DISCAPACIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4389-D-2017
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE ACCESIBILIDAD Y DINAMIZACION TURISTICA". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION.
Fecha: 18/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Art.1º. Créase el Programa Nacional de Accesibilidad y Dinamización Turística, en el ámbito del Ministerio de Turismo de la Nación.
Art. 2º. La presente ley tiene por objeto incentivar la inclusión de las personas con discapacidad, mejorando su calidad de vida, garantizándoles el derecho al acceso de los bienes y servicios turísticos de toda índole.
Art. 3º. Entiéndase por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2º de la ley 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables a su integración familiar, social, educacional o laboral.
Art. 4º. Son objetivos del Programa:
a) Infraestructura: Promover la reducción de las barreras físicas y arquitectónicas que impiden el pleno disfrute de los servicios turísticos por parte de las personas con discapacidad.
b) Trato igualitario: Impulsar el desarrollo de principios equitativos e igualitarios en el ámbito turístico, teniendo como resultado la integración y la no discriminación de las personas con discapacidad.
c) Fomento Turístico: Mejorar la oferta turística para responder a las necesidades del colectivo de personas con discapacidad.
d) Formación: Intercambiar información y asesoramiento entre el sector público y privado, con la finalidad de formar perfiles profesionales del sector turístico especializados en discapacidad.
Art. 5º. El Ministerio de Turismo de la Nación, como autoridad de aplicación, instrumentará medidas de incentivos fiscales, tributarios y crediticios para fomentar proyectos de desarrollo turístico destinados a mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Art. 6º. A los fines de la presente ley, se considera prioritaria la creación, en el Ámbito del Ministerio de Turismo de la Nación, de un registro único de operadores de servicios turísticos con prestaciones para personas con discapacidad según los criterios establecidos en la ley 24.314, con el objetivo de contar con información confiable sobre esta temática.
Art. 7º. Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al Programa Nacional de Accesibilidad y Dinamización Turística, en el ámbito del Ministerio de Turismo de la Nación.
Art. 8º. El Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Ministerio de Turismo, asignará anualmente una partida presupuestaria específica para dar cumplimiento al objeto de la presente ley.
Art. 9º. El Ministerio de Turismo de la Nación como autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su promulgación.
Art. 10º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado por el Bloque del Movimiento Popular Neuquino, el cual presido, en el año 2013 bajo el número de expediente 5708-D-13, siendo necesario insistir en la presentación por la trascendencia de la temática.
Las personas con discapacidad y, especialmente, aquellas con problemas de movilidad o comunicación, tienen derecho al acceso regular y normalizado a los bienes y servicios turísticos de toda índole. A partir de esto, los problemas de movilidad o de comunicación que puedan presentar las personas con discapacidad no servirán nunca de base para prohibir, negar, limitar o condicionar su acceso a los bienes y servicios turísticos, en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos.
La accesibilidad es una estrategia básica del ambiente construido. Es la condición que posibilita alcanzar, entrar, salir y utilizar los diferentes espacios. La accesibilidad permite a las personas participar en las actividades sociales y económicas. Y por lo tanto si se ve desde un criterio de accesibilidad, su falta implica marginación y pérdida de calidad de vida para las personas, siendo las personas con discapacidad las más afectadas.
El turismo accesible no es una cuestión que corresponda en exclusiva a las autoridades públicas, su promoción y fomento es responsabilidad también de todas las instancias privadas (operadores turísticos, agencias de viaje, proveedores de transporte o alojamiento o responsables de atracciones turísticas, etc.) que operan en este ámbito socioeconómico. Pero desde nuestra mirada, consideramos que la planificación y gestión de un servicio turístico accesible debe iniciarse y regirse desde el Estado, articulando permanentemente su accionar con los principales actores sociales involucrados.
Los poderes públicos, en sus distintos niveles (comunitario, nacional, regional y local), establecerán y velarán por el cumplimiento de normas jurídicas y técnicas uniformes que aseguren el libre acceso de las personas discapacitadas a los bienes y servicios turísticos.
Desde nuestra visión nos acercamos al concepto de accesibilidad que defiende el modelo de “vida independiente”, con una participación más activa de las personas con discapacidad en la comunidad, pero siempre desde una nueva perspectiva, la de ciudadanos titulares de derechos. Son sujetos activos que ejercen el derecho a tomar decisiones sobre su propia existencia y no meros pacientes o beneficiarios de decisiones ajenas, como personas que tienen especiales dificultades para satisfacer unas necesidades que son normales, más que personas especiales con necesidades diferentes al resto de sus conciudadanos y como ciudadanos que para atender esas necesidades demandan apoyos personales, pero también modificaciones en los entornos que erradiquen aquellos obstáculos que les impiden su plena participación.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
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