DISCAPACIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0185-D-2015
Sumario: "AÑO DEL TURISMO ACCESIBLE". SE DECLARA COMO TAL AL AÑO 2016.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Art. 1º - Declárese al año 2016
"AÑO DEL TURISMO ACCESIBLE" para promover la igualdad de acceso al
turismo en el territorio de la República Argentina de las personas con
discapacidad.
Art. 2º - La presente tiene como
objetivo concientizar y difundir los derechos de las personas con discapacidad
a acceder al turismo en igualdad de condiciones.
Art. 3º -Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país, a través de la ley
26.378, ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Si bien en la República Argentina se ha avanzado notablemente
en la adaptación de leyes y reglamentaciones, para adecuarlas a los principios
contenidos en la Convención, queda aún mucho por hacer. La tarea no sólo
constituye un desafío legislativo sino un desafío práctico, que implica
garantizar el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos en las
normas.
Los avances respecto del acceso
al turismo de las personas que nos ocupan son aún incipientes, sin embargo
debe reconocerse la labor de distintas organizaciones no gubernamentales y de
algunos municipios ubicados en centros turísticos, que trabajan arduamente
para derribar las barreras arquitectónicas y proveer los elementos necesarios
que permitan a todos los ciudadanos, con distintas características, tener acceso
al esparcimiento y la recreación que conlleva la actividad turística. El presente
proyecto pretende - entre sus tantos objetivos- apoyar e incentivar el trabajo
de estas organizaciones.
Cabe recordar que la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene
ahora rango constitucional, establece específicamente en el art. 30 -que se
ocupa de la "Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el
esparcimiento y el deporte"- , que los Estados Partes reconocen el derecho de
las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las
demás, en dichas actividades, y se comprometen a adoptar todas las medidas
pertinentes para asegurar que tengan acceso igualitario, no sólo a las
actividades mencionadas sino a las instalaciones en las que éstas se
realizan.
La posibilidad de conocer
lugares distintos del que se reside, va más allá de lo recreativo, los viajes son
educativos, amplían nuestros horizontes, nos enriquecen con nuevas
experiencias y nos estimulan potenciando nuestras capacidades, por otro lado,
otorgan al cuerpo y a la mente un descanso necesario que preserva la
salud.
No debemos perder de vista que
los más perjudicados por la falta adecuación a la discapacidad de la
infraestructura de los destinos turísticos, son las personas con menos recursos.
Las familias, con una o más personas con discapacidad, que no pueden
afrontar los costos del turismo accesible existente, se ven privadas de este
derecho que debe estar garantizado por el Estado Nacional, especialmente en
estos casos en que la actividad privada apunta a un mercado de alto poder
adquisitivo.
El Estado Nacional promueve
activamente el turismo dentro de la República Argentina, la publicidad
pública nacional y provincial y la reacomodación y aumento de días feriados
para permitir el flujo turístico es una prueba contundente. Pero este derecho de
recreación debe ser accesible a todos los ciudadanos, a riesgo de discriminar a
aquellos que poseen características diferentes excluyéndolos de las actividades
habituales de la sociedad.
Cualquier exclusión, sea por
falta de recursos o por inadecuada infraestructura, sea por la violación por
parte de los particulares de la reglamentación existente o por la omisión del
Estado Nacional, es violatoria de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad. No hay que perder de vista la importancia del
compromiso que el Estado Argentino asumió al ratificar la Convención. Se
trata de un compromiso especial para nuestro país: el de los Derechos
Humanos, que -por otra parte- le otorgan rango constitucional a la
Convención.
La actividad que dicho tratado
internacional exige a los Estados Parte, no se limita a la adecuación
arquitectónica de infraestructuras turísticas, sino que exige la concientización
de la ciudadanía y de los empresarios y trabajadores dedicados al turismo,
para que, a través de la difusión de los principios y derechos de las personas
con discapacidad, se generen espacios adecuados para el turismo posible.
Declarar el año 2016 como "EL
AÑO DEL TURISMO ACCESIBLE" constituirá un punto de apoyo
fundamental tanto para promover iniciativas de particulares-ya sea
empresariales como de organizaciones no gubernamentales- y realizar
acciones concretas por parte Estado Nacional; como para avanzar en la lucha
contra la discriminación de las personas con discapacidad.
La declaración que aquí se
propone como proyecto de ley, implicará una toma de posición del Estado
Argentino, que no sólo facilitará el acceso turístico a las personas con
discapacidad de bajos recursos, sino que tendrá repercusión internacional,
dado que pondrá a la República Argentina entre las opciones turísticas de
aquellos extranjeros que -por sus características- necesitan un turismo
adaptado a sus necesidades.
Por lo expresado solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación de éste proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/04/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
10/06/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
30/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
01/10/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
04/05/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
31/08/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2526/2015 | CON MODIFICACIONES | 20/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO |