DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1248-D-2017

Sumario: "PROGRAMA INCLUSION ARG" PARA POSIBILITAR EL ACCESO A TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD A LA EDUCACION, FORMACION, ACCESO Y PARTICIPACION A LA INFORMATICA A LOS EFECTOS DE FOMENTAR LA INTEGRACION SOCIAL. CREACION.

Fecha: 29/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19

Proyecto
ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover el acceso a toda persona con discapacidad a la educación, formación, acceso y participación a la informática y las nuevas tecnologías los efectos de reducir la brecha digital, generacional y geográfica e incrementando la integración social, comunitaria y participativa a través del programa “Inclusión Arg” y favorecer la autonomía personal.
ARTÍCULO 2º. DERECHOS. Se reconocen como derecho a los sujetos comprendidos bajo el marco el programa “Inclusión Arg” previsto en el artículo 1°, los siguientes:
a) Derecho a la alfabetización digital y multimedia facilitando el acceso de técnicas y habilidades en el aprendizaje de hardware y software y, en particular, propiciando que las personas con discapacidad puedan:
1. Operar computadoras, cajeros automáticos y demás aparatos tecnológicos;
2. Utilizar funciones elementales tales como: procesador de texto, planilla de cálculo, entre otras funciones;
3. Usar correo electrónico;
4. Acceder a los recursos que ofrece Internet;
5. Navegar por la Web;
6. Sentirse cercano a la informática;
7. Utilizar las redes sociales y formar parte de ella;
8. No sentir temor al uso de la tecnología;
9. Disfrutar de las nuevas tecnologías;
10. Incorporar las nuevas tecnologías a su vida cotidiana;
11. Utilizar estas herramientas como acceso al trabajo y desarrollo personal.
b) Derecho a la accesibilidad en la información para lo cual el Estado Nacional a través de la autoridad de aplicación deberá propiciar el acceso a computadoras personales y demás plataformas de forma gratuita y adecuadas a cada tipo de discapacidad de manera tal que cada una cuenten con el acceso a la tecnología a los efectos de que se tengan iguales oportunidades.
c) Derecho a la educación y formación en las nuevas tecnologías debiendo el Estado Nacional, a través de la autoridad de aplicación, propiciar el acceso gratuito a la misma por medio de convenios con establecimientos educativos públicos o privados nacionales, provinciales o municipales, primarios, secundarios, terciarios o universitarios, organizaciones no gubermentales, fundaciones, como cualquier otra institución que desee acceder al Programa respectivo.
d) Derecho a la accesibilidad de las tecnologías y de las herramientas para la adecuadas para la implementación del Programa, lo que implica recibir información pública de organismos de la administración nacional, provincial y/o municipal a través de soportes que puedan ser adaptados a formatos que faciliten el acceso por parte de personas con discapacidad.
ARTÍCULO 3°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 4°. FINALIDADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación deberá propiciar el cumplimiento de la presente y en particular, fundamentalmente, tenderá a facilitar las siguientes finalidades:
a) Promover la educación y formación de la persona con discapacidad en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) para minimizar la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria.
b) Facilitar la autonomía personal para que las personas con discapacidad se integren al desarrollo de la sociedad, propiciando el fomento de relaciones sociales y redes para que no haya de distancia entre generaciones.
c) Fomentar la inclusión social e igualdad de oportunidades atenuando las barreras tecnológicas y de otras que alejen a las personas con discapacidad de la sociedad y del aislamiento social.
d) Tender a la búsqueda de aptitudes básicas que permitan a las personas mayores operar computadoras y funciones elementales de programas informáticos corrientes permitan llegar a tener la capacidad de utilizar redes como Internet y tener acceso a los recursos que se ofrecen.
e) Crear oportunidades de desarrollo para que las personas con discapacidad puedan mejorar las condiciones de vida y dirigido a todos los ciudadanos del país, sin exclusión y excepción.
f) Acercar la tecnología y el estudio a ella a toda persona mayor de forma gratuita y accesible brindando cursos; celebrando convenios con establecimientos educativos públicos o privados nacionales, provinciales o municipales como con cualquier institución que se incorpore al Programa.
g) Elaborar y efectuar recomendaciones para el sector privado y organizaciones de la sociedad civil que promuevan el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación por parte de las personas con discapacidad.
h) Celebrar con los distintos espacios sociales acuerdos, convenios y demás instrumentos para que el cumplimiento de la presente se lleve a cabo de manera adecuada.
i) Promover la creación de Centros de Inclusión Digital, en función de un diagnóstico elaborado las provincias y municipios a los efectos de que tengan acceso a las herramientas tecnológicas adecuadas de acuerdo a las realidades de cada región y acorde a cada discapacidad.
j) Acercar a las personas con discapacidad las nuevas tecnologías para facilitarles el acceso al trabajo, el cobro de los beneficios previsionales, los distintos trámites que se hagan vía on line, entre otros, generando aulas o espacios equipados con computadoras en todo el territorio nacional con personal entrenado para brindar apoyo necesario a los fines de cumplimentar el presente inciso.
k) Implementar campañas de difusión, información pública y demás redes de divulgación sobre el programa “Inclusión Arg”, con las ventajas y los riesgos en el uso de plataformas digitales.
l) Establecer marcos de cooperación para la adopción de medidas que permitan mejoras en la conectividad, provisión y mantenimiento del equipamiento utilizado por las personas con discapacidad.
m) Evaluar periódicamente el cumplimiento de los resultados enmarcados en la presente ley, remitiendo informes periódicos al Honorable Congreso de la Nación.
n) Acercar a cada persona discapacidad, que posean el certificado respectivo previsto en la ley 22.431, las herramientas tecnológicas y digitales adecuadas a cada tipo de patología o dificultad, en forma gratuita y de manera que cada una tenga acceso a la computadora y los servicios de internet al alcance.
ñ) Promover medidas de sensibilización, educación y formación sobre accesibilidad con objeto de que los titulares de páginas de Internet incorporen progresivamente los criterios de accesibilidad para las personas con distintos tipos de discapacidad.
o) Disponer de lo que oportunamente considere pertinente y adecuado para el cumplimiento de los fines de la presente.
ARTÍCULO 5º. Para promover en todo el territorio nacional el presente Programa “Inclusión Arg” invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley, impulsando que las personas con discapacidad accedan al mismo en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 6°. PRESUPUESTO. Los gastos que se demande para el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 7° De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vengo a presentar este proyecto de ley a consideración de los pares en virtud de lo que establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ley 22.431, de “Sistema de protección integral de los discapacitados”, es oportuno acercar el acceso a las nuevas tecnologías y las herramientas digitales a los efectos de atenuar las distintas barreras que se puedan dar entre las personas con discapacidad y la sociedad ya que, como usuarios de las tecnologías de la información y la comunicación.
Desde el surgimiento de las nuevas tecnologías e Internet, las personas con discapacidad se han enfrentado a una brecha digital que, en mayor o menor medida, llega hasta la actualidad. La accesibilidad de los productos tecnológicos, la alfabetización digital y la asequibilidad son las tres de las barreras que con la que se encuentra este colectivo social como causantes de la brecha digital.
Ya, desde el 2011, la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertaba de que las personas con discapacidad tenían tasas significativamente más bajas en el uso de la tecnología; es por ello que debemos forjar el auspicio de programas que, como el que pongo a consideración de mis pares, promuevan el acceso a las nuevas herramientas.
Resulta innegable la necesidad de fomentar la accesibilidad de los productos tecnológicos, de la accesibilidad universal y, también, la implantación del diseño para todos en el hardware, el software y en los contenidos digitales. Además, resulta de sumo interés la alfabetización digital como herramienta de formación para el colectivo de personas con discapacidad.
El acercamiento a la tecnología fortalecerá en este colectivo social el deseo de continuar en la búsqueda de mejores condiciones a través de la participación, de la asociatividad y de la integración.
Por lo cual, y por todo lo expuesto, pongo a consideración el presente proyecto de ley a los efectos de facilitarle a este grupo social el acceso a las
herramientas tecnológicas el que permitirá no sólo el intercambio y la oferta de información, sino también en todo lo antes señalado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
COULY, VERONICA CAROLINA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA