DISCAPACIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0516-D-2016
Sumario: DISTRIBUCION DE UN PORCENTAJE DE LA PAUTA OFICIAL PARA DIFUNDIR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 10/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
DISTRIBUCION DE UN PORCENTAJE DE LA
PAUTA OFICIAL PARA DIFUNDIR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1° - Destínese un porcentaje de la
propaganda oficial a la divulgación clara y objetiva de los derechos establecidos por el
sistema de protección integral de las personas con discapacidad, como la oferta de
programas, planes y proyectos destinados a estas personas.
Artículo 2° - La autoridad de aplicación deberá
coordinar con la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad el porcentaje de publicidad oficial, que no podrá ser inferior al 10%, y que
deberá ser destinado los fines establecidos en el artículo precedente.
Artículo 3° - A los efectos de la debida
instrumentación de la presente ley, la autoridad de aplicación será la Secretaría de
Comunicación Pública.
Artículo 4° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley fue presentado durante el
período 132 contando como coautores a los señores diputados Ricardo Spinozzi, Cornelia
Schmidt Liermann, Guillermo Durand Cornejo, Miguel Torres del Sel, Héctor Baldassi y Carlos
Mac Allister.
Según el Censo 2010 existen en nuestro país
5.114.190 personas con una dificultad o limitación permanente, lo que representa
aproximadamente un 13% de la población de nuestro país con alguna discapacidad.
En el artículo 75, inciso 23 de nuestra
Constitución Nacional se regula "Legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en nuestra Constitución y por los tratados internacionales vigentes
sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad"
También nuestro país ha ratificado la
Convención sobre los Derechos de los Personas con Discapacidad en el año 2008 y cuyo
paradigma esencial se basa en que las personas con discapacidad no son receptores de
asistencia sino personas capaces de hacer valer sus derechos.
Receptando estos principios tenemos el
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD plasmado en
las siguientes normativas: ley 22431, 24314, 24091, 25635, y 25689 y todas las leyes
provinciales que han seguido sus lineamientos.
Si bien la legislación es muy buena y se ajusta a
los parámetros internacionales, en material de reconocimiento y protección de los derechos
de las personas con discapacidad la misma se desconoce mayoritariamente.
Los derechos de las personas con discapacidad
están plasmados en el ordenamiento jurídico argentino pero falla en la carencia de
conocimiento en la población y por ende su falta de cumplimiento.
Sumado a este desconocimiento en nuestro país
hay un gran problema de incumplimiento de las leyes que garantizan estos derechos de las
personas con discapacidad.
Consideramos prioritario la difusión de estos
derechos para concientizar a la población y a los propios discapacitados.
Porque ocurre que por el desconocimiento de
estas leyes hacen que los discapacitados abonen los peajes, las empresas de transporte no
adecuan sus unidades y algunas Obras sociales no cumplen con sus prestaciones. Tener la
legislación no alcanza. A veces las personas que sufren este atropello de sus derechos no
saben dónde recurrir ni a quién.
Por eso bregamos para que las autoridades
encargadas de la pauta publicitaria oficial y los organismos pertinentes acuerden un
porcentaje no inferior al 10% del gasto total en pauta oficial y sea destinado a hacer conocer
los derechos de las personas con discapacidad.
La penetración de los medios audiovisuales en
estos tiempos haría muy efectiva la docencia en este sentido.
Según los Principios sobre Regulación de la
Publicidad Oficial y Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos:"Los
Estados deben utilizar la pauta oficial para comunicarse con la población e informar a través
de los medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las políticas públicas
que impulsan con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la
información y el ejercicio de los derechos de los beneficiarios de las mismas o de la
comunidad. Se debe tratar de brindar información de interés público que tenga por objeto
satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para
violar los derechos humanos de los ciudadanos o con fines electorales o partidarios."
A través de una redistribución de la pauta oficial
lograremos que se brinde información clara y objetiva, se hagan conocer los derechos de la
persona con discapacidad, se informe donde están legislados, como hacerlos efectivos,
quienes serían los responsables directos y donde habría que recurrí en caso que no sean
respetados
Vemos que en las muchas horas de transmisión,
por ejemplo del Futbol para Todos, sería más educativo y beneficioso para la sociedad en su
conjunto una pauta de propaganda oficial orientada a hacer conocer los derechos de las
personas con discapacidad.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores
diputados que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
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