DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4512-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE LO DISPUESTO EN LA LEY 25644, EN LO REFERIDO A LA PUBLICACION DEL HORARIO DE FRECUENCIA DE LAS UNIDADES ESPECIALES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Solicitar al Poder Ejecutivo
nacional, para que a través del organismo que corresponda, informe si se
cumplimenta lo especificado en la ley 25.644, respecto a la obligatoriedad de
publicación de las frecuencias de las unidades accesibles y un número
telefónico, para consultar sobre dicha información, por parte de las empresas
de transporte colectivo de pasajeros, encuadrado dentro del Sistema de
Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En su artículo 42, la Constitución
Nacional dispone que es obligación del gobierno nacional, velar por la defensa
de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias
para garantizarle la libertad de elección en la relación del consumo.
La ley 22.431 y sus modificatorias,
establece el sistema de protección integral de los discapacitados.
En su artículo 5º,
inciso g, indica proponer medidas adicionales a las establecidas, que tiendan a
mejorar la situación de las personas con discapacidad, entendiéndose como
tal, a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o
prolongada, física o mental.
Es en este contexto, que la ley
25.644, en su artículo 1º, indica la obligatoriedad, por parte de las empresas de
transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional, de publicar, en forma
fácilmente legible y entendible, las frecuencias de las unidades accesibles para
personas con movilidad reducida y un número telefónico para recibir consultas
sobre dicha información.
La mencionada publicación se
deberá exhibir en las unidades, terminales y principales paradas de los
itinerarios de las empresas de transporte colectivo terrestres.
Los pasajeros habituales a estos
servicios, notan a prima facie, que la mencionada información no se encuentra,
como lo estable la ley, a disposición de los señores usuarios, haciendo más
dificultosa la posibilidad de transportarse, para las personas que padecen
alguna dificultad de desplazamiento.
Es por todo lo expuesto que solicito
de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/11/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 35/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 09/11/2010 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |