DISCAPACIDAD
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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3598-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 27043, INTEGRAL DE TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA - TEA -.
Fecha: 08/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo reglamente la Ley 27.043. “Ley Integral de Trastornos del Espectro Autista (TEA)”
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley nacional 27.043 en la que se declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) fue sancionada en el mes de noviembre del año 2014 luego de varios años de debates y con la participación de distintos actores entre los que puedo destacar a la organización TGD Padres TEA que, entre otros, ilustraron el trabajo de esta Honorable Cámara para dar lugar a la sanción por unanimidad de dicha norma.
Cabe destacar que el proyecto fue apoyado por el Ministerio de Salud, la Sociedad Argentina de Pediatría, la Sociedad de Neurología Infantil y la Asociación Argentina de Psiquiatría Infanto Juvenil.
La Organización Mundial de la Salud define del siguiente modo los trastornos del espectro autista: “Los trastornos del espectro autista (TEA) son un grupo de complejos trastornos del desarrollo cerebral. Este término genérico abarca afecciones tales como el autismo, el trastorno desintegrador infantil y el síndrome de Asperger. Estos trastornos se caracterizan por dificultades en la comunicación y la interacción social y por un repertorio de intereses y actividades restringido y repetitivo.” Asimismo, establece que: “Según estimaciones de estudios, un niño de cada 160 padece un trastorno del espectro autista. Nótese que se trata de un promedio: las tasas de prevalencia observadas varían enormemente de un estudio a otro. Algunos trabajos recientes, sin embargo, incluyen tasas mucho más elevadas.”
Consideramos imperioso y urgente que la norma se aplique y resulta realmente frustrante que después de tantos años de elaboración sea sancionada una ley por unanimidad y que luego, por falta de reglamentación no se pueda convertir en una herramienta efectiva y de protección para aquellas personas que la necesitan, sus familias y la sociedad en su conjunto.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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12/11/2019 | DICTAMEN | Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1395/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3598-D-2018, 2044-D-2019, 2145-D-2019 y 2564-D-2019 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 14/11/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 09/12/2019 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3598-D-2018, 2044-D-2019, 2145-D-2019 y 2564-D-2019 | APROBADO |