Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Discapacidad »

DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259

cdiscap@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3151-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, RESTITUYENDO EN FORMA INMEDIATA LOS BENEFICIOS POR DISCAPACIDAD.

Fecha: 13/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo dé cumplimiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley Nacional N°26.378 (Sancionada el 21/5/2008), y en consecuencia, debiendo “abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen conforme lo dispuesto en ella” (art. 4 ), en razón de lo cual deviene inconstitucional e ilegítima la aplicación del Decreto 432/1997 y de toda otra norma que cercene el derecho a la vida y a la inclusión de todas las personas con discapacidad.
De conformidad a ello, solicitamos la inmediata restitución de los beneficios correspondientes a las pensiones por invalidez que fueran dadas de baja arbitrariamente que a la fecha ascienden a más de ochenta y tres mil.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Boletín Oficial publicó el 22 de diciembre la ley 27044 que otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), promulgada en 2006 y ratificada por el Estado argentino en 2008 y convertida en ley 26.378 que propone “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover su dignidad inherente”.
De esta manera la convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad desarrolla conceptos como igualdad y no discriminación, contra todo trato cruel, abuso o explotación, derecho a la salud, a la educación y al trabajo, respeto a la privacidad, libertad de expresión y plena participación en la vida social y comunitaria, entre otros.
Por ello la aplicación del Decreto 432/1997 es manifiestamente inconstitucional, en tanto importa una medida regresiva, que afecta decididamente el derecho de miles de personas, que no han tenido ninguna posibilidad de ejercer la defensa de su derecho. Las bajas se dispusieron sin notificar a los beneficiarios, los cuales se vieron privados de facto por una decisión administrativa inconsulta y arbitraria.
Por ello, Sr. Presidente consideramos oportuno y necesario poner coto a una situación de manifiesta inseguridad que atenta contra la vigencia de los derechos humanos de las personas con discapacidad; siendo una obligación del Estado actuar en consonancia con el bloque de legalidad vigente; en razón de lo cual requerimos el acompañamiento de los Sres. Legisladores.
Atentamente
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/06/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como Proyecto de Declaración
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA)