DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0943-D-2017

Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS - LEY 22431 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3°, SOBRE CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD VITALICIO PARA LAS PERSONAS QUE PADECEN UNA DISCAPACIDAD CONTINUA E IRREVERSIBLE.

Fecha: 21/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14

Proyecto
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD VITALICIO PARA PERSONAS QUE PADECEN UNA DISCAPACIDAD CONTINUA E IRREVERSIBLE.
Ley Nº 22.431, Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, Modificación Artículo 3.
Artículo 1°: Sustitúyese el texto del artículo 3ro de la Ley 22431 por el siguiente:
Artículo 3º.- El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. La Autoridad de Aplicación lo realizará mediante una junta evaluadora interdisciplinaria la que, a través de un diagnóstico funcional, tomará en consideración la condición de salud y el perfil de funcionamiento de la persona.
El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.
Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación.
Acreditada la discapacidad continua e irreversible del afectado, el certificado único de discapacidad se expedirá por única vez y de forma definitiva.
ARTÍCULO 2º.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente, el Certificado de Discapacidad (CUD)es un documento público, determinado por una Junta Evaluadora, que se otorga a toda persona que lo solicite y tenga una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral.
El Certificado de Discapacidad facilita la realización de gestiones, tales como el pase libre en Transporte Público de pasajeros, obtención del Símbolo internacional de acceso para el automóvil (logo) y la exención de la patente, gestión de libre tránsito y estacionamiento (Ley Nº 19.279, Art.12), acceso al Régimen de Asignaciones Familiares en ANSES, obtención de franquicias para la compra de automotores (Ley Nº 19.279), administración de pequeños comercios, obtención de exenciones de algunos impuestos y solicitar empleo en la administración pública, entre otros.
El certificado permite acceder a una serie de derechos y beneficios estipulados por la Leyes Nacionales Nº 22.431 y Nº 24.901. Sirve para obtener acceso a la Cobertura Integral de las Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación y a la Cobertura Integral de Medicación (Ley Nº 23.661, art. 28).
La validez del CUD dependerá de la funcionalidad y edad de la persona; y lo que busca la presente iniciativa parlamentaria es contemplar el caso de las personas que padecen discapacidades permanentes e irreversibles como por ejemplo el síndrome de down o el autismo, ese límite de validez en la vigencia del certificado constituye, cuanto menos, un trámite burocrático e incómodo que puede significar un impedimento para ejercer, en forma continua e ininterrumpida, los derechos y beneficios especiales otorgados a las personas discapacitadas; que las autoridades deben garantizar tanto porque así lo disponen la legislación interna como los tratados internacionales suscriptos por la Nación.
Para lograr la plena integración en la vida social de las personas con discapacidad, es menester adoptar medidas concretas y eficaces para la obtención del certificado de discapacidad en forma definitiva, continua o vitalicia.
Es por todo ello que cada persona que presente un caso de discapacidad permanente e irreversible debería ser contemplada por la legislación como una situación de excepción, en donde una vez comprobada la condición del individuo, se le allanen completa y definitivamente a él y a su entorno los beneficios contemplados por ley, incluyendo el otorgamiento por única vez de un certificado vitalicio que acredite su discapacidad.
Como es sabido, existieron iniciativas en este Congreso de la Nación, tendientes a regular esta materia, como la de los legisladores Yarade, Kosiner, Vilariño y Biella Calvet, entre otros y cuya reproducción resulta fundamental, pero no lograron convertirse en ley. En este marco, la presente propuesta, intenta recoger gran parte de la elaboración previa en la materia, agregando algunas presiones y ampliando parte del contenido.
Por lo expuesto, solicito a mis colegas me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
ISA, EVITA NELIDA SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ISA (A SUS ANTECEDENTES)