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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3172-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL REQUERIMIENTO A LOS BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES DE RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES POR FALLECIMIENTO QUE RESIDEN EN LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 14/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que corresponde, se sirva informar acerca del requerimiento que se está realizando a beneficiarios de prestaciones de retiro por invalidez y pensiones por fallecimiento del beneficiario, que residen en la Provincia de Río Negro, para que se presenten en ANSES para actualización de datos.
En particular se solicita informe:
1.- En el marco de que normativa, se requiere la presencia para actualizar datos en ANSES de beneficiarios de prestaciones de retiro por invalidez, domiciliados en la Provincia de Río Negro.
2.- Cuál es el número de beneficiarios que percibe actualmente el retiro por invalidez en la Provincia de Río Negro.
3.- En el marco de que normativa, se requiere la presencia para actualizar dato en ANSES de personas que perciben pensiones por fallecimiento del beneficiario, domiciliadas en la Provincia de Río Negro.
4.- Cuál es el número de beneficiarios que percibe actualmente una pensión por fallecimiento del beneficiario en la Provincia de Río Negro.
5.- En que otras provincias se está requiriendo la actualización de datos para continuar con la percepción de retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento del beneficiario.
6.- Para que beneficios que otorga ANSES se está requiriendo a los beneficiarios la actualización de datos.
7.- Cuantos beneficiarios tienen suspendido el pago a la espera de actualización de datos.
8.- Cual es la modalidad que se ha implementado para notificar fehacientemente a los beneficiarios de la necesidad de actualización de datos.
9.- Cual es la consecuencia para los beneficiarios por la falta de actualización de datos.
10.-Cual es la justificación para requerir la actualización de datos de un beneficio oportunamente otorgado en cumplimiento de la normativa vigente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241, es el marco normativo que sustenta la existencia de las Prestaciones de Retiro por Invalidez y de Pensión por Fallecimiento del Beneficiario, enumerando los requisitos que deben cumplimentarse para el otorgamiento y posterior percepción del beneficio correspondiente.
En el transcurso del mes de mayo del corriente año, personas domiciliadas en distintas Ciudades de la Provincia de Río Negro, que perciben prestaciones de retiro por invalidez, pensiones por discapacidad, pensiones por viudez o por fallecimiento del beneficiario, han detectado en su recibo una leyenda que indica la necesidad de actualización de datos o directamente han dejado de percibir los tomando conocimiento que para lograr su reintegro debían presentarse en la sede de ANSES ubicada en la Ciudad de Viedma, a los fines de proceder a la actualización de los datos.
En lo que respecta a los beneficiarios de prestaciones de retiro por invalidez y discapacidad, se trata de personas que oportunamente han sido evaluadas por comisiones médicas que han emitido dictámenes acerca del grado de incapacidad psicofísica, los cuales aparentemente estarían siendo cuestionados, por las actuales autoridades de ANSES.
Una atención especial merece, la situación de aquellas personas que para percibir una pensión por fallecimiento del beneficiario, tratándose en la mayoría de los casos de pensiones por viudez, han debido cumplimentar oportunamente requisitos tales como acreditar la existencia de un vínculo matrimonial o una convivencia de al menos 5 años anterior al fallecimiento, plazo que se reduce a 2 años en caso que existieran descendientes.
En este supuesto resulta inexplicable la citación, dado que se trata de situaciones fácticas y objetivas que ocurrieron con antelación al otorgamiento del beneficio y de imposible modificación por el mero transcurso del tiempo, como ser el fallecimiento de una persona y la existencia de un matrimonio o convivencia durante la vida de ésta.
Asimismo, cabe destacar que para el caso de retiro por invalidez, pensión por discapacidad y pensión por viudez, estamos frente a beneficiarios que por su condición psicofísica o edad avanzada, tienen limitaciones para trasladarse a distancias lejanas de sus domicilios, como sería el caso de las provincias patagónicas y puntualmente en el caso que nos ocupa de la provincia de Río Negro, que para la realización de los trámites requeridos en por ANSES deberán constituirse en la Ciudad de Viedma.
Lamentablemente, la situación descripta permite despertar la sospecha que las medidas como las tomadas, en este caso por las autoridades de ANSES, parecen tener una finalidad que va más allá del mero control, para transformarse en un ajuste solapado que tiene por objetivo producir una reducción de beneficios, excluyendo a beneficiarios que por razones ajenas a su voluntad se verán imposibilitados de dar cumplimiento a los requerimientos injustificados y carentes de un marco normativo que los avale.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/06/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como Proyecto de Resolución