DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0544-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN EL ARTICULO 8 DE LA LEY 22431, MODIFICADO POR LA LEY 25689, EN LO REFERIDO AL PORCENTAJE DE PERSONAS DISCAPACITADAS TRABAJANDO EN EL ESTADO.
Fecha: 10/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Dirigirse al Poder Ejecutivo
para que a través de la Subsecretaría de Gestión Pública se sirva
informar:
1) Para las jurisdicciones,
organismos descentralizados y entidades comprendidas en el ámbito de
aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº
25.689, lo siguiente:
a) Cantidad de cargos
cubiertos con personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta
permanente y transitoria; y
b) Cantidad de personas
discapacitadas contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los
contratos existentes.
2) Señale los organismos que, al
31 de diciembre de 2010, han incumplido su obligación de información de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Decreto 312/2010.
3) El listado de provincias y
organismos que han adherido a las disposiciones del 312/2010.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional Nº 22.431, y sus
modificatorias, establecieron el SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE
DISCAPACITADOS. En relación al trabajo en el Estado, su artículo octavo
establece:
"El Estado nacional -
entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos
descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas
del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos-
están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de
idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%)
de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a
ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el
párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta
efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y
para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.
Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes
que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los
entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con
discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba
cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una
descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas,
como veedor de los concursos.
En caso de que el ente que
efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y
actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con
discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con
discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a
igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha
situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de
funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de
los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos.
El Estado asegurará que los
sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el
presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de
capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las
personas con discapacidad a sus puestos de trabajo."
Para hacer efectivo el
cumplimiento del cupo de trabajo para personas con discapacidad, en 2010, la
Presidencia de la Nación firmó el Decreto 312/2010, reglamentario del art. 8vo
de la Ley 22.431 y sus modificatorias. En dicho Decreto, se establece el
siguiente procedimiento en relación al cupo de discapacitados:
"DE LA INFORMACION. Las
jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas
en el ámbito de aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431,
modificado por la Ley Nº 25.689, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles de entrada en vigencia del presente decreto, deberán informar, a
la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
lo siguiente: a) Cantidad de cargos cubiertos con personas con
discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y
transitoria; y b) Cantidad de personas discapacitadas contratadas bajo
cualquier modalidad, respecto del total de los contratos existentes.
Dicha obligación de información se funda en lo establecido por el
Decreto Nº 1027/94 y resoluciones complementarias.
Por su parte, la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
suministrará la pertinente información al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Las Jurisdicciones, organismos
descentralizados y entidades aludidas en el presente artículo deberán
actualizar la información respectiva correspondiente al 31 de diciembre
y al 30 de junio de cada año, dentro de los QUINCE (15) días corridos
posteriores a dichos vencimientos.
Dentro de los TREINTA
(30) días corridos de los indicados vencimientos, la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá informar
a los titulares del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los
incumplimientos que se hubieren verificado respecto de la indicada
obligación de información. Asimismo, las jurisdicciones, organismos
descentralizados y entidades comprendidas en dicha obligación, deberán
identificar e informar sus necesidades de puestos de trabajo vacantes o
las ofertas de contratación pasibles de ser ocupados preferentemente
por personas con discapacidad. Esta última información deberá remitirse
a la citada Subsecretaría, en cada tramitación por la que se solicite la
excepción a la prohibición a la cobertura de vacantes dispuesta por el
artículo 7º de la Ley Nº 26.546, o el que lo sustituya, y en cada
tramitación que se efectúe para la contratación de personal, bajo
cualquier modalidad."
Ya habiendo transcurrido
un año de la firma del Decreto 312/2010, creemos oportuno conocer y
evaluar el cumplimiento de lo normado en dicho Decreto; por ello,
solicitamos a los Sres. Legisladores que acompañen y aprueben el
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/04/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 204 | ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 7/2011; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0484-D-11 Y 0708-D-11 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 31/05/2011 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |