DISCAPACIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3591-D-2017
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS - LEY 22431 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE INSTALACION DE JUEGOS INCLUSIVOS EN PLAZAS DEL TERRITORIO ARGENTINO.
Fecha: 03/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
MODIFICACIÓN ARTICULO 20 DE LA LEY 22431
INSTALACION DE JUEGOS INCLUSIVOS EN PLAZAS DEL TERRITORIO ARGENTINO. PLAZAS INCLUSIVAS
ARTÍCULO 1: Modifíquese el inc. c) del art. 20 de la ley 22431 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 20 -Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.
A los fines de la presente ley, entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.
Entiéndase por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:
……
c) Parques, jardines plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a) y en los casos en los que exista espacios recreativos infantiles, deben contar con juegos integradores dirigidos a personas con diferentes tipos de discapacidad. Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida.
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente tenemos en vigencia dos instrumentos internacionales que deben enmarcar las acciones del Estado en orden a garantizar los derechos de los niños y niñas con discapacidad.
En este sentido la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad entraman sus plexos normativos para garantizar los derechos de los niños y niñas con discapacidad.
En este contexto, el Estado debe velar porque los niños tengan acceso al esparcimiento y las actividades lúdicas, pero cuando existen barreras de accesibilidad las mismas no pueden concretarse y privan a niños y niñas con discapacidad de jugarse y relacionarse con sus pares.
La Convención para las personas con discapacidad establece como obligación para los Estados en su artículo 7 la de adoptar “todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas”.
Concretamente y en lo que refiere a las actividades lúdicas y de esparcimiento prescribe en su artículo 30 inciso 5 apartado d) la obligación de los Estados de “asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;”
A nivel local tenemos la ley 22431 que fuera modificada por la ley 24314 y que establece la prioridad de la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte. Se incluyen también a los espacios públicos como las plazas y parques, pero nada se dice de la accesibilidad a los juegos.
Actualmente existen lugares en el país, en los que se instalan juegos que permiten la accesibilidad de niños y niñas con discapacidad. Así por ejemplo se instalan rampas para el acceso a toboganes, paneles didácticos, hamacas
con forma de camilla, calesitas que cuentan con espacios para sillas de ruedas, y una amplia gama de posibilidades que permiten que los niños y niñas puedan desarrollar actividades al aire libre junto a sus pares.
Entendemos que con el presente proyecto venimos a aportar una herramienta más para contribuir al ejercicio pleno de los derechos en condiciones de igualdad, removiendo las barreras que impiden que los niños y niñas con discapacidad puedan propender a su integración y desarrollo en la interacción lúdica con sus pares.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA | JUJUY | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
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