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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4080-D-2016

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO PROCEDA A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26858 SOBRE "ACCESO, DEAMBULACION Y PERMANENCIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADAS POR PERROS GUIAS O DE ASISTENCIA"

Fecha: 30/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional tenga bien a proceder a la reglamentación de la Ley 26.858 sobre el derecho de “Acceso, Deambulación y Permanencia de Personas con Discapacidad acompañadas por perros guías o de asistencia”, sancionada el 22 de Mayo del 2013 y promulgada el 10 de Junio del mismo año.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 26.858, de mi autoría, fue sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el día 22 de Mayo del año 2013 y promulgada el 10 de Junio del mismo año por el Decreto 724/2013.
El principal objeto de esta ley es asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.
Los llamados “perros de asistencia” ayudan al hombre en labores concretas: perros de rescate, perros que buscan y localizan drogas y explosivos. Por otro lado, existen también los “perros-guía” para ciegos, perros pastores, perros de defensa, guardianes, de caza, de trineo, etc.
Un perro de asistencia puede cumplir múltiples funciones: como perro guía, para asistir a personas con discapacidad visual; como perro de servicio, para asistir a personas con discapacidad de causa física, con problemas de movimiento, fuerza o resistencia; como perro de señal, destinado a asistir a personas con discapacidad auditiva, y como perro de respuesta, para alertar sobre episodios de crisis sufridos por una persona con algún mal crónico (por ejemplo, ataques de epilepsia).
En la mayoría de los casos es recomendable la presencia de un perro de éstas características a fin de optimizar aún más la calidad de vida de una persona
con discapacidad visual o disminución de la misma. El perro guía sirve no solo de acompañante sino además de ayuda crucial para su persona.
¿Cualquier perro puede ser un perro de asistencia?
No, el animal debe recibir entrenamiento específico por parte de personas o instituciones especializadas y reconocidas legalmente. Estas entidades incluso podrán seleccionar y criar perros con el objetivo particular de servir de animales de asistencia.
¿Deben tener alguna identificación o distintivo?
Sí. El animal debe llevar en todo momento un arnés o peto de cualquier color entregado por la entidad que lo entrenó. Además debe portar un distintivo oficial. ¿A dónde pueden ingresar los perros de asistencia con su dueño?
A todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, ya sea de propiedad privada o pública, cuyo uso implique la concurrencia de público (por ejemplo edificios fiscales, hospitales, establecimientos educacionales, espacios recreativos, centros comerciales, etc.).
Cualquier medio de transporte de pasajeros, público o privado, gratuito o pagado, individual o colectivo, terrestre o marítimo, que preste servicios en territorio chileno. No se puede cobrar por el acceso del animal a estos vehículos. ¿Puede alguien negarse al ingreso de un perro de asistencia a su local, recinto o vehículo?
No se puede negar arbitrariamente la entrada de un perro de asistencia. Quien incurra en ello se arriesga a severas multas.
¿Cuáles son las responsabilidades del dueño del perro?
El usuario del animal debe encargarse de asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas. Debe mantenerlo controlado con sus elementos de sujeción (como correas), tener visible su identificación, velar por su higiene, responsabilizarse de su salud y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado.
El usuario no podrá emplear a su perro si está enfermo, muestra un comportamiento agresivo o, en general, cuando represente un riesgo evidente para las personas.
También debe llevarlo cada año a una fiscalización que realice la entidad que entrenó al perro.
Es dable destacar que en algunos países de Europa y en EEUU las asociaciones de perros de asistencia llevan ya algunos años funcionando, en España este tipo de trabajo está aún introduciéndose y hay muy pocos adiestradores profesionales para esta labor con experiencia, salvo los preparadores de perros-guía.
Los perros deben tener una conducta adecuada por lo que es preciso que reciban un adiestramiento de obediencia adaptada al usuario. Es importante que obedezcan sin cometer fallos. Después se le enseñan las habilidades específicas procurando que el perro se divierta y le guste trabajar. Esto se consigue recompensando al perro (con comida, juego, caricias), cuando realiza correctamente un ejercicio.
El periodo de adiestramiento puede durar alrededor de seis meses incluyendo el proceso de adaptación al usuario. Este tiempo depende del perro, de las habilidades que necesite el usuario, etc. El proceso no termina con la
adaptación del perro al usuario sino que requiere unas sesiones de mantenimiento sin las cuales el perro podría ir perdiendo su eficacia. Hay dos tipos de mantenimiento: el que debe realizar el usuario solicitando conductas a su perro y premiándoselas, y el que debe llevar a cabo periódicamente el adiestrador para "afinar" al perro. Como referencia se deben hacer de dos a cuatro sesiones anuales.
Debemos brindarle a ese sector de la población un marco normativo de protección adecuado, porque es ése y no otro el inicio de una convivencia basada en el respeto mutuo, en evitar la discriminación, fomentar la integración; que se educa y se enseña diariamente.
Ello, no obstante de que tanto la Provincia de Buenos Aires como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, en nuestro país al igual que muchos otros, han dictado normas reguladoras de la situación planteada.
La Ley N º 13.877 de la Provincia de Buenos Aires, referida a los "perro guía", establece que las empresas de Transporte Colectivo Fluvial se encuentran obligadas a permitir el acompañamiento de perros lazarillos para los casos en que el pasajero se trate de un discapacitado visual, estableciendo una sanción para el caso de inobservancia.
Por su parte, por la Ley N º 2.510 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referida a los "perros de asistencia" se permite el acceso a todo espacio público o de acceso público y a todos los transportes públicos de pasajeros a toda persona con necesidades especiales, muñida del correspondiente certificado de discapacidad, acompañada por un perro de asistencia, que deberá estar registrado ante el organismo que determine la autoridad
competente a través de la reglamentación, el que será el responsable del control sanitario de los animales y tendrá a su cargo la entrega de un distintivo identificatorio del perro que deberá llevar colocado en lugar visible, estableciendo sanciones para el caso de incumplimiento.
Si tanto abogamos por la integración de las personas con discapacidad y el derecho a la igualdad, debemos garantizar y regular el derecho de acceso reconocido a las personas ciegas o con discapacidad visual usuarias de perro-guía, el cual es un medio auxiliar de movilidad o autonomía personal de perros específicamente adiestrados para dicha finalidad.
Por todo lo expuesto, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados en un solo dictamen como proyecto de resolucion
Dictamen
08/09/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0543/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3037-D-2016 y 4080-D-2016 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 08/09/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 26/09/2016 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3037-D-2016 y 4080-D-2016 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3037-D-2016 y 4080-D-2016