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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0992-D-2007

Sumario: PERSONAS CON DISMINUCION VISUAL: ACCESO A TODO LUGAR CUANDO ESTEN ACOMPAÑADOS POR PERROS DE ASISTENCIA, CREACION DE UN REGISTRO, SANCIONES.

Fecha: 23/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1° .- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar a toda persona con discapacidad sensorial o de cualquier otra índole que tenga necesidad o le sea recomendable el uso de "perros de asistencia", el derecho al acceso, deambulación y permanencia junto a su perro de asistencia, a todo lugar físico de uso público o privado, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía y de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2°. - Sujetos. Toda persona con discapacidad sensorial o de cualquier otra índole que se encuentre acompañada de perros de asistencia, tiene el derecho de acceder, deambular y permanecer, de acuerdo a la presente ley, en todos aquellos espacios físicos públicos o privados de acceso público, a saber :
a) Establecimientos gastronómicos,
b) alojamientos y establecimientos turísticos,
c) locales comerciales,
d) centros oficiales,
e) centros de ocio y tiempo libre,
f) centros deportivos y culturales,
g) centros de enseñanza pública o privada,
h) centros religiosos,
i) centros sanitarios y asistenciales;
j) todo transporte público o privado de pasajeros, terrestre (buses; taxis y remises entre otros,) , ferroviario, marítimo o fluvial, y aéreo; como así también a las diversas áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diversos medios de transportes mencionados.
Artículo 3° .- Definición de perros de asistencia. Se considerarán perros de asistencia para la presente ley a aquellos perros que hayan sido adiestrados para el acompañamiento, la conducción y el auxilio de las personas que padecen las discapacidades previstas en la presente Ley, por la autoridad competente designada por la presente en los artículos siguientes, como así también por escuelas especializadas, nacionales e internacionales debidamente reconocidas y autorizadas por el Registro mencionado del art. 4º de la presente, a cargo de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas,.
Artículo 4º .- Registro de usuarios, perros de asistencia y escuelas de adiestramiento. La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, tendrá a su cargo el registro de Perros de asistencia, de sus usuarios y de las escuelas nacionales e internacionales, debidamente reconocidas, como así también de la actualización permanente del mismo. Su creación e implementación se determinará por vía Reglamentaria.
CAPITULO II
Certificaciones
Artículo 5°. - Autoridades a cargo del Adiestramiento y su acreditación.
a) Se designara como autoridad competente para el adiestramiento y acreditación de la condición de perros de asistencia, a la División Perros, perteneciente a la Policía Federal Argentina. Dicha designación se establece sin perjuicio de un nuevo designio o habilitación por parte del Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, de escuelas tanto nacionales o internacionales debidamente acreditadas para dicha función.
b) Sin perjuicio de lo establecido en el inc. a) del presente artículo, y hasta tanto se cree el Registro mencionado en el Art. 4º, será la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas el órgano competente para autorizar a las escuelas nacionales e internacionales, a certificar la condición de perro de asistencia.
c) La acreditación a la que se hace referencia en el inc. a) del presente articulo, se concederá previa comprobación de que el perro reúne las condiciones, de adiestramiento y de aptitud para paliar los efectos de la discapacidad de su propietario.
d) El reconocimiento de la condición de perros de asistencia se mantendrá durante toda la vida del animal, con las excepciones señaladas en esta ley.
e) El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para la capacitación y formación de los agentes a cargo del adiestramiento y certificación de perros de asistencia.
Artículo 6º. - Condiciones higiénico sanitarias.
a) Para la obtención de la condición de perro de asistencia será indispensable acreditar que el animal no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo como tales las incluidas en el cuadro de zoonosis.
b) Para acreditar la carencia de tales enfermedades será preciso el reconocimiento del perro de asistencia, por veterinarios matriculados y habilitados en ejercicio, los cuales expedirán la certificación correspondiente, conforme lo determine su reglamentación.
c) Para mantener la condición de perro de asistencia será necesario un reconocimiento periódico anual, debiéndose acreditar en el mismo el cumplimiento de las condiciones a que se refiere este articulo.
Articulo 7º .- Identificación.
a) Los perros de asistencia deberán estar identificados como tal mediante el uso de un distintivo de carácter oficial, que deben llevar los perros en lugar visible. Dicho distintivo deberá señalar que el animal reúne las condiciones higiénico sanitarias, de adiestramiento y de aptitud para paliar los efectos de la discapacidad de su propietario.
b) El procedimiento para la acreditación oficial, como su otorgamiento se determinará por vía reglamentaria.
Articulo 8º. - Pérdida de la condición de perros de asistencia.
1. El perro de asistencia perderá su condición de tal por alguno de los siguientes motivos:
a) Por dejar de estar vinculado a una persona con alguna de las discapacidades previstas en esta Ley.
b) Por manifiesta incapacidad en el desempeño de las funciones para las que fue instruido.
c) Por manifestar comportamiento agresivo.
d) Por incumplir las condiciones higiénico - sanitarias referidas en el art. 6.
e) Por dejar de ayudar a paliar los efectos de la discapacidad de su propietario.
f) Por incumplir la persona usuaria las obligaciones previstas en los artículos 11 y 12 de la presente Ley.
2. La pérdida de la condición de perro de asistencia, se declarara por el mismo órgano o entidad que la otorgó, quien procederá igualmente a la revocación de la acreditación.
3. Igualmente, cuando se valore que alguno de los motivos anteriormente señalados pueda tener carácter temporal, se determinará la suspensión provisional de la condición de perro de asistencia por un periodo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya subsanado la situación, se procederá a declarar la perdida de la condición de perro de asistencia.
CAPITULO III
Derechos y obligaciones adquiridos
Artículo 9°. - Derecho de admisión. Lo dispuesto en la presente ley prevalecerá en todo los casos sobre cualquier prescripción particular o autorizada del derecho de admisión o prohibición de entrada y permanencia de animales en general, tanto en los transportes, locales e inmuebles públicos como en los que siendo privados estén abiertos al público en general, conforme se establece en el artículo 2°.
Artículo 10º. - Gastos. El acceso del perro de asistencia a que se refiere el artículo 2º no supondrá gasto adicional alguno para su usuario, salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio específico económicamente evaluable.
Artículo 11º. - Obligaciones del titular.
Todo titular de perro de asistencia deberá cumplir con las obligaciones que señala la normativa vigente, y en particular, con las siguientes:
a) Acreditarse ante el Registro de Usuarios y perros de asistencia, en forma personal o por vía de un representante legal.
b) Llevar identificado de forma visible al perro de asistencia, de acuerdo con lo previsto en el inc. a) del artículo 7º de la presente Ley
c) Llevar consigo y exhibir en cada ocasión en que así se les requiera, por parte de las personas físicas o jurídicas que organicen o exploten las actividades de los establecimientos y transportes enmarcados en el artículo 2º de la presente ley, y por las personas titulares de las correspondientes licencias o, en su caso, por los responsables de dichos lugares, la documentación que acredite la condición del animal como perro de asistencia y su situación higiénico-sanitaria establecidas en el artículo 5º y 6º in fine.
d) En aquellos lugares comprendidos en el artículo 2º de la presente ley, deberán mantener a los perros de asistencia junto a sí, debidamente sujetos.
e) Toda vez que el o los responsables de los establecimientos y medios de transportes mencionados en el articulo 2º, así se lo requieran, el usuario deberá colocar un bozal al perro de asistencia.
f) Utilizar al perro de asistencia para aquellas funciones para las que fue entrenado.
g) Cumplir con las normas de higiene y seguridad en los lugares públicos o de uso publico, en la medida en que su discapacidad se lo permita.
h) Cumplir y hacer cumplir los principios de respeto, defensa y protección del animal destinado a su asistencia.
i) Cuidar con diligencia extremada la higiene y sanidad del perro de asistencia.
j) Garantizar el adecuado nivel de bienestar del perro de asistencia, cumpliendo para ello los requisitos de tenencia responsable que les proporcionen una buena calidad de vida.
Artículo 12º. - Sujetos responsables.
a) Los titulares de perros de asistencia son responsables del correcto comportamiento del animal, así como de los daños que puedan ocasionar a terceros de acuerdo a lo que al efecto se establece en el Código Civil Argentino.
CAPITULO IV
Régimen sancionador
Artículo 13º. - Régimen sancionador. Para garantizar el efectivo cumplimiento del objeto de la presente ley cada jurisdicción deberá establecer por vía reglamentaria un régimen sancionador.
Artículo 14º. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene su origen en el Expte. 7122-D-01 del Diputado (MC) Jorge Orozco, y que fuera reproducido por mí, que tramito por Expte. Nº 5347-D-05. En esta oportunidad ampliamos el articulado en base a los aportes de la legislación comparada y la manda constitucional que establece en su art. 75 inc. 23) "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad...". Asimismo le otorga sustento constitucional los pactos internacionales que luego de la reforma de 1994 fueron incorporados a la misma, a saber: la Convención Interamericana sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; la Convención Americana Sobre Los Derechos Humanos o Pacto De San José De Costa Rica.
En términos similares la ley N° 22.431, estableció un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, promoviendo acciones positivas por parte de las autoridades públicas y de los particulares que tiendan a neutralizar las desventajas que la discapacidad provoca en aquellas, para ampliar las oportunidades, de modo tal que mediante su esfuerzo puedan desempeñar, integrados en la comunidad, un rol equivalente al que ejercen las personas que no sufren discapacidad alguna.
Los fundamentos que nos llevan a ampliar e insistir con su aprobación, se expresan en la necesidad de contar con una Ley que establezca un marco para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidades sensoriales y promover así mismo una real integración de estos con la sociedad.
Si bien la terminología más utilizada para definir al animal que asiste a las personas no videntes es el de "perro guía", aquí se utiliza el término de "perros de asistencia" ya que lo que se pretende es abarcar no solo su utilidad como "guías" sino también como "asistentes" de las personas sordas e hipoacusicas, particularmente.
En el caso particular de las personas ciegas es importante conocer que el perro de asistencia representa algo más que sus ojos, puesto que le aporta mayor grado de independencia, libertad, autonomía personal y posibilidades de integración social. Permite además que su usuario se desplace de manera autónoma, segura, evitando obstáculos de todo tipo, incrementando la velocidad en sus trayectos y disminuyendo la tensión nerviosa y la fatiga.
Se ha determinado que el perro de asistencia contribuye a una mayor comunicación entre el usuario y la sociedad; es un estimulo permanente de nuevas actividades y proyectos, abriendo nuevos horizontes en la vida del invidente.
Para el caso de las personas sordas e hipoacusicas, el perro de asistencia ofrece ayudas concretas para la vida diaria de su usuario, mas aún de convertirse en sus compañeros, su función principal es la de reconocer distintos tipos de sonido y alertar a su dueño. Con la ayuda del perro de asistencia las personas con discapacidades auditivas, pueden recibir estímulos del exterior, sonidos tan frecuentes como el teléfono, el timbre de la puerta, el despertador, logrando de esta manera mejorar la calidad de vida de estas personas y aumentar la seguridad en sí mismos.
El perro de asistencia no es un animal común, ya que su preparación para el trabajo de permanente compañero de una persona invidente, sorda e hipoacusica es altamente intensiva y minuciosa, de modo tal que tenga un comportamiento adecuado en todo momento y circunstancia.
Para ello existen instituciones internacionales como : AEPA (Asociación Española de Perros de Asistencia); la Escuela de Perros-Guía "Leader Dogs" de EE.UU; "Hearing dogs for deaf people" de Inglaterra, entre muchas más, que entrenan específicamente canes para que realicen esta importante función y que pueden servir de referencia para la capacitación de los agentes a cargo de la mencionada tarea.
Es nuestra intención garantizar no solo el efectivo derecho de los discapacitados sino articular estos con los derechos de resguardo higiénico - sanitario y de seguridad de los terceros.
