DISCAPACIDAD
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0986-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 22431, DE SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EL CUAL OBLIGA AL ESTADO NACIONAL A OCUPARLAS DENTRO DE ORGANISMOS DEL ESTADO.
Fecha: 18/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Solicitar al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, para qué a través de los organismos que correspondan, se
informe cual es el nivel de cumplimiento que actualmente tiene la obligación
impuesta por el Art. 8 de la Ley Nº 22.431, modificada por Ley 25.689, en los
distintos organismos del Estado y sujetos alcanzados por la norma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
resolución, tiene por objeto dirigirse al Poder Ejecutivo a los fines de que, por
intermedio de los distintos organismos del Estado que correspondan, se
informe el nivel de acatamiento de la obligación que le impone al Estado
Nacional el Artículo 8 de la Ley Nacional Nº 22.431.
La citada disposición legal obliga
al Estado Nacional a ocupar a personas con discapacidad que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción que no sea
inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal, entendiéndose
por tal a los trabajadores contratados como así también a los que revistan en
planta permanente.
No obstante ello, no contamos al
día de la fecha con información referida sobre el nivel de acatamiento o
cumplimiento de tal disposición legal.
Y lo cierto es que en nuestro país
son numerosas las leyes que regulan beneficios para las personas
discapacitadas, pero el gran desafío consiste en verificar el efectivo
cumplimiento de tales disposiciones, bajo riesgo que queden en letra
muerta.
En nuestro caso, la ley 22.431
fue sancionada en el año 1981, es decir que cuenta al día de la fecha con
más de treinta años, sin embargo fue reglamentada recién en el año
2010.
La norma dice que los tres
poderes del Estado tienen la obligación de ocupar personas que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo o puesto, en una proporción no
inferior al 4 por ciento de la totalidad del personal, así como a reservar
puestos de trabajos para ser exclusivamente ocupados por Personas con
discapacidad. Dice asimismo la norma que el porcentaje es obligatorio para
todo el personal de planta permanente, contratados sea cual fuere la
modalidad de contratación, como así también para los supuestos en las que
existiere tercerización de servicios.
"Salvo la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad
(CONADIS), ningún organismo cumple con el cupo", afirma el abogado
Facundo Chávez Penillas de la Red por los Derechos de las Personas con
Discapacidad (REDI). Si bien todas las provincias adhirieron a la norma
nacional "el panorama de incumplimiento se repite en todo el país, y en
muchos casos la única solución es judicializar un derecho: el derecho al
trabajo", dice el profesional. Se refiere a personas que, en distintos lugares
del país, han decidido recurrir a la justicia para acceder a un puesto
laboral... Por su parte, Mariano Godachevich de la Federación Argentina de
Instituciones de Ciegos y Amblíopes (FAICA) aporta que "es claro que las
normativas existen, pero aún falta muchísimo para tener un cumplimiento,
que al menos, se acerque a lo aceptable. Reconocemos que en los últimos
años ha habido intentos y tímidos avances, pero resultan insuficientes por la
deuda social que se tiene con el sector de PcD". (1)
Finalmente habrá de tenerse en
cuenta que, el decreto 312/10, reglamentario de la ley de discapacidad
22.431, dispone que la verificación del cumplimiento de las previsiones
establecidas en los artículos, será responsabilidad del titular del Servicio de
Administración de Recursos Humanos o del área específica de
contrataciones en su caso, conjuntamente con el titular de la Unidad de
Auditoría Interna de la jurisdicción, organismo descentralizado o autárquico,
ente público no estatal, empresa del Estado o empresa privada
concesionaria de servicios públicos, los que serán solidariamente
responsables, con el alcance de lo establecido en el tercer párrafo "in fine"
del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689.
Por lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
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