DISCAPACIDAD
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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3037-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26858, DE LIBRE ACCESO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LUGARES PUBLICOS ACOMPAÑADOS CON PERROS GUIA O DE ASISTENCIA.
Fecha: 27/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99°, inc. 2°, de la Constitución Nacional, proceda a la reglamentación de la Ley N° 26.858, a fin de asegurar el derecho de acceso, deambulación, y permanencia de personas con discapacidad, acompañadas por perro guía o de asistencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.858 fue sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el día 22 de Mayo del año 2013, y promulgada el 10 de Mayo del mismo año por el Decreto 724/2013.
Mas allá del formalismo de la letra de la Ley, la ausencia de reglamentación genera la desprotección de las personas que necesitan perros guías o de asistencia, tal como lo establece el espíritu de la legislación que apunta a “asegurar el derecho al acceso, deambulación, y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia”.
En 2014 la diputada Gabriela Troiano, del Partido Socialista, solicitó esta reglamentación a través de una Declaración aprobada por el Congreso, pero sin resultados. En 2015, las diputadas del actual partido oficialista, Blanca Rossi y Silvia Majdalani, insistieron con el mismo pedido.
De acuerdo al artículo 16º de la Ley a la que hacemos referencia, el plazo de reglamentación es de 180 días, y aunque reconocemos que no fue en esta gestión gubernamental que fuera aprobada la norma, sí les solicitamos la aplicación para que las personas sujeto de la Ley, estén protegidas y gocen del derecho establecido.
La reglamentación de ésta Ley cristalizaría un logro legislativo más, en pos de alcanzar los lineamientos planteados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que Argentina es miembro.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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31/08/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados en un solo dictamen como proyecto de resolucion |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0543/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3037-D-2016 y 4080-D-2016 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 08/09/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 26/09/2016 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3037-D-2016 y 4080-D-2016 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3037-D-2016 y 4080-D-2016 |