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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3038-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ARTICULO 8° DE LA LEY 22431 - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA DISCAPACIDAD -, EN RELACION AL 4% QUE DEBERA GARANTIZAR EL ESTADO NACIONAL, EN CUANTO A LA OCUPACION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Fecha: 27/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional se sirva informar sobre el cumplimiento del artículo 8 de la Ley 22.431 -Sistema de Protección Integral de la Discapacidad- con relación al porcentual de 4% que deberá garantizar el Estado Nacional, y sus distintos organismos, en cuanto a la ocupación laboral de personas con discapacidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 22.431 regula el sistema de protección integral de la discapacidad, en su artículo 8° se establece que “El Estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4 %) de la totalidad de su personal”.
Asimismo, dicha legislación estipula como “obligatorio” el cumplimiento del porcentaje por parte del Estado Nacional tanto para la “planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación, y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios”.
También se establece que “respecto de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes, deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos”.
Vale subrayar que “en caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4%, y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito”.
Según el último censo que realizó el INDEC en 2010, a nivel país se registran 5.114.190 de habitantes con alguna ‘dificultad o limitación permanente’ (DLP) de los cuales 2.241.897
personas son consideradas Población Económica Activa (PEA); de ellos, el 55,4 por ciento está desocupado. No por esto es el Estado quien debe ocupar a la gente sin trabajo pero sí debe garantizar el cumplimiento del cupo establecido por Ley, y de ahí en más exigir al sector empresario la aplicación de las mismas políticas de ocupación de empleados para garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos argentinos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLAR MOLINA, MARIA INES NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones unificado en un solo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 12/09/2016 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3038-D-2016 y 3160-D-2016 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3038-D-2016 y 3160-D-2016
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3038-D-2016 y 3160-D-2016
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3038-D-2016 y 3160-D-2016