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DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259
cdiscap@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3995-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS DE CONTROL ADOPTADAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO GRATUITO EN TRANSPORTES DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS ACOMPAÑANTES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Dirigirse al Poder Ejecutivo y por su
intermedio a los organismos que resulten competentes a fin de que informe
sobre:
1 - Las medidas de control adoptadas
por el Poder Ejecutivo a fin de garantizar el acceso a los pasajes gratuitos en
trasportes de mediana y larga distancia para personas con discapacidad y sus
acompañantes, en caso de que se acreditara la necesidad, según lo establece el
decreto 38/04.
2 - Las sanciones aplicadas a las
empresas que incumplen lo dispuesto por el decreto mencionado, al no otorgar los
pasajes a los solicitantes en el marco de los requerimientos que dispone la
normativa vigente (Ley 25.635).
3 - Si existe un registro fehaciente
de las denuncias realizadas por los pasajeros discapacitados a quienes se les ha
negado sus derechos en el marco del decreto 38/04 y la ley 25.635.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente nos encontramos en los
diarios con la denuncia de que las empresas de media y larga distancia no
entregan a los discapacitados los pasajes gratuitos a los que tienen derecho según
la normativa vigente. Denuncias de este tipo se vienen repitiendo desde que se
implementó este sistema que permite a los discapacitados y sus acompañantes- en
caso de que fuera necesario viajar acompañados- acceder a este tipo de
pasajes.
Tampoco son nuevas las excusas que
oponen las empresas incumplidoras, quienes siempre encuentran motivos para
dilatar los trámites, hacerlos complejos, negar directamente este derecho a los
requirentes o incluso discriminarlos en los servicios que se ofrecen a bordo de los
transportes como el refrigerio. Y esto es más grave aún cuando constatamos que
según lo dispuesto por la Ley 25.635, los requisitos establecidos para acceder a
este derecho son simples y sencillos: presentar certificado de discapacidad emitido
por autoridad competente y documento nacional de identidad, y solicitar el pasaje
con 48 horas de antelación.
Tal como señala la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en el mes de julio de este año se radicaron
50 denuncias en este sentido. Mientras tanto, también según la Defensoría, las
empresas no cumplen con lo dispuesto y se arriesgan a ser sancionadas "porque
prefieren la sanción porque es mínima y tarda más de un año en efectuarse".
(INFOBAE, 12/07/08)
Desde que se dictara el decreto
28/04, han sido varias las reglamentaciones que han permitido que el acceso a los
pasajes sea más sencillo y con un trámite menos complejo (Ley 22.431, Ley
24.314 y Ley 25.635). Sin embargo, esta simplificación desde lo normativo no ha
redundado en un mayor cumplimiento por parte de las empresas. Creemos que
una mayor severidad en las sanciones debe ir acompañada de un conocimiento
mayor acerca de la cantidad de denuncias realizadas y de las sanciones
efectivamente aplicadas a la fecha.
Mayores y más veloces sanciones a
las empresas seguramente redundarán en un mayor cumplimiento por parte de
éstas para que los derechos de los discapacitados en esta materia, sean una
realidad más allá de las leyes que los contemplan y protegen.
Es por todo esto, Sr. Presidente, y por
los argumentos que oportunamente brindaremos en los ámbitos de deliberación de
esta Honorable Cámara, que solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/08/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |