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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3995-D-2008

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS DE CONTROL ADOPTADAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO GRATUITO EN TRANSPORTES DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS ACOMPAÑANTES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 25/07/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo y por su intermedio a los organismos que resulten competentes a fin de que informe sobre:
1 - Las medidas de control adoptadas por el Poder Ejecutivo a fin de garantizar el acceso a los pasajes gratuitos en trasportes de mediana y larga distancia para personas con discapacidad y sus acompañantes, en caso de que se acreditara la necesidad, según lo establece el decreto 38/04.
2 - Las sanciones aplicadas a las empresas que incumplen lo dispuesto por el decreto mencionado, al no otorgar los pasajes a los solicitantes en el marco de los requerimientos que dispone la normativa vigente (Ley 25.635).
3 - Si existe un registro fehaciente de las denuncias realizadas por los pasajeros discapacitados a quienes se les ha negado sus derechos en el marco del decreto 38/04 y la ley 25.635.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuevamente nos encontramos en los diarios con la denuncia de que las empresas de media y larga distancia no entregan a los discapacitados los pasajes gratuitos a los que tienen derecho según la normativa vigente. Denuncias de este tipo se vienen repitiendo desde que se implementó este sistema que permite a los discapacitados y sus acompañantes- en caso de que fuera necesario viajar acompañados- acceder a este tipo de pasajes.
Tampoco son nuevas las excusas que oponen las empresas incumplidoras, quienes siempre encuentran motivos para dilatar los trámites, hacerlos complejos, negar directamente este derecho a los requirentes o incluso discriminarlos en los servicios que se ofrecen a bordo de los transportes como el refrigerio. Y esto es más grave aún cuando constatamos que según lo dispuesto por la Ley 25.635, los requisitos establecidos para acceder a este derecho son simples y sencillos: presentar certificado de discapacidad emitido por autoridad competente y documento nacional de identidad, y solicitar el pasaje con 48 horas de antelación.
Tal como señala la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en el mes de julio de este año se radicaron 50 denuncias en este sentido. Mientras tanto, también según la Defensoría, las empresas no cumplen con lo dispuesto y se arriesgan a ser sancionadas "porque prefieren la sanción porque es mínima y tarda más de un año en efectuarse". (INFOBAE, 12/07/08)
Desde que se dictara el decreto 28/04, han sido varias las reglamentaciones que han permitido que el acceso a los pasajes sea más sencillo y con un trámite menos complejo (Ley 22.431, Ley 24.314 y Ley 25.635). Sin embargo, esta simplificación desde lo normativo no ha redundado en un mayor cumplimiento por parte de las empresas. Creemos que una mayor severidad en las sanciones debe ir acompañada de un conocimiento mayor acerca de la cantidad de denuncias realizadas y de las sanciones efectivamente aplicadas a la fecha.
Mayores y más veloces sanciones a las empresas seguramente redundarán en un mayor cumplimiento por parte de éstas para que los derechos de los discapacitados en esta materia, sean una realidad más allá de las leyes que los contemplan y protegen.
Es por todo esto, Sr. Presidente, y por los argumentos que oportunamente brindaremos en los ámbitos de deliberación de esta Honorable Cámara, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/08/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA