DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259

cdiscap@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3133-D-2017

Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 432/97, SOBRE REQUISITOS PARA LAS PENSIONES POR INVALIDEZ

Fecha: 13/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68

Proyecto
Artículo 1º – Derogase el decreto 432/97.
Articulo. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El ministerio de Desarrollo Social suspendió en lo que va del año 2017 70.000 pensiones por discapacidad, situación que se aceleró aún más en el último mes, junio. Esta situación, de la que nos hemos enterado por las redes sociales por los medios de comunicación, y por qué no los han reclamado en persona, afecta a numerosas personas con discapacidad y a sus familias.
La pensión no contributiva por invalidez, instituida por la ley instituidas por el Artículo 9° de la Ley 13.478 modificado por las Leyes Nros. 15.705, 16.472, 18.910,20.267 y 24.241. Fue pensada junto a la pensión por vejez, para personas sin suficientes recursos propios e imposibilitadas de trabajar. Con los años en la práctica este beneficio no contributivo se fue transformado en una pensión por discapacidad. En el año 97 el Poder Ejecutivo dicto el decreto Decreto 432/97 que reglamenta dicha norma e impone requisitos para obtener el beneficio.
Los requisitos eran;
“a) Tener SETENTA (70) o mas año de edad, en el caso de pensión a la vejez.
b) Encontrarse incapacitado en forma total y permanente, en el caso de pensión por invalidez.
Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del SETENTA Y SEIS (76 %) o más.
Este requisito se probará mediante certificación expedida por servicio médico de establecimiento sanitario oficial, en el que deberá indicarse la clase y grado de incapacidad. Dicha certificación podrá ser revisada y/o actualizada toda vez que la autoridad de aplicación lo crea conveniente.
c) Acreditar la identidad, edad, y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
d) Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido del beneficio. Esta circunstancia se acreditará mediante información sumaria realizada ante autoridad administrativa, judicial o policial o por cualquier documento público que así lo determine, dicha certificación podrá ser revisada o actualizada toda vez que la autoridad de aplicación lo crea conveniente.
e) Los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de VEINTE (20) años. La condición de tal residencia será demostrada con la presentación del Documento Nacional de Identidad para Extranjeros. La fecha de radicación que figura en el documento de identidad hace presumir la residencia continuada en el mismo, a partir de dicha fecha.
f) No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.
g) No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo; ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo.
h) No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.
i) No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
Con relación a lo determinado en los apartados g) y h), la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los parientes obligados y su grupo familiar, como así también, cualquier otro elemento de juicio que permita saber si el peticionante cuenta con recursos o amparo.”
El Ministerio de Desarrollo Social se ampara en este texto para suspender dichas pensiones. Como se puede apreciar de la sola lectura el texto de este decreto quedo obsoleto y desactualizado, con los tiempos que corren, e incluso se ve afectado con la resolución del Ministerio de desarrollo Social de la Nación 4433/2009 que creo el Sistema de Protección Social No Contributivo y el Registro de Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores. Además este congreso instituyó recientemente la Pensión a la Vejez, cuando sanciono la Ley 27.260 PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, que obligó al ministerio a dictar otras resoluciones.
Además de que ese texto claramente contradice el espíritu de la Convención Internacional de los Derechos de la Personas con Discapacidad, que tiene rango constitucional, y que establece a la personas con discapacidad como sujetos derechos.
Entiendo que este beneficio corresponde a las personas con discapacidad cualquiera sea su situación económica y social, se trata de un beneficio que debe ser universal para todas las personas con discapacidad.
Este beneficio representa una importante ayuda para las personas con discapacidad y sus familias, que de ninguna manera puede ser cortada de un día para el otro y sin aviso por ello y como lo que el Poder Ejecutivo trasmitió a la prensa como motivo de suspensión se basa en lo dispuesto en el texto del decreto 432 del año 97, el presente proyecto de ley pretende derogar el mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA)