DISCAPACIDAD
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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3114-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO ARBITRE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA DAR DE ALTA LAS PENSIONES POR DISCAPACIDAD SUSPENDIDAS EN 2017.
Fecha: 13/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales y los organismos que corresponda arbitre los medios necesarios para dar de alta las pensiones por discapacidad suspendidas en 2017 y el cese con las suspensiones, hasta se implemente una pensión universal por discapacidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Declaración tiene como finalidad solicitar al Poder Ejecutivo tenga a bien arbitrar las medidas necesarias para que revea la decisión de suspender pensiones por discapacidad.
En los últimos días nos hemos enterado de esta problemática que afecta a numerosas personas con discapacidad y a sus familias. Esta información nos llegó de distintas formas, por las redes sociales, por los medios de comunicación, y por qué no los han reclamado en persona y en distintos ámbitos por las mismas personas afectadas.
La pensión no contributiva por invalidez, instituida por la ley instituidas por el Artículo 9° de la Ley 13.478 modificado por las Leyes Nros. 15.705, 16.472, 18.910,20.267 y 24.241. Fue pensada junto a la pensión por vejez, para personas sin suficientes recursos propios e imposibilitadas de trabajar. Con los años en la práctica este beneficio no contributivo se fue transformado en una pensión por discapacidad.
Esta medida fue tomada bajo otro paradigma sobre discapacidad, encuadrado en el modelo rehabilitador, medico, o medico hegemónico, una mirada desde la salud donde la discapacidad tiene orígenes biológicos o científicos. Donde se veía a las personas con discapacidad como sujetos de caridad y a quienes se los debía asistir, la pensión tenía una concepción asistencialista. Hoy el paradigma imperante sobre discapacidad es el modelo social de la discapacidad, donde prima la inclusión, la independencia y el recupero de la dignidad inherente a toda persona, para las personas con discapacidad. Modelo en el que se enmarca la Convención Internacional de las Personas Con Discapacidad, que en nuestro país, tiene jerarquía constitucional. Hoy la personas con discapacidad son sujetos de derecho, tal cual lo dispone el nuevo Código Civil. Se entiende que la discapacidad es el resultado de una sociedad que no es apta ni fue pensada para satisfacer las necesidades de todas las personas, es decir tiene un origen social.
Este beneficio se ha transformado en una ayuda para las personas con discapacidad y sus familias, que de ninguna manera puede ser cortada de un día para el otro sin aviso previo. Se trata de una ayuda para familias con distintas coyunturas y situaciones disimiles, como podemos ver en los numerosos testimonios que han logrado notoriedad por distintos medios en los últimos días.
Por ello creo que este es un derecho de las personas con discapacidad que les corresponde más allá de su condición social, familiar o económica, debe ser universal y necesariamente debe ser compatibles con cualquier otro tipo de benéfico contributivo, no contributivo y con cualquier tipo de actividad laboral ya sea en relación de dependencia o como trabajador autónomo. Hasta tanto no logremos esta situación deben cesar las suspensiones en el sistema vigente.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen, aprobando este pedido al Poder Ejecutivo Nacional
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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28/06/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como Proyecto de Declaración |