DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3288-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO READECUE LA REGLAMENTACION DE LA LEY 13478, A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Fecha: 19/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72

Proyecto
1.- La Honorable Cámara de Diputados de la Nación solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través de los organismos competentes, readecúe la reglamentación de la Ley N° 13.478 de acuerdo a los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -Leyes Nros. 26.378 y 27.044-.
2.- Requerir a la Auditoría General de la Nación, para que en ejercicio de sus facultades, ejerza el control de legalidad, y auditoría de la actividad llevada a cabo por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y demás organismos competentes, en la gestión de las pensiones por invalidez otorgadas en todo el territorio de la Nación durante el periodo comprendido entre enero 2003 y enero 2017, ambos inclusive.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que se propicia por medio de la presente, tiene por objeto abordar la temática de las pensiones no contributivas establecidas por la Ley N° 13.478, habida cuenta que el debate público suscitado en virtud de la aplicación de la reglamentación vigente y la detección de múltiples irregularidades que conllevaron la baja de la prestación.
En atención a ello, el proyecto en estudio tiene por finalidad solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que en ejercicio de sus facultades, y a través de los organismos competentes, readecúe la reglamentación de la Ley N° 13.478 de acuerdo a los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -Leyes Nros. 26.378 y 27.044.
Asimismo, y en virtud del rol de la Auditoría General de la Nación como brazo técnico del Poder Legislativo, se le requiere al referenciado organismo para que en ejercicio de sus facultades, realice el control de legalidad, y auditoría de la actividad llevada a cabo por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y demás organismos competentes, en la gestión de las pensiones por invalidez otorgadas en todo el territorio de la Nación durante el periodo comprendido entre enero 2003 y enero 2017, ambos inclusive.
Al respecto, es dable destacar que las pensiones no contributivas son una herramienta establecida por la Ley N° 13.478 para acompañar a grupos vulnerables o especiales. En atención a ello, y con el objeto de establecer los mecanismos tendientes a efectivizar el otorgamiento de las pensiones a la vejez y por invalidez, por el Decreto N° 432/97 se reglamentó el artículo 9° de la citada Ley.
Resulta imperioso poner de resalto que las referidas pensiones constituyen prestaciones que se les otorga a personas que presentan un grado de discapacidad laboral superior al setenta y seis por ciento (76%), y que no disponen de ingresos o bienes que permitan la subsistencia de su grupo familiar. A dichos fines, para solicitar su otorgamiento la reglamentación exige el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los sujetos pasibles de ser beneficiarios, y las causales que operan para la suspensión, caducidad y rehabilitación de las prestaciones.
En este escenario, el Ministerio de Desarrollo Social efectuó diferentes auditorías a fin de tener acabado conocimiento del universo de sujetos que percibían los beneficios establecidos por la normativa citada, y como consecuencia de ello, se detectaron numerosas irregularidades que revelaron que se desvirtuaron lo requisitos de otorgamiento de pensiones.
Entre las irregularidades detectadas se verificó en algunos casos el otorgamiento de un número superior de pensiones no contributivas al número de habitantes de la localidad.
Adicionalmente, cabe señalar que las auditorias también arrojaron que entre el año 2003 y 2015, la cantidad de pensionados se multiplicó por cinco, de trescientos mil (300.000) pasaron a casi un millón y medio.
También se detectó una amplia disparidad interprovincial en el otorgamiento de las pensiones por invalidez llegando al extremos de alcanzar a casi el ocho por ciento (8%) de la población en las provincias de Santiago de Estero, Chaco y Formosa, en contraste con porcentajes inferiores al dos por ciento en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Tierra del Fuego.
La alta disparidad interprovincial registrada permitiría inferir un posible desvío del objetivo de las pensiones por invalidez que el legislador tuvo en miras con la sanción de la Ley N° 13.478, y la eventual defraudación al erario público lo cual amerita el control por parte de la Auditoria General de la Nación y a cuyos fines se solicita su intervención en los términos y con los alcances referenciados en el presente proyecto.
Dado el compromiso del Estado Argentino con el reconocimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad, por Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006, y por Ley N° 27.044 se le otorgó jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional al citado instrumento internacional.
Por lo expuesto, y a fin garantizar que las personas con discapacidad ejerzan plenamente y sin discriminación todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagradas, resulta imperioso instrumentar los mecanismos tendientes a hacer efectivo el otorgamiento de los beneficios sociales, en respeto de la legalidad y evitando cualquier tipo de maniobra fraudulenta
En línea con los argumentos esgrimidos, deviene imprescindible a fin de transparentar la gestión de los fondos público en lo que aquí nos ocupa, que la Auditoria General de la Nación en su calidad de órgano de control externo del sector público nacional dependiente de este Congreso, ejerza el control de legalidad, y auditoría de la actividad llevada a cabo por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y demás organismos competentes, en la gestión de las pensiones por invalidez otorgadas en todo el territorio de la Nación durante el periodo comprendido entre enero 2003 y enero 2017, ambos inclusive.
Las acciones contendidas en el proyecto en examen, nos van a permitirán controlar que quienes cumplan con los requisitos reciban la asistencia que les corresponde y combatir los usos espurios de la asistencia social para otros fines.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES UNION PRO
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 30/11/2017 APROBADO