DISCAPACIDAD
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3301-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CREACION DE UN "REGIMEN INTEGRAL PARA LA INCLUSION DE LA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" EN LA PROVINCIA DEL CHACO.
Fecha: 14/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Expresar Beneplácito
por la Creación de un "Régimen Integral para la Inclusión de las
Personas con discapacidad", en la Provincia del Chaco, Ley
Provincial Nº 6.477; que les asegura el ejercicio de sus derechos en
condiciones igualitarias a las de todas las personas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta ley tiene por
objeto que a partir de la inclusión legal de las personas con
discapacidad, la sociedad tome conciencia, adecuando las normas
sociales y eliminando las barreras de toda índole que les impiden
hasta ahora, el ejercicio de sus derechos, la autonomía personal, la
inserción en todos los ámbitos y actividades y en consecuencia
afectan la calidad de vida de las personas con discapacidad,
posibilitando así una nueva sociedad más humanitaria.
El Estado Provincial
garantizará la participación e intervención de las personas con
discapacidad, en todas las cuestiones inherentes a la temática de la
discapacidad contempladas en la presente ley ya sea
individualmente o agrupadas.
Conceptualmente el termino Discapacidad hace referencia,
como toda limitación o restricción que, originada en una deficiencia
temporaria o permanente de una persona, al interactuar con
diversas barreras le impiden desenvolverse en su vida cotidiana
dentro de su entorno físico y social, en igualdad de condiciones con
los demás.
En
cuanto a los alcances de esta ley, personas con discapacidad, se
considera a todo ser humano que presenta una disminución,
carencia o alteración funcional temporaria o permanente en sus
facultades: físicas, intelectuales mentales, sensoriales o viscerales
que, al interactuar con diversas barreras, limitan su actividad y
restringen su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con los demás.
La Autoridad de
Aplicación, de la presente ley provincial establece la Creación de un
Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad con domicilio en la Ciudad de Resistencia, como Ente
Autárquico del Poder Ejecutivo Provincial.
Las funciones del
Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad, serán: el diseño, la planificación, aprobación,
coordinación, ejecución y supervisión de las políticas públicas y
acciones que propicien y faciliten la prevención, atención, protección
integral e inclusión en la vida económica, políticas, cultural y social
de las personas con discapacidad, alentando su participación en
todos los niveles y ámbitos de decisión y promoviendo ante las
autoridades e instancias competentes los mecanismos necesarios
para ello.
El Instituto Provincial
para la inclusión de las Personas con Discapacidad, tendrá bajo su
responsabilidad implementar, fortalecer y ampliar servicios y
programas generales de habilitación, rehabilitación, en particular, en
los ámbitos de salud, empleo, educación, trabajo, transporte,
vivienda, asistencia social, provisional y todas aquellas en las que se
plantee la temática objeto de la presente ley, de forma que los
mismos sean accesibles y se inicien a la edad mas temprana posible,
basados en la evaluación interdisciplinaria de las necesidades y
capacidades de las personas con discapacidad.
Asimismo la ley
establece equiparación de oportunidades, acceso a la salud y
asistencia social; acceso a la capacitación e inserción laboral; acceso
a la educación; acceso al arte y a la cultura; acceso al deporte y la
recreación; acceso a la vivienda.
Los Por Que de esta
Ley, se fundamenta en que los paradigmas de Derechos Humanos
se centran en la dignidad intrínseca o propia del ser humano, que es
la que tiene por el hecho de ser "humano", independientemente de
las características o condiciones que posea.
Con este nuevo
paradigma se pretende avanzar desde la visión tradicional basada
en un sistema proteccionista y asistencialista hacia una nueva
visión, que ve a la
discapacidad como productores de la interacción entre las personas
con deficiencias y las barreras actitudinales y del entrono de la
sociedad donde viven y que le obstaculizan su participación,
inclusión y desarrollo en todos los ámbitos como efectivos sujetos
de derecho.
En este nuevo enfoque,
la discapacidad es una circunstancia de la vida, dentro de la
diversidad del ser humano.
Toda persona es única,
es un universo en sí y por ello, tiene un mundo de posibilidades,
siempre que se den las condiciones y se garantice la accesibilidad a
las herramientas que le permitan desarrollarse como persona.
El objetivo de la ley es
que se asegure el ejercicio de sus derechos en condiciones
igualitarias a las de todas las personas. A los fines de esta ley se
considera persona con discapacidad a todo ser humano que
presenta una disminución, carencia o alteración funcional
temporaria o permanente en sus facultades físicas, intelectuales,
mentales, sensoriales o viscerales y múltiples que, al interactuar con
diversas barreras, limitan su actividad y restringen su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los
demás. Y en la aplicación de la legislación deberá darse
cumplimiento a los principios de vida independiente, accesibilidad
universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y dialogo
social.
A partir de la
aprobación del "Plan de Acción Mundial de las Personas con
Discapacidad" mediante resolución N° 37/35 del 3 de diciembre de
1982 (reconocida y ratificada por 81 estados); por la Comunidad
Europea, la "Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad" y su "Protocolo Facultativo"; por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, a partir del el 13 de diciembre de 2006, se
estableció con carácter vinculante para todos los Estados miembros
que las adoptan, normas y principios que promueven, respecto de la
Discapacidad y de las personas con discapacidad, un cambio de
concepción imperante hacia un paradigma desde la perspectiva de
los Derechos Humanos.
Es por ello que desde
el Poder Ejecutivo se considera necesario cumplir con los mandatos
constitucionales nacionales y adecuar la normativa provincial a los
lineamientos internacionales adoptados por el país. Adhiriéndose
también la Argentina por Ley Nacional N° 26.378, a estos
preceptos.
Por todo lo expuesto,
es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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