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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5071-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DICTADO DEL DECRETO 698/2017 POR EL CUAL SE CREA LA "AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD".

Fecha: 20/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, informe sobre las siguientes cuestiones referidas a la creación de la Agencia Nacional de Discapacidad por el Decreto 698/2017:
1) ¿Cuál es el criterio seguido para incluir dentro de la Agencia Nacional de Discapacidad a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, atento a que no todas las pensiones que otorga la Comisión son para personas con discapacidad?
2) ¿Cuál es el criterio para incluir el otorgamiento de las pensiones asistenciales dentro las funciones de la Agencia mencionada, siendo que las pensiones que se otorgan a personas con discapacidad tienen como fundamento el derecho a una vida digna y no la indigencia, conforme lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (punto 2.- Capítulo Obligaciones) 2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
3) Consulta: en el art. 3° del Decreto 698/2017 y en la Planilla Anexa al art. 1° de dicho decreto no se prevé la realización de ninguna consulta con organizaciones de personas con discapacidad o con las propias personas con discapacidad tal como lo establece la Convención ya citada (artículo 4° obligaciones generales punto 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
4) Informe al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: no está previsto dentro de las funciones de la Agencia la elaboración del informe establecido en el 35 de la Convención sobre las Personas con Discapacidad.
5) Fecha de Inicio: atento a que no se pone fecha de inicio para el funcionamiento de la Agencia y se disuelven ipso facto la CONADIS y la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, cuál será el impacto en los expedientes que se encuentran tramitando en ambos organismos. Con respecto a la Comisión de Pensiones Asistenciales ¿Qué ocurrirá con las delegaciones ubicadas en las distintas provincias? ¿Dónde concurrirán los afectados a tramitar las pensiones y realizar el seguimiento de los trámites ya iniciados? ¿Cuánto tiempo se ha calculado para que los Servicios Jurídicos y Financieros de las Secretarías designadas puedan hacerse cargo de las funciones de los organismos que se disuelven?
5) Por último y con respecto al instrumento elegido para la creación de la Agencia, un Decreto de Necesidad y Urgencia. Existiendo la CONADIS y la Comisión nacional de Pensiones Asistenciales y encontrándose ambos organismos en pleno funcionamiento. ¿Cuál es la urgencia para la creación de esta Agencia?.
6) Presupuesto: No se ha podido ubicar en el Presupuesto 2018 que se tratará en estos días la asignación presupuestaria para el funcionamiento y la creación de la Agencia. Se sirva indicar cuáles son las partidas involucradas.
7) Transparencia e Independencia: ¿Por qué no se ha llamado a concurso para la ocupación del cargo de Director Ejecutivo de la Agencia? Este procedimiento garantizaría la transparencia y la idoneidad de la persona que ocupe el cargo. Habiendo decidido no llamar a concurso: ¿Por qué no ocupa el cargo una persona con discapacidad que, conforme a la Convención, debe participar en la creación e implementación de las políticas públicas de discapacidad?.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La inopinada y repentina creación de la Agencia Nacional de Discapacidad mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, una semana después que concurriera a la Comisión de Discapacidad de esta Cámara el actual Presidente de la Conadis sin mencionar esta decisión del Poder Ejecutivo, suma a todos los colectivos de discapacidad en una gran incertidumbre.
Los mecanismos y la falta de consulta contravienen lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Persona con Discapacidad.
En definitiva generan una profunda preocupación las consecuencias de la aplicación del Decreto 698/2017 que crea la Agencia Nacional de Discapacidad en la órbita de la Presidencia de la Nación, suprimiendo la CONADIS y la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
Si bien el Decreto en el artículo 8° establece que el personal “involucrado” mantendrá sus actuales niveles y grados de revista, provoca una gran incertidumbre en el caso de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dado que existen múltiples agencias en todos las provincias del país. Muchos de los trabajadores de la Comisión suprimida tienen contratos precarios que deben ser renovados a fin de año, siendo que no hay certeza de que la Agencia se encuentre funcionando para entonces y que las funciones tanto de la CONADIS como de la Comisión Nacional de Pensiones las absorben los Servicios Financieros y el Servicio Jurídico permanente de Desarrollo Social y del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de Presidencia de la Nación. Lo más probable es que esos contratos se venzan antes de que la Agencia entre en funcionamiento poniendo en riesgo los puestos de trabajo de muchas personas que atienden a personas con discapacidad y a beneficiarios de pensiones no contributivas.
Por otro lado surge también incertidumbre en aquellas personas que no siendo personas con discapacidad –como las madres de 7 hijos o personas que padecen enfermedades que les impiden trabajar pero que no son candidatos para obtener un certificado de discapacidad. ¿Con qué criterio quedan supeditadas a la Agencia Nacional de Discapacidad, si no son personas con discapacidad?.
Lo más grave de este Decreto que sale luego de la baja masiva de las pensiones no contributivas y tiene un fuerte tufo a recorte, es que confunde la indigencia con la discapacidad. Las personas con discapacidad tienen derecho por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a que el Estado utilice el máximo de los recursos disponibles para llevar una vida digna, esto está ya incorporado a la constitución. Es inconstitucional el criterio de otorgar una pensión a una persona con discapacidad sólo si es indigente.
Por otra parte quedan fuera de toda cobertura aquellas personas como son los enfermos oncológicos, los que padecen mal de chagas, por nombrar algunos que no tienen certificados de discapacidad pero no están en condiciones de trabajar y si es la Agencia Nacional de Discapacidad quien va a decidir sobre la pensión, al no ser consideradas personas con discapacidad, se las van a negar como está ocurriendo ahora, dejándolas además sin cobertura médica.
El Gobierno está dando pasos hacia atrás en la protección de los derechos de los que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y sólo un 12% se considera que va a acudir a la justicia para reclamar lo que le corresponde, mientras que el resto deberá esperar 2 años a que le den la pensión o continuará en la absoluta indigencia son recibir siquiera los tratamientos médicos más básicos a que tienen derecho según la propia Constitución nacional lo establece.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2017 DICTAMEN Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen
Dictamen
24/11/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2088/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5071-D-2017 y 5016-D-2017 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 24/11/2017