Cabe destacar la existencia de antecedentes en materia de Normas, tanto de carácter nacional como provincial, que contemplan la utilización de "perros guías" por parte de personas no videntes en los medios de transporte, a saber el Decreto Nacional 38/2004 que regula el acceso gratuito de las personas con discapacidad a los medios de transporte colectivo de pasajeros terrestres, y que en su articulo 1º- párrafo 8º, establece que: ... "las personas ciegas podrán viajar en los vehículos de transporte publico de pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de autoridad nacional, acompañados de UN(1) perro - guía, previa autorización que extenderá la Secretaria de Transporte del Ministerio de planificación Federal, Inversión Publica y servicios.".. .Así como la Resolución correspondiente Nº 31/2004 de la Secretaria de Transporte de la Nación, que establece.... "A los efectos de autorizar a los no videntes a viajar con "perro guía" el interesado o su representante legal deberán presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE el certificado previsto por el artículo 3° de la Ley N° 22.431, debiendo además acreditar los siguientes extremos:
I - Que el animal se encuentra debidamente adiestrado como perro guía y ha cumplido con el período normal de contacto y adecuación, mediante certificado expedido por Autoridad Competente.
II - Que el animal se encuentra en buen estado sanitario, y ha recibido la vacuna antirrábica, indicándose la fecha de vencimiento; todo ello con certificación de autoridad competente.
Art. 6° - Cumplido los requisitos indicados en el artículo anterior, se otorgará al no vidente una credencial de vigencia anual, o por el plazo de vigencia de los certificados, si éste fuera menor, debiendo presentar al efecto una fotografía tipo carnet. En la credencial deberá constar los datos personales del no vidente, el nombre del perro guía y la raza a la que pertenece.
Art. 7° - El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicárselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios, admitiéndose UN (1) solo perro guía por vehículo.
Art. 8° - El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocasionar el animal..."
Como así también, normas Provinciales como la Ley Nº 429/2000, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Disposición Nº 271/05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dirección Provincial del Transporte, Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, es necesario resaltar que dichas normativas no expresan los fundamentos que animan al presente proyecto. El objetivo de nuestra iniciativa es garantizar a las personas con discapacidades sensoriales que van acompañadas por perros de asistencia, el ejercicio efectivo sus derechos en condiciones de igualdad de oportunidades junto al resto de la población. Esto es, permitir la libertad de circulación y movimiento en todos los espacios físicos con acceso al publico y en todo medio de transporte, que en la actualidad por hacer uso de su "derecho de admisión", implica un acto de discriminación, que anula el compromiso internacional asumido ante la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que recepta el principio de igualdad entre los hombres, no como nivelación absoluta, sino como igualdad relativa, propiciada por una legislación tendiente a compensar las desigualdades.
Lo expuesto hasta aquí justifica superar el actual marco normativo y actualizar nuestra Legislación para garantizar una efectiva integración social.
Es por ello que en vista del avance y actualización de la normativa internacional en este tema, hemos tomado como antecedentes legislativos para la redacción del presente proyecto de Ley, a las siguientes Normas Internacionales:
- Ley Nº 12/2003 de la Comunidad Autónoma de valencia.
- Ley Nº 17/1997 de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Ley Nº 5/1998 de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y su decreto reglamentario 32/2005.
- Ley Nº 10/2003 de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Decreto reglamentario Nº 1660/2003, Ministerio de Transporte de la Republica de Colombia, Ley 361/1997.
- Ley Nº 20.025/2005 República de Chile.
Las dificultades de los discapacitados que se movilizan acompañados de perros de asistencia, no solo provienen de los factores internos inherentes a la propia discapacidad, sino de otros factores externos provocados por la falta de adecuación de nuestra infraestructura urbana, sumado a una falta de sensibilización de la sociedad por las necesidades y posibilidades reales de integración de los discapacitados que imposibilitan en muchos casos el ejercicio efectivo de sus derechos.
Por los argumentos aquí vertidos, es que solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ARTOLA, ISABEL AMANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Giro a comisiones en Senado
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/07/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
14/08/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
04/09/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
06/09/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
06/09/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
24/09/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2916/2007 CON MODIFICACIONES 24/09/2007
Senado Orden del Dia 0912/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0062-S-2007, 0992-D-2007 y 0106-CD-2007 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL 16/10/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado POSTERGACION DE TRATAMIENTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0062-S-2007, 0992-D-2007 y 0106-CD-2007