DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2494-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA QUE REGULA EL SISTEMA INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
Fecha: 23/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Dirigirse a los
organismos correspondientes a los fines de que informen:
1. Qué medidas se han
implementado para garantizar el cumplimiento de la
normativa que regula el
Sistema Integral de Personas con Discapacidad en el transporte
público de pasajeros (Automotor, Ferroviario y Subterráneo) que
presta servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en
el marco de la aplicación de las leyes Nº 22.431, 24.314 y el
Decreto Nº 914/97;
2. Cuáles son los
recaudos adoptados por el ente respectivo tendiente a que toda
habilitación de prototipos de carrocerías que se efectúe, contemple
los aspectos normados para su adaptación, de manera que permitan
el acceso y traslado de personas con movilidad reducida según lo
establecido por el decreto 467/98;
3. Qué grado de
ejecución tiene a la fecha la Resolución ST Nº 417/03, que establece
que cada línea que preste servicio debe contar con un parque
mínimo de unidades de piso bajo adaptadas para el cumplimiento de
una frecuencia determinada;
4. Que tipo de
intervenciones y control de ejecución se efectúan para promover e
intensificar, con las obras adecuadas, las intervenciones en los
sistemas ferroviarios y
de subterráneos, para brindar la accesibilidad necesaria a las
personas que padecen discapacidad, en especial a aquellos usuarios
que se desplazan en silla de ruedas en forma autónoma por uno u
otro sistema.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 22.431 y su
Decreto Reglamentario Nº 914/97, busca mejorar la calidad de vida
de las personas, en el uso diario del servicio público de pasajeros,
en especial, de las personas con movilidad reducida.
El Decreto Nº 475/02
establece los objetivos de la Secretaría de Transporte, entre los
cuales está "supervisar el control y fiscalización de los servicios de
transporte que se prestan a través de los diferentes modos
vinculados al área de su competencia, asegurando la calidad del
servicio y la seguridad del usuario..."
La CNRT, como ente
regulador en materia de Transporte Público de Pasajeros en todas
sus áreas, se rige por el Decreto Nº 1388/96 que aprueba su
estatuto.
Este organismo debe
fiscalizar y controlar el Transporte Público de Pasajeros en general,
en post de su principal objetivo "la protección del usuario".Debe
intervenir sin demora si considera que una empresa sujeta a su
jurisdicción ,ha realizado acto o procedimiento violatorio de las
normas vigentes o que de algún modo afectan a la seguridad,
debiendo ordenar a las empresas involucradas corregir en forma
inmediata las condiciones o acciones que pueden significar
inseguridad .En caso contrario debe aplicar las penalidades fijadas
en los contratos de concesión.
La Ley Nº 25.280/
aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de toda
forma de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
suscripta en Ginebra en 1999; comprometiéndose nuestro país a
adoptar las medidas legislativas, sociales, educativas, laborales y
toda otra acción que facilite la eliminación de toda forma de
discriminación contra
las personas con cualquier tipo de discapacidad y propiciar su
integración a la sociedad.
La Ley Nº 22.431/81
Sistema de Protección Integral de los Discapacitados y sus
modificatorias, que determinaron las condiciones sobre
accesibilidad, comunicación y seguridad, que deben suscitarse en el
servicio de transporte de Pasajeros.
La Ley Nº 24.314/94,
tiene como prioridad la supresión de barreras físicas en todos los
ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o
en los existentes que se remodelen o sustituyan en forma total o
parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la
accesibilidad para las personas con movilidad y/o comunicación
reducida.
La Ley Nº 26.378/08
aprueba la Convención sobre los derechos de las Personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo.
"...asegurar el acceso
de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con
las demás, al entorno físico, al transporte, la información..."
Por último, es un deber
ineludible del Estado velar por todos los habitantes del Territorio y
fundamentalmente, debe ser modelo en el cumplimiento de las
normas vigentes.
Por todo lo expuesto
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/11/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 35/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 09/11/2010 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |