DISCAPACIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2340-D-2017
Sumario: RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD SORDA ARGENTINA COMO MINORIA LINGÜISTICO - CULTURAL Y A LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS COMO SU LENGUA NATURAL. REGIMEN.
Fecha: 08/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Reconocimiento de la Comunidad Sorda Argentina como minoría lingüístico-cultural y a la Lengua de Señas Argentina como su lengua natural
Artículo 1°: La presente Ley tiene por objeto la remoción de barreras comunicacionales existentes entre la comunidad de personas sordas, sordomudas e hipoacúsicas y el resto de la sociedad, y el reconocimiento pleno de los derechos de aquéllas.
Artículo 2°: A los efectos de la presente Ley, entiéndase como Lengua de Señas Argentina (en adelante LSA) al modo de comunicación viso-espacial que utilizan las personas sordas, sordomudas e hipoacúsicas que habitan la República Argentina.
Artículo 3°: A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a) Persona Sorda: aquella que posee una alteración o lesión en la vía auditiva que le provoca un impedimento en la audición.
b) Persona Hipoacúsica: aquella que posee una alteración o lesión en la vía auditiva que le provoca una pérdida auditiva parcial.
c) Comunidad Sorda Argentina: comunidad de personas sordas, sordomudas e hipoacúsicas que utilizan para comunicarse principalmente la Lengua de Señas Argentina (LSA).
Artículo 4°: Reconózcase a la Comunidad Sorda Argentina como minoría lingüístico-cultural en todo el territorio nacional y declárese la Lengua de Señas Argentina (LSA) como la lengua natural de ésta.
Artículo 5°: La Comunidad Sorda Argentina goza del pleno derecho al uso de la LSA como medio de expresión y comunicación válido, y a acceder a una educación bilingüe-bicultural: LSA-Lengua Española.
Artículo 6°: El Estado promoverá la creación de la carrera de intérprete de Lengua de Señas Argentina de nivel terciario e impulsará la formación de docentes de Lengua de Señas Argentina.
Artículo 7°: El Estado asegurará a todas las personas de la Comunidad Sorda Argentina que lo necesiten el acceso a los servicios de intérpretes de Lengua de Señas Argentina en las instancias de comunicación formal en que no puedan quedar dudas de contenido.
Artículo 8°: Todo establecimiento o dependencia del Estado y de los Municipios con acceso al público, deberá contar con señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas luminosas aptos para el reconocimiento por personas de la Comunidad Sorda Argentina.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Presente Proyecto de Ley tiene por finalidad reconocer a la comunidad sorda como minoría lingüístico-cultural, la cual cuenta con su lengua natural: la Lengua de Señas Argentina. De esta manera, el objeto que se busca es la remoción de las barreras comunicacionales y la equiparación de oportunidades para las personas sordas e hipoacústicas.
Se trata de un viejo reclamo de esta comunidad en Argentina, que en otros países como Uruguay, Brasil, España, Finlandia, Francia, Portugal, República Checa, Alemania, Tailandia, Nueva Zelanda, Austria, Noruega ha encontrado respuesta ya que estos países incorporaron a su legislación este reconocimiento. También lo planteó el Parlamento Europeo que 17 de junio de 1988 aprobó unánimemente la resolución sobre las lenguas de señas de los Sordos. Esta resolución instó a todos sus países miembros al reconocimiento de las Lenguas de Señas de sus países como “lenguas oficiales de los Sordos”.
La Lengua de Señas tiene una larga historia pero comenzó a ser reconocida de una manera relativamente reciente, a partir de 1960, con las características propias de cualquier lengua debido a los estudios del lingüista William Stokoe, cuyos estudios demostraron que la LS posee una regla morfo-sintáctica y semántica propia, lo cual sumado a su historia particular y su léxico la hace una lengua a todos efectos.
Las distintas lenguas de señas tienen características propias y la única gran diferencia con las lenguas orales es que se realizan en el espacio tridimensional y utilizan, por lo tanto, el canal de comunicación viso-gestual. Al mismo tiempo, los órganos de articulación difieren con los de las lenguas orales porque incluyen las manos, los brazos, el tronco y el rostro para manifestarse, además de utilizar la expresión facial.
Este proyecto parte de la noción de que cada comunidad lingüística, al conformarse de manera diferente en su historia, se constituye en una manera única de ver la realidad y dota a sus integrantes de patrones cognitivos específicos, contribuyendo al desarrollo del ser humano como ser social.
Existen diversas razones para considerar a la Lengua Argentina de Señas digna del reconocimiento oficial que hace tanto tiempo espera la Comunidad Sorda Argentina, tales como la evolución que ha tenido esta lengua en el tiempo; su uso en todo el mundo y sus modismos regionales; el hecho de que posee una organización gramatical coherente y cumple la función comunicativa; la importancia cultural que tiene para sus usuarios, entre tantas otras.
No sólo se trata de la importante función social que tiene la lengua y la capacidad de comunicación en la vida de cualquier persona, sino que hablamos además de un requisito básico para la supervivencia en cualquier sociedad, y de una manera de transmitir el conocimiento y facilitar la formación cognitiva e intelectual de las personas.
De esta manera y mediante este reconocimiento se estaría dando cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado Argentino al aprobar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la Ley Nacional N° 26.378. La misma establece como obligación para los Estados parte el generar normativas que permitan el efectivo acceso a los derechos y destaca “la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible”.
La misma Convención, en su artículo segundo sobre “Definiciones” enuncia que por "lenguaje" se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.
“No se trata de una exigencia propia de los Sordos el preferir una lengua sobre otra, sino que es una necesidad, producto de sus rasgos culturales compartidos y por ello, la Lengua de Señas se convierte en una lengua natural, una lengua que por sus características, cualquier niño o adulto Sordo esta mejor equipado para adquirir” (Claros Saavedra, 2005).
Firmante | Distrito | Bloque |
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RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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