DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3287-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DEJAR SIN EFECTO EL DECRETO 432/97, EL CUAL ESTABLECE NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES A LA VEJEZ Y POR INVALIDEZ.

Fecha: 19/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional arbitre los medios necesarios para dejar sin efecto el decreto n° 432/97, en virtud de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al adherir a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por ley nacional N° 26.378.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Estado Argentino adhirió a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad la cual fue aprobada y ratificada por la ley nacional n° 26.378 promulgada el 6 de junio de 2008. Asimismo por medio de la ley nacional 27.044 promulgada el 11 de diciembre de 2014, se le otorgó jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El art. 4 inc.1 referido a las obligaciones generales de los Estados parte establece que: Artículo 4º
Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;(…)
La aplicación brutal que se hizo del decreto 432/97 reglamentario de la ley 13.478 y sus modificatorias no hace más que confirmar el profundo desprecio que tiene el Gobierno Nacional respecto a los más necesitados.
De una inconstitucionalidad manifiesta por los argumentos ante dichos, y violatorio de los compromisos asumidos por el Estado Argentino ante la Comunidad Internacional, es que solicitamos dejar sin efecto la aplicación del decreto 432/97 y la inmediata restitución de las pensiones que hayan sido dadas de baja por parte del Ministerio de Desarrollo Social.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento con su firma del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA)