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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3120-D-2018

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26858, SOBRE ACCESO, DEAMBULACION Y PERMANENCIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADAS POR PERROS GUIAS O DE ASISTENCIA.

Fecha: 22/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional tenga bien a proceder a la reglamentación de la Ley 26.858 sobre el derecho de “Acceso, Deambulación y Permanencia de Personas con Discapacidad acompañadas por perros guías o de asistencia”, sancionada el 22 de Mayo del 2013 y promulgada el 10 de Junio del mismo año.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"La necesidad del reglamento es indudable, ya que la imposibilidad de aplicar la ley por sí sola, dada su naturaleza abstracta, hace necesario que se desentrañen sus preceptos adaptándolos a la realidad, función que cumple el reglamento. De esta manera ley y reglamento son disposiciones generales, pero con una diferencia: la ley sienta el principio y el reglamento lo desenvuelve mediante el detalle..." (Casso y Romero, Cervera y Jiménez-Alfaro, "Diccionario de Derecho Privado", Ed. Labor, Barcelona, 1961, TII, p. 3350).
La Ley N° 26.858, de mi autoría, fue sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el día 22 de Mayo del año 2013 y promulgada el 10 de Junio del mismo año por el Decreto 724/2013.
Al no haber sido reglamentada en la actualidad por el Poder Ejecutivo, violando el artículo 16 de la citada Ley, que establece: “La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.” no permite que la ley se torne operativa y, por tanto, esa carencia tiene efectos directos sobre el pleno ejercicio de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad.
El 5 de noviembre de 2014, la Comisión de Discapacidad consideró el Proyecto de Declaración 6294-D-2014, de la Diputada Troiano, cofirmado por los Diputados Asseff, Negri, Majdalani, entre otros, y emitió un Dictamen solicitando la pronta reglamentación de esta Ley. (OD 1211).
Al no estar reglamentarla, no se establece la autoridad de aplicación de la Ley 26.858, por lo que las personas que padecen de ceguera, discapacidad visual severa o incluso problemas auditivos no pueden obtener el certificado que acredite que el perro guía o de asistencia ha superado un proceso de selección y finalizado satisfactoriamente su adiestramiento para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad.
Por otro lado, es la autoridad de aplicación la que debe determinar qué tipo de certificados son admisibles, quién los expedirá o qué organizaciones internacionales son las que la ley identifica como “reconocidas”. La falta de reglamentación también impide que cada perro guía o de asistencia pueda ser identificado, mediante la colocación en lugar y forma visible del distintivo oficial correspondiente, ya que la credencial debe ser expedida por la autoridad de aplicación; es necesario resaltar que la credencial sólo puede ser exigida a la persona por la autoridad competente o por el responsable del lugar o servicio que esté utilizando.
Debemos brindarle a ese sector de la población un marco normativo de protección adecuado, porque es ése y no otro el inicio de una convivencia basada en el respeto mutuo, en evitar la discriminación, fomentar la integración; que se educa y se enseña diariamente.
Ello, no obstante de que tanto la Provincia de Buenos Aires como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, en nuestro país al igual que muchos otros, han dictado normas reguladoras de la situación planteada.
La Ley N º 13.877 de la Provincia de Buenos Aires, referida a los "perros guías", establece que las empresas de Transporte Colectivo Fluvial se encuentran obligadas a permitir el acompañamiento de perros lazarillos para los casos en que el pasajero se trate de un discapacitado visual, estableciendo una sanción para el caso de inobservancia.
Por su parte, por la Ley N º 2.510 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referida a los "perros de asistencia" se permite el acceso a todo espacio público o de acceso público y a todos los transportes públicos de pasajeros a toda persona con necesidades especiales, muñida del correspondiente certificado de discapacidad, acompañada por un perro de asistencia, que deberá estar registrado ante el organismo que determine la autoridad competente a través de la reglamentación, el que será el responsable del control sanitario de los animales y tendrá a su cargo la entrega de un distintivo identificatorio del perro que
deberá llevar colocado en lugar visible, estableciendo sanciones para el caso de incumplimiento.
La norma fue votada por este Congreso por unanimidad y en acuerdo con los principios de la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, que goza de jerarquía constitucional y que tiene como fin “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
El Poder Ejecutivo es responsable, al no haber reglamentado la ley hasta el momento, de impedir la promoción y creación de centros de entrenamiento con los organismos nacionales, provinciales y municipales que tengan áreas compatibles con adiestramiento canino. La obtención de un perro lazarillo es esencial para desarrollar una vida plena. Según la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA), sólo 32 personas cuentan con un perro guía en el país. En general, para poder acceder a un perro guía la persona tiene que viajar a Estados Unidos o Canadá, entrenarse junto al perro durante un mes en alguna de las asociaciones que los donan y luego traerlo al país.
Por todo lo expuesto, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/08/2018 DICTAMEN Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración
Dictamen
24/05/2018
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0315/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2348-D-2018 y 3120-D-2018 CON MODIFICACIONES: LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 24/05/2018