
tributar de forma integrada los impuestos a las ganancias y al valor agregado junto con los
aportes al sistema previsional. Dicho régimen en su artículo 12° reconoce algunas
situaciones excepcionales de exenciones y deducciones para el impuesto integrado, incluso
estableciendo beneficios del mismo tenor que el propuesto en este proyecto para aquellos
pequeños contribuyentes eventuales e incluso para aquellos dedicados a la actividad
primaria, de algunas categorías.
En este marco el hecho de que las personas
discapacitadas que se desempeñan en forma autónoma no cuenten con beneficio alguno
respecto al componente Impositivo del Régimen de Monotributo, mientras los empleadores
pueden deducir ganancias por contratar discapacitados, resulta una situación discordante
con el espíritu general de la normativa vigente. De esta manera la aprobación de esta
reforma permitiría a las personas discapacitadas, que se desempeñen en forma autónoma
dentro del Régimen de Monotributo, la exención al componente Impositivo de dicho
Régimen, beneficio que ya la norma prevé para algunos contribuyentes. Los requisitos para
acceder a este beneficio serán: ser discapacitado en los términos de la Ley Nacional Nº
22.431 "Sistema de Protección Integral de los Discapacitados" y su reglamentación, así
como también estar encuadrado e inscripto en alguna de las categorías para Pequeños
Contribuyentes que establece la Ley Nacional Nº 24.977 del Régimen Simplificado.
Por orientarse a la complementación y
perfeccionamiento del régimen de promoción laboral para discapacitados en la República
Argentina, establecido por los artículos 8º, 11º y 23º de la Ley Nº 22.431 antes
mencionada, y por cumplir una función integradora y promotora de aquellos ciudadanos
con limitaciones en sus capacidades humanas, es que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| CORNEJO, ALFREDO VICTOR | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
| DISCAPACIDAD |