DISCAPACIDAD

Comisión Permanente


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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5094-D-2006

Fecha:06/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125

Sumario: EXENCION DEL IMPUESTO INTEGRADO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Proyecto
EXENCIÓN IMPUESTO INTEGRADO
DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 1° - Modificase el artículo 12 de la Ley Nº 24.977 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se incorpora el siguiente párrafo:
"Las Personas Discapacitadas inscriptas como Pequeños Contribuyentes en el Régimen Simplificado quedan eximidas del pago del impuesto integrado y sólo abonarán las cotizaciones mensuales fijas con destino a la Seguridad Social. La discapacidad se certificará mediante el procedimiento establecido en la Ley Nº 22.431 y sus normas reglamentarias. "
ARTICULO 2° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


LA SANCIÓN DE LA LEY NACIONAL Nº 22.431 TUVO COMO OBJETIVO LA PROMOCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD HACIENDO ESPECIAL HINCAPIÉ EN LA ELIMINACIÓN DE LA VULNERABILIDAD ESPECIAL QUE POSEEN FRENTE AL MERCADO LABORAL Y EL INCENTIVO A DISTINTAS INICIATIVAS DE TRABAJO AUTÓNOMO, MICROEMPRENDIMIENTOS, DESARROLLO PROFESIONAL Y OTROS. ESTOS OBJETIVOS FUERON ASEGURADOS MEDIANTE LA CONCESIÓN A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS DE FRANQUICIAS Y ESTÍMULOS QUE PERMITIESEN EN LO POSIBLE NEUTRALIZAR LAS DESVENTAJAS QUE LA DISCAPACIDAD LES PROVOCA Y DÁNDOLES OPORTUNIDAD, MEDIANTE SU ESFUERZO, DE DESEMPEÑAR EN LA COMUNIDAD UN ROL EQUIVALENTE AL QUE EJERCEN LAS PERSONAS SIN DISCAPACIDAD ALGUNA.
Mediante dicha ley el Estado Nacional, sus Organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas del Estado, quedaron obligados a ocupar personas discapacitadas que reunieran condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal. También la norma estableció que en todos los casos en que se concediese u otorgase el uso de bienes del dominio público o privado del Estado Nacional, para la explotación de pequeños comercios, se daría prioridad a las personas discapacitadas que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades.
Otra forma de incentivar el trabajo de los discapacitados fue que los empleadores que concediesen empleo a personas discapacitadas tendrían derecho al cómputo de una deducción especial del impuesto a las ganancias, equivalente al setenta por ciento (70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. Incluso en algunas provincias las personas discapacitadas que se desempeñan en forma autónoma están exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Como en el caso de la Ley Provincial Nº 5.041 de Mendoza.
El Monotributo o "Régimen Simplificado" establecido por la ley 24.977 para pequeños contribuyentes consiste en la posibilidad de tributar de forma integrada los impuestos a las ganancias y al valor agregado junto con los aportes al sistema previsional. Dicho régimen en su artículo 12° reconoce algunas situaciones excepcionales de exenciones y deducciones para el impuesto integrado, incluso estableciendo beneficios del mismo tenor que el propuesto en este proyecto para aquellos pequeños contribuyentes eventuales e incluso para aquellos dedicados a la actividad primaria, de algunas categorías.
En este marco el hecho de que las personas discapacitadas que se desempeñan en forma autónoma no cuenten con beneficio alguno respecto al componente Impositivo del Régimen de Monotributo, mientras los empleadores pueden deducir ganancias por contratar discapacitados, resulta una situación discordante con el espíritu general de la normativa vigente. De esta manera la aprobación de esta reforma permitiría a las personas discapacitadas, que se desempeñen en forma autónoma dentro del Régimen de Monotributo, la exención al componente Impositivo de dicho Régimen, beneficio que ya la norma prevé para algunos contribuyentes. Los requisitos para acceder a este beneficio serán: ser discapacitado en los términos de la Ley Nacional Nº 22.431 "Sistema de Protección Integral de los Discapacitados" y su reglamentación, así como también estar encuadrado e inscripto en alguna de las categorías para Pequeños Contribuyentes que establece la Ley Nacional Nº 24.977 del Régimen Simplificado.
Por orientarse a la complementación y perfeccionamiento del régimen de promoción laboral para discapacitados en la República Argentina, establecido por los artículos 8º, 11º y 23º de la Ley Nº 22.431 antes mencionada, y por cumplir una función integradora y promotora de aquellos ciudadanos con limitaciones en sus capacidades humanas, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORNEJO, ALFREDO VICTOR MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD