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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2051-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXISTENCIA DE UN REGISTRO QUE PERMITA ESTABLECER EL NUMERO DE PERSONAS DISCAPACITADAS EMPLEADAS EN EL ESTADO NACIONAL.

Fecha: 27/04/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través del organismo que corresponda informe:
1.- Si existen sistemas de registro que permitan establecer el número de personas con discapacidad trabajando en el Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, bajo las modalidades previstas en el artículo 8 de la ley 22431.
2.- En caso de existir dichos sistemas, informe el porcentaje de trabajadores con discapacidad en los organismos de que se tenga conocimiento.
3.- Informe los datos disponibles sobre el cumplimiento de la provisión de ayudas técnicas y de programas de capacitación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo, previstas en el mismo artículo.
4.- Acciones implementadas a los últimos 12 meses tendientes a impulsar que en las convenciones colectivas se incluyan reservas de puestos de trabajo para discapacitados en el sector privado.
5.- Toda otra información que permita a esta H. Cámara conocer el cumplimiento o incumplimiento por parte del Estado nacional de los artículos 8 de la ley 22431 y del inciso c) de la ley 24013.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 22431 cumplió en marzo de este año 25 años, dicha ley establece que es obligación de los organismos públicos nacionales incluidas las empresas y sociedades del Estado tener un cupo del 4% de empleados, reservado a personas con discapacidad.
En el período democrático este Parlamento la modernizó y adaptó a las necesidades actuales Creemos necesario relevar los datos que existen en cuanto al cumplimiento de dicha normativa, que condice con el Programa de Acción Mundial para las Personas Impedidas, aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas por Resolución 37/52 en 1982 y con el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo del 22 de junio de 1983 sobre readaptación profesional y empleo de personas inválidas, ambos ratificados por la República Argentina.
Sr. Presidente, en estos momentos de crecimiento económico, se deben implementar políticas de discriminación positiva para la integración laboral de las personas con discapacidad, no sólo para cumplir con la ley 22431, sino también con la ley de Empleo 24013, que al fijar sus objetivos prevé expresamente artículo 2º inc.d) " Fomentar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral", sin lugar a dudas las personas con discapacidad se encuentren dentro de estos grupos.
La misma ley ordena en su artículo 86 inc c) " Impulsar que en las convenciones colectivas se incluyan reservas de puestos de trabajo para discapacitados en el sector privado".
En este sentido y teniendo presente que el sector privado se ve favorecido por la situación económica lograda y que se prevé seguirá en el futuro, se hace necesario conocer las acciones que el Estado desarrolla para el cumplimiento efectivo del Articulo 86 inciso c) de la ley 24013.
El conocimiento de los datos solicitados permitirá a esta H. Cámara contar con un diagnóstico de situación realistas lo cual facilitará trazar una estructura legislativa que ponga el énfasis en las medidas antidiscriminatorias y que se enfrente a los problemas que las personas con discapacidad tienen en relación con el mercado laboral.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTI, LUCRECIA CIUDAD de BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/05/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA