DISCAPACIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3766-D-2016
Sumario: LENGUA NATURAL DE LAS PERSONAS SORDAS. DECLARESE COMO TAL LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS - LSA - EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 16/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Art. 1°.- Se declara la Lengua de Señas Argentina - LSA- como la lengua natural de las personas Sordas para todo el territorio de la República Argentina. Asimismo se reconoce a la Comunidad Sorda Argentina como minoría lingüístico-cultural.
Art.2°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se nutre en parte del proyecto de ley 4403-D-2014 que fuera presentado por el Diputado De Gennaro (mc) y también de sus fundamentos. Fue el resultado de un trabajo conjunto con el colectivo de discapacidad al que atañe este proyecto. La comunidad Sorda argentina ha sido consultada tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a la que recientemente se le ha otorgado jerarquía constitucional, lo que hacía que en éste caso la consulta sea obligatoria.
Por otra parte es importante ser conscientes de que nuestro país ha demorado inopinadamente el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina; la Unión Europea reconoce la lengua de señas de la comunidad en 1998, cuando ya algunos países como Finlandia la habían incorporado incluso a su constitución nacional (1995), Uruguay sancionó la ley de reconocimiento de Lengua de Señas Uruguaya en el año 2001, Brasil en el 2002. Creemos que es una obligación pendiente del Estado argentino que no puede esperar más a riesgo de vulnerar los derechos de las personas sordas amparados en la mencionada Convención.
En consonancia con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad, se modificó en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que incorpora el principio de capacidad de ejercicio: toda persona puede ejercer por sí los actos jurídicos, con las solas excepciones establecidas en la norma. Afirma la capacidad como regla y para sostener lo contrario será necesario un proceso judicial que establezca no la incapacidad sino cuáles son los actos puntuales que se restringen.
Considerando que el Código anterior en el art. 54 establecía que eran incapaces de incapacidad absoluta los “sordomudos que no saben darse a entender por escrito”, constituye un gran avance que deja atrás el paradigma médico por el cual se consideraba enfermas a las personas con discapacidad y el sistema de representación. Se adopta el criterio de que son las barreras físicas y comunicacionales las que impiden a las personas con discapacidad llevar una vida independiente.
En el artículo 43 y concordantes del nuevo Código se regulan los “Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad”, entendiéndose por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.
Asimismo dispone que las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.
En este contexto legal la falta de reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Argentina contraviene no sólo la Convención sino lo dispuesto respecto de las personas con discapacidad en el nuevo cuerpo normativo, dado que es un paso insoslayable para que las personas Sordas se comuniquen y así puedan decidir sobre su vida, su salud, sus bienes, en definitiva ejercer sus derechos.
Dejando ya el plano estrictamente legal es menester referirse a la comunidad Sorda argentina como una comunidad con su propia cultura y su propia lengua. Fuertes corrientes doctrinarias pretenden que los derechos humanos, económicos, sociales y culturales no son exigibles sino meramente declarativos. Esto agravia los principios de universalidad y posterga el objetivo superior de la integralidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Es por ello que la vigencia plena de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales requieren de políticas activas que expresen un compromiso del Congreso de la Nación en el reconocimiento de las minorías lingüísticas, su aporte a la nacionalidad y en este caso que nos ocupa a la plena integración de la minoría Sorda al quehacer cotidiano y a la ciudadanía.
La creciente aspiración de todas/os las/os ciudadanas/os del territorio de nuestro país a una participación activa en la vida económica, cultural y política en igualdad de oportunidades y teniendo en cuenta el respeto por sus derechos humanos, exige dejar atrás prejuicios y estructuras rígidas, y, asimismo, crear propuestas atractivas que generen verdaderos cambios. Solo si redefinimos las diferencias como marcas notables de la originalidad propia del ser humano podremos concebir la integración como un espacio democrático y respetuoso en el que la sociedad vive pluralmente, y no como espacios ficticios, ni concebir la integración como adaptación. Resulta imprescindible valorar las diferencias ya que la sociedad es entendida como una sumatoria de grupos. Asimismo, resulta imprescindible reconocer la igualdad de todo ser humano por naturaleza, valor presente en el reconocimiento de los derechos humanos.
El entendimiento entre los miembros de distintas culturas ha sido siempre importante, pero nunca como en el momento actual. Antes, era necesario para el comercio. Hoy en día lo es para la supervivencia de la especie, es decir, que debemos ser hábiles para crear entendimiento intercultural y cooperación a una escala nunca alcanzada anteriormente. La llave para un adecuado entendimiento de la comunicación intercultural es simple e indispensable para el progreso de la sociedad y el desarrollo del individuo. No hay alternativa. Debemos tener éxito en esta empresa a escala local y global. Se trata no solo de eliminar las disparidades en el plano cuantitativo y de corregir las desigualdades cualitativas, sino también de asegurar el acceso a los beneficios sociales, económicos, políticos, culturales, recreativos, educativos, etc., de toda/o ciudadana/o, un cuerpo común de conocimientos, de aptitudes y de competencias que, además, respondan a las necesidades de los individuos, de los distintos grupos y de la sociedad en general. Es decir, que respetar los derechos humanos de toda/o ciudadana/o partiendo de reconocer la existencia de la diversidad y la riqueza de la interculturalidad implica reconocer al hombre y a la mujer como sujeto. Este reconocimiento permite que se integren siendo personas activas y capaces de transformar la realidad, libres y con capacidad de opción (Freire, 1969).
Dentro de este marco de reconocimiento de la diversidad cultural se exige otorgar a los miembros de grupos minoritarios participación, autonomía, creatividad, responsabilidad, autogestión, liderazgo, que les permita demostrar a la sociedad sus capacidades y vivir en plenitud. Ser ellas/os mismas/os las/os gestores de su propia vida socialmente útil, a fin de lograr su no discriminación, lo cual implica poder reconstruir hacia ellas/os mismas/os y desde su propio accionar una nueva representación social, en este caso, positiva. La sociedad necesita ver productos de excelencia que demuestren las capacidades positivas de los grupos distintos, por ende, los grupos deben otorgar a la sociedad estos productos. Y la comunidad Sorda argentina luego de varios años de lucha por su reconocimiento ha crecido como para llevar adelante esta tareas.
Las personas Sordas en sus intercambios cotidianos entre pares dentro de la comunidad utilizan la Lengua de Señas Argentina, sus intercambios con oyentes dentro de la comunidad se dan con aquellas/os oyentes conocedores de la LSA. Las personas Sordas mantienen, pues, una relación débil con la comunidad oyente que se da preferentemente en sus trabajos, en muchos de los cuales tienen también compañeras/os Sordas/os- como en los bancos, por ejemplo. Cuando el intercambio se da con oyentes hablan y escriben español. Dada esta situación es que Massone (2009) describe al español como la lengua franca, útil y absolutamente necesaria como herramienta cuando se cruzan las fronteras comunitarias, ya que es la lengua oficial de la Argentina.
La LSA es entonces la lengua del endogrupo, la lengua de la identidad Sorda, el patrimonio más importante. Es la lengua de membresía a la comunidad, el símbolo de pertenencia a la misma. Es la lengua que cognitivamente les permite categorizar el mundo, la que da forma al pensamiento.
La LSA es la que permite a la comunidad Sorda argentina alcanzar logros sociales, alterar relaciones de poder, acceder al conocimiento y a la información. Por este motivo, reconocer la LSA como la lengua natural de las personas Sordas argentinas es de fundamental importancia. Una vez que esto ocurra, será necesario implementar políticas lingüísticas que promuevan la preservación, la difusión, el desarrollo y el estudio de la LSA, partiendo de la premisa de que los señantes naturales deben tener una participación activa en la elaboración e implementación de cada una de estas políticas.
Asimismo, cuando se reconozca la LSA como la lengua primera de la comunidad Sorda argentina, sobre la base del respeto a las diferencias y el reconocimiento de la igualdad, se producirá un impacto positivo en la educación de las personas Sordas, puesto que podrá implementarse acabadamente el modelo educativo intercultural-multilingüe, a partir del cual las niñas y niños Sordos acceden tanto a la lectura y la escritura del español como a todos los contenidos académicos que se dictan en cada nivel educativo con metodologías de enseñanza adecuadas (Johnson, Liddell y Erting, 1989; Massone, Simón y Druetta, 2003).
Las personas Sordas son miembros reales o potenciales de una comunidad lingüística minoritaria donde la audición -y por ende la falta de audición- no juega ningún papel significativo, ya que no define su membresía a dicho grupo. Las personas Sordas no juzgan a sus pares por cuánto más o menos oye, sino por el uso cotidiano en la interacción comunicativa de la Lengua de Señas Argentina o LSA y por una visión positiva de sí mismos como miembros de una comunidad lingüística. Esta concepción socio-antropológica (Massone y Machado, 1994; Massone, Simón y Druetta, 2003) implica considerar a las personas Sordas como miembros de una cultura distinta con su propia lengua que en este caso no es hablada sino señada. Puesto que una lengua vehiculiza una concepción de mundo diferente, las personas Sordas poseen una cultura distinta producto de una interacción particular y del hecho de percibir el mundo de una manera especial. Se caracterizan, pues, por poseer una cultura eminentemente visual.
Los miembros reales de la comunidad lingüística Sorda son las/os hijas/os Sordas/os de padres Sordas/os que actúan como agentes socializadores a la lengua y a la cultura en el contexto de la comunidad y de las escuelas especiales -son los traductores de la escuela entre las/os hijas/os Sordas/os de padres oyentes y el maestro aún dentro del aula. Los miembros potenciales son los hijas/os Sordas/os de padres oyentes, quienes, obviamente, se encuentran en una situación de total desventaja frente a las/os hijas/os Sordas/os de padres Sordas/os.
El ser miembro de una comunidad Sorda no se decide por un diagnóstico médico. En realidad, no se decide de ningún modo, al igual que para otras minorías. Existen muchos comportamientos determinados culturalmente y, entre ellos, la lengua es el más importante y el poseedor del mayor poder semiótico, que revelan que un individuo pertenece a una minoría lingüística.
La Lengua de Señas Argentina (LSA) es una lengua natural que posee todas las propiedades que los lingüistas han descripto para las lenguas humanas, una estructuración gramatical tan compleja como la de toda lengua hablada y la misma organización estructural que cualquier lengua de señas u oral (Massone y Machado, 1994; Bellugi y Klima, 2001; Wilcox y Wilcox, 2010).
Es entonces justo e imperativo reconocer la Lengua de Señas Argentina como la lengua natural de comunidad Sorda.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO | BUENOS AIRES | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
ROQUEL, HECTOR ALBERTO | SANTA CRUZ | UCR |
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