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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2494-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA QUE REGULA EL SISTEMA INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.

Fecha: 23/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40

Proyecto
Dirigirse a los organismos correspondientes a los fines de que informen:
1. Qué medidas se han implementado para garantizar el cumplimiento de la
normativa que regula el Sistema Integral de Personas con Discapacidad en el transporte público de pasajeros (Automotor, Ferroviario y Subterráneo) que presta servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en el marco de la aplicación de las leyes Nº 22.431, 24.314 y el Decreto Nº 914/97;
2. Cuáles son los recaudos adoptados por el ente respectivo tendiente a que toda habilitación de prototipos de carrocerías que se efectúe, contemple los aspectos normados para su adaptación, de manera que permitan el acceso y traslado de personas con movilidad reducida según lo establecido por el decreto 467/98;
3. Qué grado de ejecución tiene a la fecha la Resolución ST Nº 417/03, que establece que cada línea que preste servicio debe contar con un parque mínimo de unidades de piso bajo adaptadas para el cumplimiento de una frecuencia determinada;
4. Que tipo de intervenciones y control de ejecución se efectúan para promover e intensificar, con las obras adecuadas, las intervenciones en los
sistemas ferroviarios y de subterráneos, para brindar la accesibilidad necesaria a las personas que padecen discapacidad, en especial a aquellos usuarios que se desplazan en silla de ruedas en forma autónoma por uno u otro sistema.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 22.431 y su Decreto Reglamentario Nº 914/97, busca mejorar la calidad de vida de las personas, en el uso diario del servicio público de pasajeros, en especial, de las personas con movilidad reducida.
El Decreto Nº 475/02 establece los objetivos de la Secretaría de Transporte, entre los cuales está "supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos vinculados al área de su competencia, asegurando la calidad del servicio y la seguridad del usuario..."
La CNRT, como ente regulador en materia de Transporte Público de Pasajeros en todas sus áreas, se rige por el Decreto Nº 1388/96 que aprueba su estatuto.
Este organismo debe fiscalizar y controlar el Transporte Público de Pasajeros en general, en post de su principal objetivo "la protección del usuario".Debe intervenir sin demora si considera que una empresa sujeta a su jurisdicción ,ha realizado acto o procedimiento violatorio de las normas vigentes o que de algún modo afectan a la seguridad, debiendo ordenar a las empresas involucradas corregir en forma inmediata las condiciones o acciones que pueden significar inseguridad .En caso contrario debe aplicar las penalidades fijadas en los contratos de concesión.
La Ley Nº 25.280/ aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra las Personas con Discapacidad suscripta en Ginebra en 1999; comprometiéndose nuestro país a adoptar las medidas legislativas, sociales, educativas, laborales y toda otra acción que facilite la eliminación de toda forma de
discriminación contra las personas con cualquier tipo de discapacidad y propiciar su integración a la sociedad.
La Ley Nº 22.431/81 Sistema de Protección Integral de los Discapacitados y sus modificatorias, que determinaron las condiciones sobre accesibilidad, comunicación y seguridad, que deben suscitarse en el servicio de transporte de Pasajeros.
La Ley Nº 24.314/94, tiene como prioridad la supresión de barreras físicas en todos los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que se remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad y/o comunicación reducida.
La Ley Nº 26.378/08 aprueba la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.
"...asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte, la información..."
Por último, es un deber ineludible del Estado velar por todos los habitantes del Territorio y fundamentalmente, debe ser modelo en el cumplimiento de las normas vigentes.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/11/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 35/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 09/11/2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA