DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259
cdiscap@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0167-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN AMBITOS UNIVERSITARIOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 24314, DE ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Solicitar al Poder Ejecutivo y por su
intermedio a quien corresponda para que se sirva informar a este cuerpo sobre lo
siguiente:
1) ¿Qué medidas se han tomado para que
en el ámbito de la UBA y todas sus facultades, se dé cumplimento a la Ley 24.314
ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (Modificatoria de la ley
22.341)? En caso negativo, informe las penalidades a dichos incumplimientos.
2) ¿Si existe un registro estadístico de
cuántos estudiantes universitarios que cursan carreras en la UBA padecen de alguna
discapacidad?
3) ¿Qué cantidad de personas con
discapacidad como docentes y no docente trabajan en la UBA?
4) ¿Existe el proyecto de instituir dentro
de la UBA alguna carrera exclusivamente abocada a la temática de la discapacidad
sobre:
-visual/auditiva/motriz/ intelectual
5) En caso afirmativo, se informe si se está
capacitando al personal que llevará adelante la realización de dicho proyecto
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Universidad de Buenos Aires (UBA),
fundada el 12 de agosto de 1821 en la Ciudad de Buenos Aires, es la mayor universidad
de la Argentina y una de las mayores y más prestigiosas de América Latina. Como el
resto de las universidades nacionales argentinas, depende financieramente del Estado
nacional pero es autónoma, libre, laica y gratuita.
Al ser autónoma, posee su propio sistema
de gobierno, formado desde la Reforma Universitaria de 1918 por representantes de
profesores, estudiantes y graduados. La libertad de cátedra promueve que exista más
de una que dicte cada materia, seleccionándose los docentes a través de un
mecanismo de concurso y evaluación por jurados. La enseñanza de grado es
completamente gratuita sin excepción.
El ingreso a la universidad es irrestricto,
aunque desde 1985 el primer año de casi todas las carreras lo constituye el Ciclo
Básico Común (CBC), que debe ser aprobado antes de poder ingresar a la facultad
correspondiente. Está conformada por 13 facultades, el Ciclo Básico Común, el Colegio
Nacional de Buenos Aires, la Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini, el
Instituto Libre de Segunda Enseñanza, ocho centros universitarios regionales, el Centro
Cultural Ricardo Rojas, la Editorial Universitaria de Buenos Aires, trece museos y cinco
unidades asistenciales. Cuenta a 2006 con un total de 72 carreras de grado, en las que
dictan clases 28.490 docentes. Cerca del 30% de la investigación científica del país se
realiza en esta institución
La Universidad de Buenos Aires cuenta con
12 sedes (ocho de ellas corresponden a centros regionales), cuyo objetivo es acercar la
universidad a los estudiantes e incrementar su presencia en la ciudad, y se enmarcan
en la política de descentralización y regionalización de la UBA. En ellas se cursa el CBC
y las primeras materias de algunas carreras de grado
La Ley 24.314, ACCESIBILIDAD DE
PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Ley N. 24.314, ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO
Artículo 20-Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos
urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que
remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin
de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la
aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.
A los fines de la presente ley, entiéndase
por accesibilidad, la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las
adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el
desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito
físico urbano, arquitectónico o del transporte. para su integración y equiparación de
oportunidades.
Entiéndase por barreras físicas urbanas las
existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá...
Artículo 21.-Entiéndase por barreras
arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público sea su propiedad pública
o privada. y en los edificios de vivienda... Edificios de uso público: deberán observar
en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de
movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y
señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos
peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras
arquitectónicas, espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y
maniobra de dichas personas, al igual que comunicación vertical accesible y utilizable
por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios
adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas,
señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que
se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior
un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso público o las correspondientes
a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios
para permitir el empleo de personas con movilidad reducida...
En la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ratificada por la ley 26.378, establece en su
Artículo 24 Educación
1. Los Estados Partes reconocen el derecho
de las personas con discapacidad, a la educación. Con miras a hacer efectivo este
derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados
Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la
enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial
humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los
derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad,
los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes
mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con
discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los
Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no
queden excluídas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que
los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria
gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan
acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en
igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función
de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las
personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para
facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo
personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo
académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las
personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y
desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones
en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la
escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos
o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el
apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de
señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las
personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordo-ciegos se imparta
en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada
persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y
social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este
derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a
maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de
señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los
niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad
y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos
apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con
discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las
personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la
formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida
sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados
Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con
discapacidad.
Artículo 26 Habilitación y
rehabilitación
1. Los Estados Partes adoptarán medidas
efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las
mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y
mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la
inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados
Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de
habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la
educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:
Artículo 27 Trabajo y empleo
1. Los Estados Partes reconocen el derecho
de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las
demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un
trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean
abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes
salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las
personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas
pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos
de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de
empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad
en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y
saludables;
b) Proteger los derechos de las personas
con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo
justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por
trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la
protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;
c) Asegurar que las personas con
discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de
condiciones con las demás;
d) Permitir que las personas con
discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y
vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;
e) Alentar las oportunidades de empleo y
la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y
apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al
mismo;
f) Promover oportunidades empresariales,
de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas
propias;
g) Emplear a personas con discapacidad en
el sector público;
h) Promover el empleo de personas con
discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que
pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes
razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
j) Promover la adquisición por las personas
con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;
k) Promover programas de rehabilitación
vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo
dirigidos a personas con discapacidad.
2. Los Estados Partes asegurarán que las
personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén
protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u
obligatorio.
Por ello y la importancia del tema, le
solicito a los Sres. Diputados que me acompañen en la aprobación de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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12/05/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 02/06/2010 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |