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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3744-D-2006

Sumario: PAGINAS WEB DE ORGANISMOS OFICIALES: ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Fecha: 05/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85

Proyecto
Artículo 1º- Todos los sitios de Internet y otras redes digitales de datos que pertenezcan al Estado nacional- entiéndase los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- deben respetar en sus diseños las normas y requisitos internacionales sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad - definidas por el Art.2 de la ley 22431- para garantizar la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así cualquier tipo de discriminación.
Artículo 2º - Se entiende por accesibilidad a la posibilidad de que toda la información presente en Internet y otras redes digitales de datos, pueda ser recogida y comprendida por personas con discapacidad y por usuarios que poseen diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas, esto implica que su contenido pueda ser utilizado y recibido de múltiples modos.
Artículo 3º - La autoridad de aplicación de la presente ley es la Comisión Nacional de Discapacidad dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de Presidencia de la Nación.
Artículo 4º- Las normas y requisitos de accesibilidad serán determinados por la Comisión Nacional de Discapacidad dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de Presidencia de la Nación, que deberá actualizarlas anualmente. Así mismo deberá implementar y controlar la capacitación sobre estos requisitos de accesibilidad, y verificar el nivel de cumplimiento de la misma en el Estado nacional.
Artículo 5º- Todas las compras o contratación de servicios que efectúe el Estado nacional en cuanto a equipamientos, programas, capacitación, servicios técnicos, tendrán que contemplar los requisitos de accesibilidad para discapacitados previamente establecidos por la Comisión Nacional de Discapacidad, a partir de la reglamentación de la presente ley.
Artículo 6º- Se establece la inmediata implementación de estas normas y requisitos de accesibilidad en todos los sitios Internet y otras redes digitales de datos que pertenezcan al Estado nacional, que sean de reciente creación o que estén en proceso de elaboración, desde la reglamentación de la presente ley. Así mismo se establecerá un plazo máximo de 24 meses para todos aquellos sitios de Internet realizados con anterioridad a la reglamentación de la presente ley.
Artículo 7º- El Poder ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de 120 días desde su aprobación.
Artículo 8º- Se invita a las empresas privadas, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, y a todos los establecimientos educativos, a que incorporen las normas y requisitos de accesibilidad antes mencionados, en el diseño de sus respectivos sitios de Internet y otras redes digitales de datos.
Artículo 9º- Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Bs.As.
Artículo 10°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como principal objetivo permitir el acceso de las personas con discapacidad a la información presente en los sitios de Internet del Estado nacional, y aspira a poder incluir los sitios de Internet pertenecientes al sector privado y a otras organizaciones no gubernamentales.
Para lograrlo debemos respetar en los diseños de los sitios de Internet las normas y requisitos internacionales sobre accesibilidad de la información. Estas normas y requisitos se utilizan para que los sitios de Internet puedan ser usados por personas con discapacidades físicas y por usuarios con diversas configuraciones en su equipamiento y programas.
La construcción, la presentación y la organización de la información de los sitios de Internet y otras redes digitales de datos, debe contemplar como requisito la accesibilidad para que una gran cantidad de usuarios como aquellos que no pueden ver, o que tengan una
disminución visual, los que no puedan oír, o los que se muevan con dificultad, puedan hacerlo. Así mismo se debe contemplar a los usuarios que no estén capacitados, o no puedan usar un teclado, o un (ratón) mouse, de esta forma y desde todos estos contextos diferentes se contribuye a la igualdad de oportunidades para el acceso a la información.
Las normas y requisitos para el desarrollo de sitios de Internet accesibles no incrementan apreciablemente el trabajo o la complejidad de creación de un sitio y no limitan las posibilidades artísticas del diseñador, como tampoco incrementan considerablemente su costo.
En la actualidad en el ámbito internacional, las recomendaciones del W3C-WAI (Web Accessibility Initiative del World Wide Web Consortium) constituyen la referencia en cuanto a criterios y estrategias de accesibilidad en Internet. Estas recomendaciones no son normas estrictas, sino que indican lo que el usuario debe poder hacer y qué tipo de información debe estar disponible.
De esta manera se pueden efectuar consultas y utilizar servicios relacionados con las actuales tecnologías, y de esta manera poder pertenecer activamente de la Sociedad de la Información.
Esta es una forma efectiva de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, ya que permite que al fomentar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones particularmente de Internet, como herramientas para alcanzar sus metas de autonomía, capacitación, recreación y empleo.
Las personas con algún tipo de discapacidad deben tener las mismas oportunidades que el resto de la gente para acceder a los servicios y beneficios de la Sociedad de la Información.
El crecimiento del comercio electrónico y los servicios en línea, deben facilitar el acceso a la información, llegando al hogar de los usuarios. Sin crear nuevas barreras e impedimentos lo cual sucede actualmente por no existir políticas públicas que promuevan el diseño universal y generen las normativas necesarias.
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones puede transformar la vida de una persona con discapacidad, ya que permiten en gran medida ampliar sus posibilidades de comunicación y desempeño social.
Se estima que las personas con algún tipo de discapacidad alcanzan el 10 por ciento de la población. Esto es un indicador de la cantidad de personas que actualmente no pueden aprovechar los beneficios de la tecnología actual. Así se limita la posibilidad de desarrollo de sus talentos, habilidades y se pierde el potencial de trabajo de este numeroso grupo de personas. Nuestro gobierno no puede permanecer indiferente a la accesibilidad de información en Internet.
La discapacidad no es una característica de personas lesionadas o enfermas, sino la relación entre estas personas y su mundo circundante.
Si nos remitimos a la constitución nacional el Art.16 todos los habitantes somos iguales ante la ley y tenemos igualdad de oportunidades para ocupar un empleo con el solo requisito de la idoneidad para ejercerlo.
En el artículo 75 inciso 23 de la Constitución nacional se contempla específicamente el derecho de los discapacitados y permite valorar la importancia del presente proyecto de ley.
Corresponde al Congreso:
"Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Así mismo me remito a los tratados internacionales y su ratificación, como el estipulado en la ley 25.280 que aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad.
Se destacan sus artículos:
Artículo 2: Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Artículo 3: Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte se comprometen a:
1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Artículo 4: b) el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad.
Por lo expuesto anteriormente no dudo del acompañamiento de los señores Diputados para la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
MONTI, LUCRECIA CIUDAD de BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/09/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
14/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/11/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
11/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1661/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3644-D-2006, 0176-CD-2006, 3699-D-2006 y 3744-D-2006 CON MODIFICACIONES 11/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3644-D-2006, 0176-CD-2006, 3699-D-2006 y 3744-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3644-D-2006, 0176-CD-2006, 3699-D-2006 y 3744-D-2006