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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4512-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE LO DISPUESTO EN LA LEY 25644, EN LO REFERIDO A LA PUBLICACION DEL HORARIO DE FRECUENCIA DE LAS UNIDADES ESPECIALES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Fecha: 24/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional, para que a través del organismo que corresponda, informe si se cumplimenta lo especificado en la ley 25.644, respecto a la obligatoriedad de publicación de las frecuencias de las unidades accesibles y un número telefónico, para consultar sobre dicha información, por parte de las empresas de transporte colectivo de pasajeros, encuadrado dentro del Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En su artículo 42, la Constitución Nacional dispone que es obligación del gobierno nacional, velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizarle la libertad de elección en la relación del consumo.
La ley 22.431 y sus modificatorias, establece el sistema de protección integral de los discapacitados.
En su artículo 5º, inciso g, indica proponer medidas adicionales a las establecidas, que tiendan a mejorar la situación de las personas con discapacidad, entendiéndose como tal, a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental.
Es en este contexto, que la ley 25.644, en su artículo 1º, indica la obligatoriedad, por parte de las empresas de transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional, de publicar, en forma fácilmente legible y entendible, las frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida y un número telefónico para recibir consultas sobre dicha información.
La mencionada publicación se deberá exhibir en las unidades, terminales y principales paradas de los itinerarios de las empresas de transporte colectivo terrestres.
Los pasajeros habituales a estos servicios, notan a prima facie, que la mencionada información no se encuentra, como lo estable la ley, a disposición de los señores usuarios, haciendo más dificultosa la posibilidad de transportarse, para las personas que padecen alguna dificultad de desplazamiento.
Es por todo lo expuesto que solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/11/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 35/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 09/11/2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA